El Supremo impone tres a?os y nueve meses de c¨¢rcel a Sito Mi?anco por blanquear dinero del narcotr¨¢fico
El tribunal ordena el cierre de la inmobiliaria San Saturnino, considerada una tapadera del capo gallego
El Tribunal Supremo ha condenado este jueves a tres a?os y nueve meses de c¨¢rcel al narcotraficante gallego Jos¨¦ Ram¨®n Prado Bugallo, alias Sito Mi?anco, por blanquear dinero que obten¨ªa del tr¨¢fico de drogas. Esta es la primera condena firme por blanqueo de capitales contra el hist¨®rico narco, al que los jueces consideran el cabecilla de una estructura creada para lavar el dinero ganado con la droga. La sentencia implica tambi¨¦n el cierre definitivo de la Inmobiliaria San Saturnino S. L., que funcionaba como una tapadera de Mi?anco y su familia. Los magistrados ordenan el decomiso de los bienes vinculados a la inmobiliaria, valorados en 10 millones de euros.
Sito Mi?anco ¡ªque est¨¢ en prisi¨®n desde febrero de 2018, tras ser detenido en Algeciras (C¨¢diz) en el marco de una operaci¨®n antidroga¡ª no ha conseguido frustrar el segundo intento de la justicia de desbaratar al menos una parte de la infraestructura econ¨®mica que construy¨® durante a?os para blanquear el dinero que obtuvo con el narcotr¨¢fico. Si en 2012 la justicia termin¨® archivando por falta de pruebas una presunta red tejida entre el narco y dos empresarios gallegos para lavar dinero de procedencia il¨ªcita, esta vez los investigadores s¨ª han logrado acreditar los v¨ªnculos entre los fondos obtenidos con el tr¨¢fico de drogas y dos sociedades, San Saturnino y Jolva, creadas por Mi?anco en 1987 y que acumularon bienes valorados en 10 millones de euros.
En su estructura de blanqueo Mi?anco implic¨® a su primera mujer, Rosa Pouso; y a la mayor de sus tres hijas, Rosa Prado Pouso. La primera asumi¨® en 1987 todas las participaciones de San Saturnino, que le fueron cedidas por su exmarido en 1987; la hija, por su parte, se encarg¨® de comprar alguno de los 34 inmuebles y 13 fincas que acumularon las dos sociedades. El Supremo las condena a ambas, al igual que al empresario Jos¨¦ Alberto Ag¨¹in, que desde 1988 se convirti¨® en propietario de Jolva.
La sentencia del Supremo confirma la condena por blanqueo impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a Mi?anco y parte de su c¨ªrculo m¨¢s ¨ªntimo. Los magistrados reducen, no obstante, la pena al apreciar dilaciones indebidas en la causa, que se inici¨® en 2009. De los cuatro a?os impuestos por la Audiencia a todos los condenados, la Sala Segunda del Supremo pasa a tres a?os y nueve meses para Mi?anco; tres a?os y medio para su esposa y Ag¨¹in; y tres a?os y tres meses para la hija. A los cuatro se les impone adem¨¢s una muta de cinco millones de euros. El alto tribunal ha absuelto a la ex cu?ada del narcotraficante, a la que s¨ª conden¨® la Audiencia. Seg¨²n el Supremo, los hechos que se le atribuyeron no son concluyentes, por lo que prevalece la presunci¨®n de inocencia.
El tribunal considera acreditado que los cuatro condenados formaron una estructura organizada que lav¨® dinero procedente del narco entre 1988 y 2012. El blanqueo se hac¨ªa a trav¨¦s de sociedades instrumentales ¡°constituidas para la ocultaci¨®n y retorno de las ganancias obtenidas o vinculadas con las actividades de una enorme magnitud cuantitativa y cualitativa de narcotr¨¢fico¡± en las que particip¨® Mi?anco.
Transformar las ganancias
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hern¨¢ndez, se basa en los hechos considerados probados por la Audiencia de Pontevedra, seg¨²n los cuales el narco gallego constituy¨® las mercantiles San Saturnino S. L. y Jolva S. L. como ¡°un modelo de transformaci¨®n de las ganancias il¨ªcitas derivadas de su actividad criminal¡±. Este entramado se prolong¨® durante m¨¢s de 20 a?os y sobrevivi¨® al divorcio de Mi?anco y Pouso en 1994. La exesposa presentaba una situaci¨®n econ¨®mica ¡°del todo desajustada a los ingresos objetivados¡±.
Mi?anco y su entorno adquirieron mediante las dos sociedades decenas de inmuebles y realizaron algunas operaciones de obra nueva y reparcelaciones urban¨ªsticas. Los magistrados llaman la atenci¨®n sobre el hecho de que las adquisiciones inmobiliarias realizadas ¡°no se ajustaban a los ingresos societarios¡± y no se han encontrado ¡°trazos¡± en la contabilidad de las empresas sobre el origen de los fondos utilizados.
La sentencia analiza las dificultades que surgen para acreditar los delitos de blanqueo, especialmente cuando se esconden tras sociedades y se prolongan en el tiempo. En estos casos el blanqueo produce ¡°resultados blanqueadores¡± que generan, a su vez, nuevos blanqueos, lo que el tribunal llama ¡°cadena de transformaciones¡±. Y esta cadena, muchas veces bajo la apariencia de negocios l¨ªcitos, dificulta ver ¡°el origen delictivo primario y la propia finalidad de retorno que la mueve¡±. ¡°Y es aqu¨ª donde radica la dificultad. En acreditar que pese al tiempo transcurrido un bien blanqueado no es un bien jur¨ªdicamente blanco. Que es un bien que sigue contaminado por su origen y contaminando, por ello, a todos los que, directa o indirectamente, procedan de ¨¦l. La continuidad de la estructura creada para ocultar y transformar el fundacional origen delictivo de los bienes se convierte en la clave de b¨®veda de la conducta de blanqueo¡±, se?ala el Supremo.
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