El Constitucional ordena restituir el dinero pagado en costas por una mujer que gan¨® un pleito sobre cl¨¢usulas abusivas
El tribunal aplica una directiva y sentencias de la justicia europea a favor de los consumidores
El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a una ciudadana para que recupere el dinero que se vio obligada a pagar en concepto de costas a ra¨ªz de un pleito sobre cl¨¢usulas abusivas de su hipoteca. La recurrente fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid a abonar parte de las costas del proceso, a pesar de que el ¨®rgano judicial que se ocup¨® del asunto apreci¨® de oficio el car¨¢cter abusivo y nulo de la cl¨¢usula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota de capital o de intereses.
La sentencia ¨Dde la que ha sido ponente el presidente del tribunal, C¨¢ndido Conde-Pumpido¨D, considera que es de aplicaci¨®n una espec¨ªfica directiva europea (la 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993), sobre cl¨¢usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en particular, de sus art¨ªculos 6.1 y 7.1, que establecen la no vinculaci¨®n del consumidor a las cl¨¢usulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional.
En el caso analizado, el contrato de pr¨¦stamo hab¨ªa sido resuelto unilateral y anticipadamente por la entidad bancaria el 7 febrero de 2013 como consecuencia del impago de cinco cuotas del cr¨¦dito. Pero, con posterioridad, el mismo juzgado declar¨® abusiva y nula la cl¨¢usula suelo, y dej¨® inaplicada la cl¨¢usula de intereses moratorios, y en otro auto declar¨® asimismo abusiva y nula la cl¨¢usula de vencimiento anticipado. En consecuencia, acord¨® el sobreseimiento y archivo del proceso.
El juzgado de primera instancia no hizo expresa condena en costas por entender que la cuesti¨®n presentaba serias dudas de derecho como consecuencia de una jurisprudencia aplicativa en constante evoluci¨®n. La demandante interpuso recurso de apelaci¨®n ¨²nicamente contra este pronunciamiento en materia de costas, para interesar que las mismas se impusieran en su totalidad a la entidad bancaria ejecutante. La Audiencia Provincial de Madrid desestim¨® el recurso de apelaci¨®n por Auto de 7 de octubre de 2020, contra el que se dirige la demanda de amparo.
Esta resoluci¨®n se fund¨® en la inexistencia de una regla espec¨ªfica que regule la condena de costas en un procedimiento de ejecuci¨®n hipotecaria en el que se aprecie la existencia de cl¨¢usulas contractuales abusivas y se decrete su sobreseimiento (art. 695 LEC). Tambi¨¦n consider¨® que no exist¨ªa norma expresa sobre imposici¨®n de costas en el recurso de apelaci¨®n interpuesto en tal tipo de procedimiento.
Jurisprudencia europea
El Constitucional, a su vez, ha considerado de aplicaci¨®n a este caso la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) al se?alar el deber de los Estados de proporcionar medios adecuados y eficaces para que cese el uso de este tipo de cl¨¢usulas. En varias sentencias de la justicia europea se sostiene que es incompatible con el principio de efectividad de la citada directiva un r¨¦gimen que permita que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales de un procedimiento en el que se haya estimado la pretensi¨®n principal sobre el car¨¢cter abusivo de una cl¨¢usula contractual. El TJUE viene considerando que tal r¨¦gimen crea un obst¨¢culo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la citada directiva, a un control efectivo del car¨¢cter potencialmente abusivo de cl¨¢usulas contractuales.
La Sala Primera del ¨®rgano de garant¨ªas ha estimado manifiestamente irrazonable la resoluci¨®n impugnada al no tener en cuenta el criterio establecido en jurisprudencia tanto del TJUE como del Tribunal Supremo, anterior al dictado del referido auto del juzgado de primera instancia. En consecuencia, declara que se ha vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensi¨®n (art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n), la nulidad del auto de impugnado y la retroacci¨®n de actuaciones al momento anterior a su pronunciamiento para que el ¨®rgano judicial dicte una nueva resoluci¨®n respetuosa del derecho fundamental vulnerado. La resoluci¨®n no concreta, en todo caso, la cantidad que deber¨¢ recuperar la recurrente, que ser¨¢ calculada por el juzgado que ha visto anulada su anterior decisi¨®n.
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