El Tribunal Constitucional suspende parte de la legislaci¨®n de Galicia sobre costas
La admisi¨®n de un primer recurso del Gobierno se debe a la posibilidad de que la normativa gallega pueda invadir competencias del Estado
El Tribunal Constitucional ha decidido suspender parcialmente la nueva legislaci¨®n de Galicia en materia de costas, recurrida por el Gobierno por invadir supuestamente competencias estatales sobre la ordenaci¨®n del litoral. En lo que es una primera iniciativa contra las decisiones de la Xunta en esta materia, la administraci¨®n central ha impugnado dos art¨ªculos y una disposici¨®n transitoria de la ley de acompa?amiento a los presupuestos, aprobada este a?o por el Parlamento gallego. Esta primera impugnaci¨®n es la que este mar...
El Tribunal Constitucional ha decidido suspender parcialmente la nueva legislaci¨®n de Galicia en materia de costas, recurrida por el Gobierno por invadir supuestamente competencias estatales sobre la ordenaci¨®n del litoral. En lo que es una primera iniciativa contra las decisiones de la Xunta en esta materia, la administraci¨®n central ha impugnado dos art¨ªculos y una disposici¨®n transitoria de la ley de acompa?amiento a los presupuestos, aprobada este a?o por el Parlamento gallego. Esta primera impugnaci¨®n es la que este martes ha admitido a tr¨¢mite el ¨®rgano de garant¨ªas.
Lo que permit¨ªan los preceptos impugnados es que la comunidad aut¨®noma aplique sus criterios y plazos para actuar contra las construcciones ilegales en el litoral, fij¨¢ndolos en 15 a?os. El conflicto refleja el choque frontal entre el Gobierno y la Xunta en esta materia, ya que el Ejecutivo anunci¨® el pasado 10 de octubre un segundo recurso sobre la misma legislaci¨®n auton¨®mica. El Gobierno defiende principalmente su competencia para actuar contra las construcciones ilegales.
La legislaci¨®n auton¨®mica ya hab¨ªa motivado la actuaci¨®n de un juez de Pontevedra que cuestion¨® la constitucionalidad de los preceptos recurridos por el Gobierno, planteando al respecto sus dudas al ¨®rgano de garant¨ªas. Dicho magistrado argument¨® para su consulta que ¡°no es dif¨ªcil deducir que dicha norma auton¨®mica tiene como ¨²nica finalidad la de beneficiar a quienes han infringido la Ley de Costas en la zona de servidumbre de protecci¨®n del litoral gallego, otorg¨¢ndoles un privilegio singular frente a los que cometen la misma infracci¨®n en el resto del litoral espa?ol¡±.
Esta legislaci¨®n se aprob¨® el pasado mes de julio, y responde al deseo de la Xunta de incrementar su capacidad de ordenar el litoral gallego considerando que la ley de Costas estatal no da respuesta a la problem¨¢tica espec¨ªfica de la comunidad. El presidente de Galicia, Alfonso Rueda, ha defendido en diversas ocasiones la capacidad normativa de la Xunta, apoy¨¢ndose en la mayor¨ªa absoluta de que goza el PP en el Parlamento auton¨®mico.
El Gobierno, sin embargo, ha respondido con el mencionado anuncio de un nuevo recurso que cuestionar¨¢ 31 art¨ªculos m¨¢s de dicha normativa, tras consulta al Consejo de Estado. La Xunta, a su vez, se ha quejado de que el dictamen del Consejo de Estado no le ha sido entregado, por lo que argumenta que de momento ni siquiera ha podido defenderse de las tesis de la administraci¨®n central. La Xunta subraya que, en cambio, el informe que elabor¨® el Consello Consultivo gallego sobre esta legislaci¨®n avalaba su constitucionalidad.
Con su decisi¨®n de este martes, el Constitucional, a su vez, deja en suspenso ¡°la vigencia y aplicaci¨®n de los preceptos recurridos¡± desde la fecha de presentaci¨®n de la impugnaci¨®n del Gobierno, el pasado 28 de septiembre. Dicha suspensi¨®n es preceptiva cuando lo solicita el Ejecutivo en un recurso de inconstitucionalidad. El ¨®rgano de garant¨ªas, aparte de aplicar esta suspensi¨®n autom¨¢tica ¡ªestablecida en la propia Constituci¨®n¡ª explica en su resoluci¨®n que los preceptos impugnados ¡°podr¨ªan vulnerar las competencias del Estado en el dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre (art¨ªculo 132.2 de la Constituci¨®n) y la legislaci¨®n b¨¢sica en materia de protecci¨®n del medio ambiente litoral (art¨ªculo. 149.1.23?).