El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Vox tras no lograr senador auton¨®mico por el Parlament de Catalu?a
El ¨®rgano de garant¨ªas estima que el sistema de reparto de esca?os para el Senado no rompi¨® la proporcionalidad aunque beneficiara a PSC, ERC y Junts
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo presentado por Vox en el que se impugnaba la decisi¨®n de la Mesa del Parlament de Catalu?a sobre reparto de senadores auton¨®micos. La f¨®rmula empleada para ese reparto, conocida como Imperali, tiene habitualmente el efecto de beneficiar a los partidos con mayor respaldo de votos. La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa...
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo presentado por Vox en el que se impugnaba la decisi¨®n de la Mesa del Parlament de Catalu?a sobre reparto de senadores auton¨®micos. La f¨®rmula empleada para ese reparto, conocida como Imperali, tiene habitualmente el efecto de beneficiar a los partidos con mayor respaldo de votos. La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luis Segoviano¡ª niega que el sistema elegido vulnerara los derechos de representaci¨®n pol¨ªtica del grupo parlamentario de Vox o que implicara una actuaci¨®n ilegal de la Mesa de la C¨¢mara.
El acuerdo impugnado por Vox emple¨® la f¨®rmula de origen italiano Imperiali y descart¨® otras m¨¢s favorable para los grupos minoritarios en la asignaci¨®n de los ocho esca?os del Senado que le correspond¨ªa designar al Parlament. El sistema elegido asign¨® tres senadores al PSC, otros tres a ERC ¡ªcuyos respectivos grupos parlamentarios estaban compuestos por 33 diputados¡ª, y dos senadores a Junts per Catalunya ¡ªcuyo grupo contaba con 32 diputados¡ª. El resto de los grupos parlamentarios, incluyendo el de Vox, que era el siguiente en mayor n¨²mero de diputados ¡ª11¡ª, no obtuvo la posibilidad de designar alg¨²n senador.
En su recurso, Vox aleg¨® que esta decisi¨®n vulneraba su derecho de representaci¨®n pol¨ªtica (recogido en el art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n) por tratarse de la selecci¨®n de una novedosa f¨®rmula que se apartaba de las utilizadas en legislaturas previas e incumpl¨ªa la exigencia de establecer una regla de c¨¢lculo de la que resultara, al menos, una proporcionalidad igual o superior a la de la regla de general aplicaci¨®n, que es la f¨®rmula d?Hondt ¡ªque se usa para el reparto de esca?os¡ª, lo que le priv¨® de nombrar a un senador auton¨®mico.
Sin embargo, la sentencia niega que existiera vulneraci¨®n de derechos. Para alcanzar esa conclusi¨®n, el tribunal razona que la normativa auton¨®mica reguladora de la designaci¨®n proporcional de los senadores auton¨®micos en Catalu?a (Ley 6/2010, de 26 de marzo) atribuye a la Mesa la facultad de fijar en cada caso el n¨²mero de senadores que proporcionalmente corresponden a cada uno de estos grupos sin ning¨²n l¨ªmite para concretar dicha proporcionalidad conforme al sistema o f¨®rmula de reparto que considere m¨¢s adecuado. El fallo a?ade que no cabe entender como obligada la aplicaci¨®n de la regla d?Hondt como criterio general establecido en el sistema electoral espa?ol
La sentencia explica que la facultad de selecci¨®n atribuida por la normativa auton¨®mica a la Mesa del Parlament de Catalu?a lo es con independencia de que dicha opci¨®n acabe, inevitablemente, por beneficiar a los grupos m¨¢s grandes o a los peque?os y minoritarios, siempre con el l¨ªmite de que, dentro de un razonable margen de flexibilidad, no se llegue a alterar la misma esencia de la proporcionalidad. Lo que se ser¨ªa rechazable ¡ªestima el tribunal¡ª es que se genere una situaci¨®n notablemente desventajosa a partir de la ausencia de un criterio objetivo y razonable que pueda permitir justificarla.
Establecido este principio, la resoluci¨®n concluye que el criterio de distribuci¨®n seleccionado no es contrario a la exigencia de proporcionalidad. El tribunal subraya que la Constituci¨®n es taxativa al establecer como ¨²nico requisito en la designaci¨®n auton¨®mica de los senadores que se asegure ¡°la adecuada representaci¨®n proporcional¡±. El Constitucional tambi¨¦n a?ade que la aplicaci¨®n de la f¨®rmula Imperiali, a pesar de resultar desventajosa para el grupo parlamentario recurrente en relaci¨®n con otros posibles sistemas alternativos que pudieran haberse elegido, ¡°no altera la esencia de la proporcionalidad constitucionalmente exigida¡±.