El Constitucional rechaza el recurso de Junqueras contra las exigencias de la Junta Electoral para reconocerlo como eurodiputado
El tribunal subraya que el Parlamento Europeo ya proclam¨® al l¨ªder de ERC como miembro del Parlamento Europeo, aunque no hubiera recogido en persona su acta ni jurado la Constituci¨®n
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso del l¨ªder de ERC Oriol Junqueras contra la decisi¨®n de la Junta Electoral Central (JEC) que le deneg¨® la posibilidad de adquirir la condici¨®n plena de eurodiputado por otro sistema que no fuera su comparecencia personal para cumplir el requisito de jura o promesa de acatamiento de l...
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso del l¨ªder de ERC Oriol Junqueras contra la decisi¨®n de la Junta Electoral Central (JEC) que le deneg¨® la posibilidad de adquirir la condici¨®n plena de eurodiputado por otro sistema que no fuera su comparecencia personal para cumplir el requisito de jura o promesa de acatamiento de la Constituci¨®n. Junqueras reivindic¨® la posibilidad de recibir su acta como eurodiputado sin necesidad de este tr¨¢mite, que exig¨ªa su presencia f¨ªsica en el Congreso, sede de la citada Junta. El tribunal, sin embargo, no ha entrado en la cuesti¨®n de fondo ¡ªsi dicha asistencia era obligada o no¡ª, y ha rechazado la petici¨®n de amparo al estimar que el interesado ya fue reconocido y proclamado como eurodiputado por el propio Parlamento Europeo sin que hubiera cumplido dicho requisito de comparecencia personal y jura o promesa de la Constituci¨®n.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Laura D¨ªez¡ª aplica a este caso una soluci¨®n similar a la que se le dio a una previa solicitud de amparo realizada en el mismo sentido por el l¨ªder de Junts, Carles Puigdemont. Como se hizo en el caso del expresidente de la Generalitat, el tribunal ha tenido en cuenta en el caso de Junqueras que el Parlamento Europeo acept¨® la elecci¨®n del l¨ªder de ERC como parlamentario en su sesi¨®n plenaria de 13 de enero de 2020, con efectos retroactivos al inicio de la legislatura. Este reconocimiento es el que supuso que, de facto, el requisito de recepci¨®n del acta en la sede de la Junta Electoral dejara de ser de obligado cumplimiento.
El tribunal razona en su sentencia que ¡°esta circunstancia, posterior al acuerdo impugnado de la Junta Electoral Central pero previa al planteamiento de la demanda de amparo, implica una satisfacci¨®n extraprocesal de la pretensi¨®n nuclear del recurso, esto es, acceder a la condici¨®n de parlamentario europeo¡±. El Constitucional, por tanto, estima innecesario entrar en el fondo del asunto, porque ¡°la circunstancia expuesta ha conducido a apreciar la extinci¨®n del objeto de la pretensi¨®n principal de amparo¡±, dado que Junqueras fue reconocido como eurodiputado por propia c¨¢mara europea, que no le exigi¨® otra condici¨®n que la certificaci¨®n de su elecci¨®n. Todo ello explica que su recurso se rechace, sin que en todo caso quede claro para el futuro si en un caso similar podr¨¢ la Junta Electoral reiterar su exigencia de presencia personal y jura de la Constituci¨®n para recoger el acta correspondiente.