El Supremo mantiene abierta la causa contra el senador del PP Jos¨¦ Manuel Baltar
El tribunal deniega la petici¨®n de archivo que hab¨ªa planteado el dirigente popular, investigado por circular a 215 kil¨®metros por hora en un tramo limitado a 120
El Tribunal Supremo ha decidido mantener abierta la causa iniciada contra el senador del PP y expresidente de la Diputaci¨®n de Ourense Jos¨¦ Manuel Baltar Blanco por un presunto delito contra la seguridad vial, por conducir supuestamente a 215 kil¨®metros por hora en un coche oficial. La magistrada de la Sala Penal del Supremo Ana Ferrer ha rechazado la nulidad del procedimiento penal que hab¨ªa solicitado Baltar, quien alegaba que ya fue multado...
El Tribunal Supremo ha decidido mantener abierta la causa iniciada contra el senador del PP y expresidente de la Diputaci¨®n de Ourense Jos¨¦ Manuel Baltar Blanco por un presunto delito contra la seguridad vial, por conducir supuestamente a 215 kil¨®metros por hora en un coche oficial. La magistrada de la Sala Penal del Supremo Ana Ferrer ha rechazado la nulidad del procedimiento penal que hab¨ªa solicitado Baltar, quien alegaba que ya fue multado en v¨ªa administrativa por los mismos hechos con 600 euros (que pag¨® voluntariamente) y la p¨¦rdida de 6 puntos del carn¨¦ de conducir.
La causa contra Baltar fue abierta el 23 de abril de 2023, cuando la Guardia Civil lo sorprendi¨® circulando a 215 kil¨®metros por hora al volante de un coche oficial por la A-52, a la altura del municipio de Asturianos, en la provincia de Zamora, un tramo en el que la velocidad est¨¢ limitada a 120 kil¨®metros por hora. El senador del PP declar¨® en el Supremo el pasado 19 de diciembre y neg¨® que el d¨ªa de los hechos condujera a esa velocidad. Ya entonces se opuso a la investigaci¨®n argumentando que por estos hechos ha pagado una multa y que, por tanto, las diligencias deb¨ªan ser archivadas.
La magistrada instructora explica en la desestimaci¨®n que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) reconoce a los Estados la facultad de optar leg¨ªtimamente por respuestas jur¨ªdicas complementarias ¡°a determinados comportamientos socialmente inaceptables¡±. En la resoluci¨®n dictada se citan como ejemplos el incumplimiento de las normas de tr¨¢fico, el impago de impuestos o la evasi¨®n fiscal. Todo ello ¡°mediante distintos procedimientos que formen un conjunto coherente para tratar los distintos aspectos del problema social en cuesti¨®n, siempre que esas respuestas jur¨ªdicas combinadas no representen una carga excesiva para la persona afectada¡±.
La instructora, respaldada por la Fiscal¨ªa, a?ade que tales procedimientos deben aplicarse siguiendo el principio de proporcionalidad. Cita asimismo la jurisprudencia del Constitucional y del propio Supremo, que permite descontar de la eventual sanci¨®n penal que se imponga la ya ejecutada en el procedimiento administrativo previo. En todo caso, la magistrada se?ala que ser¨¢ el tribunal sentenciador, en el caso de que llegara a alcanzarse la fase de enjuiciamiento, quien resuelva sobre los efectos de la previa sanci¨®n administrativa.
En el mismo auto, la instructora accede a la petici¨®n de la defensa de solicitar a la Direcci¨®n General de la Guardia Civil que informe sobre las especificidades de determinados modelos de radar y que aclare d¨®nde estaba situado el radar que detect¨® el veh¨ªculo que conduc¨ªa Baltar.
De acuerdo con la Fiscal¨ªa, la juez rechaza, sin embargo, la pr¨¢ctica anticipada de la prueba testifical propuesta por la defensa, por considerarla innecesaria en este momento a los fines de la instrucci¨®n, dados los datos consignados en el atestado. Por ¨²ltimo, el auto mantiene sin resolver la petici¨®n realizada por el ministerio p¨²blico para que la instructora eleve suplicatorio al Senado con el fin de proceder penalmente contra el senador.