El Constitucional avala con otra sentencia la cesi¨®n de la gesti¨®n del IMV a Pa¨ªs Vasco y Navarra
El tribunal rechaza el recurso del PP y subraya que la ¡°caja ¨²nica¡± de la Seguridad Social no est¨¢ en riesgo de romperse porque se seguir¨¢ aplicando la legislaci¨®n estatal
El Tribunal Constitucional ha avalado por segunda vez la asunci¨®n de las competencias de gesti¨®n y pago del ingreso m¨ªnimo vital (IMV) por parte de las comunidades aut¨®nomas del Pa¨ªs Vasco y Navarra, al rechazar el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra esta decisi¨®n. El tribunal ya rechaz¨® la impugnaci¨®n que present¨® Vox sobre este mismo asunto, y ahora reitera su aval a dicha cesi¨®n de competencias a las comunidades forales, en un fallo aprobado por unanimidad. Esta segunda sentencia afianza, en suma, la tesis del Constitucional de que ¡ªcontra lo que afirmaron los recurrentes¡ª dicho traspaso respeta el mantenimiento de la caja de la Seguridad Social bajo control estatal.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Laura D¨ªaz¡ª razona que la asunci¨®n por las comunidades aut¨®nomas de r¨¦gimen foral de la tramitaci¨®n y reconocimiento del ingreso m¨ªnimo vital no afecta a dicha ¡°caja ¨²nica¡± de la Seguridad Social porque la normativa que habr¨¢n de aplicar las citadas comunidades es ¨ªntegramente estatal. El Estado, adem¨¢s, se reserva funciones (como la fijaci¨®n de criterio, la gesti¨®n del sistema de la ¡°tarjeta social digital¡±, el control financiero posterior, etc.) que garantizan el mantenimiento del modelo unitario y el funcionamiento econ¨®mico uniforme de la Seguridad Social.
Por otra parte, aunque las comunidades forales no tienen especialidades competenciales en materia de Seguridad Social, su sistema de financiaci¨®n, derivado de la disposici¨®n adicional primera CE, les permite asumir tambi¨¦n el pago de la prestaci¨®n, descontando posteriormente del cupo y aportaci¨®n el importe que se derive del Concierto y Convenio econ¨®mico con el Estado. Por tanto, el precepto impugnado ¡°no vulnera la distribuci¨®n de competencias en materia de Seguridad Social¡± establecida en la Constituci¨®n. Esto lleva al tribunal a desestimar tambi¨¦n la tesis de los recurrentes en el sentido de que el mencionado traspaso ha significado un riesgo para el mantenimiento del principio constitucional de igualdad y de un modelo unitario de Seguridad Social.
En su primera sentencia sobre este asunto ¡ªde la que fue ponente el presidente del Constitucional, C¨¢ndido Conde-Pumpido¡ª, el tribunal ya citaba su propia jurisprudencia, para recoger que su resoluci¨®n 24/1989 aclar¨® que dichas competencias auton¨®micas deben conciliarse con las que corresponden al Estado para preservar la llamada ¡°caja ¨²nica¡±, es decir, la unidad del sistema de Seguridad Social y ¡°su funcionamiento econ¨®mico uniforme¡±. Por tanto, las comunidades que tengan estatuariamente asumida dicha competencia, podr¨¢n realizar, ¡°previo convenio con el Estado, aquellos actos de gesti¨®n de las prestaciones de la Seguridad Social que no comprometan la ¡®caja ¨²nica¡¯ ni el modelo unitario de Seguridad Social¡±.
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