Un juez desestima una demanda de Laureano Oubi?a contra la serie ¡®Fari?a¡¯ porque no vulner¨® su honor
Un juzgado de Vilagarc¨ªa sostiene que la producci¨®n es una ficci¨®n art¨ªstica que permite tomarse licencias, y estima que no ha perjudicado al exnarco ni le ha impedido reinsertarse
Un juzgado de Vilagarc¨ªa de Arousa (Pontevedra) ha desestimado la demanda interpuesta por el exnarcotraficante Laureano Oubi?a, quien consideraba que la serie Fari?a, basada en el libro hom¨®nimo de Nacho Carretero, vulner¨® su derecho al honor porque el personaje que lo encarnaba a ¨¦l ¡ªidentificado con su nombre¡ª se presentaba como un ¡°mat¨®n violento y vengativo¡±, una imagen que dice que le impide reinsertarse en la sociedad...
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Un juzgado de Vilagarc¨ªa de Arousa (Pontevedra) ha desestimado la demanda interpuesta por el exnarcotraficante Laureano Oubi?a, quien consideraba que la serie Fari?a, basada en el libro hom¨®nimo de Nacho Carretero, vulner¨® su derecho al honor porque el personaje que lo encarnaba a ¨¦l ¡ªidentificado con su nombre¡ª se presentaba como un ¡°mat¨®n violento y vengativo¡±, una imagen que dice que le impide reinsertarse en la sociedad. El juez ha desestimado ¨ªntegramente la pretensi¨®n de Oubi?a, por lo que absuelve a Atresmedia, Bamb¨² Producciones y Netflix International (que produjeron y emitieron la serie), a quienes el afectado reclamaba 1,5 millones de euros. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 3 de Vilagarc¨ªa precisa que la serie, aunque basada en hechos reales, no es ¡°un trabajo puramente period¨ªstico¡± sino ¡°una elaboraci¨®n art¨ªstica¡± a partir del panorama del narcotr¨¢fico en Galicia, ¡°particularmente en la d¨¦cada de los ochenta y principios de los noventa del siglo XX¡±, en el que Oubi?a fue un personaje capital.
El juicio por esta demanda civil se celebr¨® en noviembre en Vilagarc¨ªa. Oubi?a, que estuvo 20 a?os en prisi¨®n, afirm¨® que su vida no hab¨ªa sido la misma desde que empez¨® a emitirse la serie, de diez cap¨ªtulos, en 2018. Le disgust¨® que fuera presentado como un ¡°mat¨®n, traficante de coca¨ªna, contribuyente de forma ilegal a la financiaci¨®n de campa?as electorales, evasor de la acci¨®n de la Justicia, violento y vengativo¡±. En la vista, su abogado, Jorge Paladino Hern¨¢ndez, a?adi¨® que el personaje de la serie quedaba como ¡°una persona capaz de quitarle la vida a otra, violento, machista, traficante de coca¨ªna, impotente, vicioso, infiel, arrebatado, mal padre, mal esposo, bruto, necio, vengativo, maltratador de mujeres, ignorante o mafioso¡±. ?l y su mujer, adem¨¢s, eran protagonistas de ficci¨®n de escenas de contenido sexual.
La sentencia, donde queda claro que el juez Pedro Adri¨¢n G¨®mez Pedraza ha diseccionado la serie cap¨ªtulo a cap¨ªtulo, detalla que muchas de las escenas que Oubi?a considera que menoscaban su honor las ha contado ¨¦l mismo en declaraciones judiciales, libros y entrevistas, como una en EL PA?S donde reconoc¨ªa que ¡°hab¨ªa 56 millones de pesetas de dinero B ocultos en dos hornos de cocer pan¡± del pazo Baion, m¨¢ximo s¨ªmbolo del poder del narcotr¨¢fico en Galicia a finales del siglo pasado y especialmente en los a?os 80.
As¨ª, en los ¨²ltimos 30 a?os el demandante ¡°ha venido reconociendo p¨²blicamente en distintos medios de comunicaci¨®n su participaci¨®n en diversas actividades il¨ªcitas y, en particular, en el tr¨¢fico de ciertas sustancias t¨®xicas¡±, remarca el juez. De hecho, su pasado ligado al contrabando de tabaco y al tr¨¢fico de hach¨ªs se recoge en sus memorias Toda la verdad, publicadas en junio de 2018.
El juez subraya que Oubi?a ya era ¡°una persona reconocida¡± antes del libro Fari?a y la serie subsiguiente, ¡°dada su participaci¨®n en uno de los juicios m¨¢s medi¨¢ticos de la Historia reciente¡±, que convirti¨® al exnarco en ¡°un personaje p¨²blico [...] conocido incluso por generaciones cuyo nacimiento se produjo despu¨¦s de destaparse la referida Operaci¨®n N¨¦cora, como demuestra el seguimiento que tuvo la serie¡±.
Pero, sobre todo, el juez desestima la demanda porque considera que una serie de ficci¨®n puede tomarse unas licencias vedadas al documental o a las informaciones period¨ªsticas. ¡°No nos encontramos ante un trabajo puramente period¨ªstico que trate de consignar hechos veraces, sino ante una producci¨®n audiovisual que lo que pretende es una elaboraci¨®n art¨ªstica con el fin de dotar a la trama de una coherencia interna y fomentar as¨ª el inter¨¦s (...) Un espectador medio no espera de una serie de ficci¨®n que refleje al 100% la realidad de los hechos, ya que para ello existen otro tipo de producciones, como los documentales, con un est¨¢ndar de rigor m¨¢s alto a ese respecto¡±.
Es decir, como creaci¨®n art¨ªstica, ¡°la serie puede apartarse de la realidad de los hechos, siendo a veces necesario para articular un relato narrativo coherente, sin que ello suponga por s¨ª mismo la vulneraci¨®n de ning¨²n derecho fundamental de los alegados por el demandante¡±. Si algunos de los hechos basados en la realidad han sido modificados, prosigue el magistrado, ello se encuentra en ¡°un ¨¢mbito protegido por el derecho fundamental de producci¨®n y creaci¨®n art¨ªstica, que no supone una intromisi¨®n ileg¨ªtima en los derechos fundamentales del demandado¡±.
El juez concluye que Oubi?a no puede alegar que la serie haya supuesto ¡°un menoscabo de la consideraci¨®n que la sociedad ten¨ªa de ¨¦l¡±. Por ello, rechaza las pretensiones del exnarco, a quien condena tambi¨¦n en costas. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe recurso de apelaci¨®n ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.