Una segunda sentencia del Supremo considera ilegal la devoluci¨®n sin garant¨ªas de menores a Marruecos
El fallo, sobre un grupo de 12 j¨®venes, llega d¨ªas despu¨¦s de otro en el mismo sentido y consolida la jurisprudencia a favor del respeto a la integridad f¨ªsica y moral de los repatriados, que ni siquiera fueron o¨ªdos
El Tribunal Supremo ha dictado una segunda sentencia sobre la devoluci¨®n de menores a Marruecos en la que consolida su jurisprudencia sobre la ilegalidad del procedimiento empleado para la repatriaci¨®n de otros doce de ellos desde Ceuta, el 16 de agosto de 2021. En una primera resoluci¨®n en el mismo sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ya consider¨® ilegal la devoluci¨®n de un primer grupo de ocho ...
El Tribunal Supremo ha dictado una segunda sentencia sobre la devoluci¨®n de menores a Marruecos en la que consolida su jurisprudencia sobre la ilegalidad del procedimiento empleado para la repatriaci¨®n de otros doce de ellos desde Ceuta, el 16 de agosto de 2021. En una primera resoluci¨®n en el mismo sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ya consider¨® ilegal la devoluci¨®n de un primer grupo de ocho menores. En aplicaci¨®n del fallo deber¨ªa lograrse la vuelta de todos ellos a territorio espa?ol para cumplimentar los tr¨¢mites que no se aplicaron tras la avalancha de los d¨ªas 16 y 17 de mayo del mismo a?o.
La sentencia del Supremo subraya que ¡°el retorno de los menores no acompan?ados en situacio?n ilegal en Espan?a no puede basarse u?nicamente en el Acuerdo entre el Reino de Espan?a y el Reino de Marruecos sobre la cooperacio?n en materia de prevencio?n de la emigracio?n ilegal de menores no acompan?ados, su proteccio?n y su vuelta concertada, de 6 de marzo de 2007¡å. El fallo deja claro que, por el contrario, dicha repatriaci¨®n ¡°debe ajustarse tambie?n la legislacio?n espan?ola en la materia, especialmente en lo atinente a las garanti?as procedimentales¡±.
La resoluci¨®n se apoya en pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) que establecen que en todas las fases de la decisi¨®n de retorno ¡°hay que estar al inter¨¦s superior del ni?o¡±, mediante una ¡°apreciaci¨®n general y exhaustiva, tras asegurarse de que haya una acogida adecuada en el Estado de retorno¡±. Y todo ello oyendo ¡°imperativamente¡± al menor, de modo que ¡°aunque se acuerde el retorno, no podr¨¢ ser expulsado¡±. Por otro lado ¡ªsigue diciendo en Supremo apoy¨¢ndose en los criterios de la justicia europea¡ª, ¡°el expediente (¡) debe justificar y motivar el retorno para hacer posible el derecho a recurrir con asistencia jur¨ªdica¡±. En cambio, no consta que por parte de las autoridades espan?olas se realizara ningu?n tra?mite o diligencia, ma?s alla? de tomar nota de los nombres de los menores retornados.
En una primera valoraci¨®n de esta nueva sentencia, la Fundaci¨®n Ra¨ªces ¡ªuna de las entidades que ha actuado en defensa de los intereses de los menores afectados¡ª ha destacado que para el Supremo la integridad fi?sica y moral se ve vulnerada tambie?n cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psi?quico; algo que en el presente caso no puede negarse que ocurriera. As¨ª se desprende de lo actuado en este caso, puesto que ¡ªa?ade el comunicado de dicha fundaci¨®n¡ª la Administracio?n ¡°no hizo ponderacio?n alguna del intere?s de los menores, ni mucho menos una comprobacio?n de sus circunstancias individuales¡±. La nota concluye que a la vista de estos factores ¡°es perfectamente ajustado a Derecho que la sentencia aprecie una violacio?n del art¨ªculo 15 de la Constitucio?n¡±, que proscribe las penas o tratos inhumanos o degradantes.
De los ocho menores de la anterior sentencia del Supremo, en la actualidad la mayor¨ªa, salvo uno que ha cumplido 20 a?os, han cumplido ya los 19. Todos ellos fueron inicialmente repatriados. De ellos, solo dos consiguieron volver a nado, arriesgando de nuevo sus vidas. De los seis que se quedaron en Marruecos, todos est¨¢n localizados, uno de ellos en una situaci¨®n de abandono absoluto, vive en la calle desde entonces y en una situaci¨®n de enorme deterioro y riesgo.
De los 12 ni?os de esta nueva sentencia notificada, dos siguen siendo menores de edad en la actualidad, uno est¨¢ en Ceuta y otro en Marruecos, cinco tienen 18 a?os reci¨¦n cumplidos, cuatro tienen 19, y uno ya ha cumplido 20 a?os. A d¨ªa de hoy, seis de estos menores y j¨®venes est¨¢n en Espa?a, bien porque su repatriaci¨®n fue paralizada gracias a las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N¨²mero 2 de Ceuta, bien porque tras ser repatriados volvieron a cruzar la frontera por sus propios medios poniendo su integridad nuevamente en riesgo. Con esta sentencia, el Supremo desestima el segundo de los recursos de la Delegaci¨®n de Gobierno y la Ciudad de Ceuta, en un procedimiento que ha sido impulsado por la Coordinadora de Barrios y Fundaci¨®n Ra¨ªces, al asumir la representaci¨®n de los 12 menores.