El Supremo deniega a Sito Mi?anco los ¡®vis a vis¡¯ que perdi¨® por la pandemia, pero le sugiere que reclame otras recompensas penitenciarias
El hist¨®rico narco pretend¨ªa recuperar todas las comunicaciones extraordinarias que hab¨ªa conseguido haciendo trabajos en la c¨¢rcel y que quedaron congeladas por la crisis sanitaria
Jos¨¦ Ram¨®n Prado Bugallo, Sito Mi?anco, uno de los hist¨®ricos narcos gallegos, lleg¨® hasta el Tribunal Supremo para reclamar su derecho a disfrutar de los vis a vis que le concedieron como premio en la c¨¢rcel por hacer trabajos extraordinarios, pero que fueron suspendidos como consecuencia de la pandemia de covid-19. La S...
Jos¨¦ Ram¨®n Prado Bugallo, Sito Mi?anco, uno de los hist¨®ricos narcos gallegos, lleg¨® hasta el Tribunal Supremo para reclamar su derecho a disfrutar de los vis a vis que le concedieron como premio en la c¨¢rcel por hacer trabajos extraordinarios, pero que fueron suspendidos como consecuencia de la pandemia de covid-19. La Sala Penal rechaza ahora su petici¨®n porque la prisi¨®n alega que no hay salas suficientes para recuperar los contactos presenciales perdidos y no hay un fundamento legal o una doctrina que ampare al recluso, pero los jueces le sugieren que reclame, a cambio, que se le sustituya ese premio por otro.
Sito Mi?anco est¨¢ en prisi¨®n por narcotr¨¢fico y blanqueo de capitales y en los ¨²ltimos a?os ha pasado por las c¨¢rceles de Zuera (Zaragoza), Estremera (Madrid) y Due?as (Palencia), donde se encuentra actualmente. En el centro zaragozano acumul¨® varias recompensas de las previstas en el art¨ªculo 263 del Reglamento Penitenciario para los actos ¡°que pongan de manifiesto buena conducta, esp¨ªritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento de los internos¡± y que pueden canjearse por diferentes v¨ªas. Mi?anco opt¨® por sumar comunicaciones privadas con contacto directo, los llamados vis a vis, pero estos quedaron suspendidos con motivo del covid-19 en marzo de 2020. En diciembre de ese a?o fue trasladado a Estremera y, una vez que se reanudaron los contactos presenciales, le permitieron recuperar algunas de las que hab¨ªa obtenido como premio. Pero en esta prisi¨®n fue acumulando m¨¢s y, cuando en abril de 2022 le enviaron a la c¨¢rcel de Palencia, la direcci¨®n de la prisi¨®n le deneg¨® disfrutar de las recompensas que ten¨ªa pendientes alegando que era imposible ofrecer esa posibilidad a todos los presos porque no hab¨ªa salas, d¨ªas ni medios humanos suficientes para organizarlo.
Un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y la Audiencia Provincial de Palencia ratificaron la decisi¨®n de la c¨¢rcel, y Mi?anco llev¨® el caso al Supremo, que desestima ahora su recurso y rechaza obligar a la prisi¨®n a facilitarle los vis a vis. Argumenta que la decisi¨®n de la c¨¢rcel no es una medida individual que solo le afecte a ¨¦l y no puede considerarse ¡°inmotivada ni arbitraria¡±, sino que afecta a todos los presos y se basa en razones organizativas. La defensa de Mi?anco present¨® como jurisprudencia un auto de un juzgado de vigilancia penitenciaria que dio la raz¨®n a un interno en una petici¨®n similar, pero el Supremo explica que las resoluciones de un juzgado de vigilancia no son v¨¢lidas como jurisprudencia de contraste ante el alto tribunal.
Los magistrados, no obstante, abren la puerta a que Mi?anco consiga otras recompensas distintas al vis a vis por los premios que se gan¨®. ¡°Las limitaciones se?aladas por el desarrollo de la recuperaci¨®n de vis a vis pendientes no impiden que, dejado sin efecto ese tipo de recompensa por razones ajenas al interno, pueda/deba conced¨¦rsele la posibilidad de sustituir la recompensa por otra a la que por el sistema de puntos ganados alcance¡±, se?ala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ram¨®n Berdugo. El tribunal considera ¡°l¨®gico¡± que, como argumenta la defensa del recluso, el derecho de un interno a una visita ordinaria de las que le corresponden peri¨®dicamente no sea equiparable, a efectos de recuperaci¨®n tras la suspensi¨®n producida por la pandemia, a la que se le concede de forma extraordinaria como fruto de una recompensa por trabajos realizados.
¡°Parece l¨®gico sostener que las ordinarias que se han suspendido por la imposibilidad de realizaci¨®n en pandemia se pierden, pero que las obtenidas como recompensas no necesariamente deben perderse en la medida, al menos (si es que no pueden disfrutarse en otro momento) en que cabe que sean sustituidas por otro tipo de recompensa de naturaleza diferente¡±, se?ala la sala. Adem¨¢s de las comunicaciones extraordinarias, el reglamento Penitenciario contempla recompensas como prioridad en la participaci¨®n en salidas programadas para la realizaci¨®n de actividades culturales, reducciones de las sanciones impuestas, becas de estudio o donaci¨®n de libros, premios en met¨¢lico y ¡°notas meritorias¡±. El Supremo invita a Mi?anco a que presente una nueva solicitud para que se le conceda cualquiera de ellas.