Una sentencia del Constitucional permitir¨¢ agilizar las extradiciones a Marruecos
El tribunal admite que las solicitudes de entrega no deban provenir de una autoridad judicial, sino que las formule la Fiscal¨ªa en los casos en que lo contemple un convenio bilateral
El Constitucional ha aprobado por unanimidad en su pleno de este mi¨¦rcoles una sentencia que permitir¨¢ agilizar las extradiciones a Marruecos sin la exigencia, habitual en estos casos, de que la petici¨®n deba proceder de un juez. El tribunal admite que en relaci¨®n con Marruecos cabe aceptar que la solicitud la formule la Fiscal¨ªa de dicho pa¨ªs, en virtud del acuerdo de extradici¨®n existente en estos momentos con Espa?a. Con ello se ¡°aclara y matiza¡± la doctrina existente hasta ahora, consistente en el citado requisito de la intervenci¨®n judicial. Los magistrados Ram¨®n S¨¢ez y Concepci¨®n Espejel...
El Constitucional ha aprobado por unanimidad en su pleno de este mi¨¦rcoles una sentencia que permitir¨¢ agilizar las extradiciones a Marruecos sin la exigencia, habitual en estos casos, de que la petici¨®n deba proceder de un juez. El tribunal admite que en relaci¨®n con Marruecos cabe aceptar que la solicitud la formule la Fiscal¨ªa de dicho pa¨ªs, en virtud del acuerdo de extradici¨®n existente en estos momentos con Espa?a. Con ello se ¡°aclara y matiza¡± la doctrina existente hasta ahora, consistente en el citado requisito de la intervenci¨®n judicial. Los magistrados Ram¨®n S¨¢ez y Concepci¨®n Espejel se han abstenido en este caso, debido a que ya intervinieron en los debates que suscit¨® el asunto al plantearse los primeros recursos en la Audiencia Nacional.
La sentencia desestima el recurso de amparo de un ciudadano marroqu¨ª contra los autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su entrega al Reino de Marruecos para ser juzgado por un delito de tr¨¢fico de sustancias estupefacientes. El recurrente instaba su nulidad porque daban curso a una solicitud de extradici¨®n que se fundaba en una orden internacional de detenci¨®n ¡°emitida por el fiscal del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de T¨¢nger, que carec¨ªa de refrendo judicial¡±.
El recurso argumentaba que al autorizar la entrega por esta v¨ªa, la Audiencia Nacional vulner¨® su derecho a la tutela judicial efectiva, ¡°por incumplimiento del canon de motivaci¨®n reforzada¡±, as¨ª como su derecho a un proceso con todas las garant¨ªas, en conexi¨®n con los derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulaci¨®n. Para ello, la petici¨®n de amparo se basaba en la doctrina sentada en dos resoluciones previas del Constitucional, relativas a la exigencia de petici¨®n por parte de la autoridad judicial del pa¨ªs demandante en los casos de extradici¨®n.
La sentencia ¨Dde la que ha sido ponente el presidente del tribunal, C¨¢ndido Conde-Pumpido¨D subraya la especial trascendencia constitucional del caso, ¡°en tanto que id¨®neo para emprender un proceso de reflexi¨®n interna dirigido aclarar y matizar la doctrina sentada en los citados precedentes¡±. As¨ª, partiendo de las exigencias del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su interpretaci¨®n, y de acuerdo con la primac¨ªa que ostentan los convenios de extradici¨®n en el sistema de fuentes aplicables a esta modalidad de auxilio judicial internacional, el tribunal ¡°aclara y matiza¡± su doctrina anterior.
Tres condiciones
El resultado de dicha aclaraci¨®n es que resulta admisible acordar ¡°excepcionalmente¡± las extradiciones pedidas por la Fiscal¨ªa de Marruecos u otros pa¨ªses con los que existan acuerdos espec¨ªficos en la materia. Las reglas que deber¨¢n seguirse en estos casos obligar¨¢n, por tanto, a verificar que ¡°se trate de un procedimiento de extradici¨®n regido por un convenio bilateral o multilateral que admita la posibilidad de que la petici¨®n de entrega pueda emanar de una autoridad no jurisdiccional¡±. En segundo lugar, ser¨¢ exigible que el pa¨ªs requirente suministre informaci¨®n ¡°suficientemente expresiva¡± de que se trata de una autoridad competente que, conforme a su legislaci¨®n interna, est¨¢ facultada para emitir una solicitud de extradici¨®n ¡°en condiciones equivalentes¡±. Por ¨²ltimo, ser¨¢ igualmente necesario comprobar que el contenido de la solicitud formulada y de la documentaci¨®n anexa proporcione a los ¨®rganos judiciales espa?oles ¡°la informaci¨®n suficiente para verificar que la misma resulta necesaria y proporcionada¡±.
Analizado el caso concreto a la luz de estos requisitos, el Constitucional ha desestimado el recurso de amparo solicitado, por cuanto el art¨ªculo 12 del convenio bilateral de extradici¨®n suscrito con el Reino de Marruecos ¡°no exige el dictado de una resoluci¨®n judicial como punto de partida de la solicitud de entrega¡±. De ello se deriva que la documentaci¨®n remitida en apoyo de la solicitud de extradici¨®n ¡°no queda fuera de la cobertura legal conformada por las fuentes aplicables¡±.
La sentencia a?ade que la informaci¨®n complementaria remitida por Marruecos fue ¡°suficientemente expresiva de la integraci¨®n de la Fiscal¨ªa en el ¨®rgano judicial, de sus condiciones de imparcialidad y del valor equivalente que la legislaci¨®n del pa¨ªs otorga a las ¨®rdenes internacionales de arresto emitidas por el fiscal respecto de las emitidas por un juez de instrucci¨®n en el ¨¢mbito de su competencia, lo que excluye la necesidad de su validaci¨®n judicial¡±. En este caso, la documentaci¨®n enviada por las autoridades marroqu¨ªes por v¨ªa diplom¨¢tica, que incluye la orden internacional de detenci¨®n y la solicitud de extradici¨®n expedidas por el Fiscal del Rey, ¡°contiene una exposici¨®n circunstanciada tanto de los hechos imputados al demandante de amparo como de su calificaci¨®n jur¨ªdica y de las diligencias de investigaci¨®n practicadas bajo la direcci¨®n de la fiscal¨ªa marroqu¨ª¡±. Todo ello ¡°en t¨¦rminos que no permiten poner en duda la necesidad y proporcionalidad de su decisi¨®n de solicitar su entrega para asegurar su enjuiciamiento¡±.