El Constitucional rechaza dos recursos de Quim Torra y Clara Ponsat¨ª por supuesta vulneraci¨®n de sus derechos pol¨ªticos
El tribunal niega el amparo al entender justificado que el ¡®expresident¡¯ perdi¨® su esca?o tras ser condenado por desobediencia, y por el hecho de que la exconsejera pudo acceder al Parlamento Europeo
El Tribunal Constitucional ha rechazado sendos recursos presentados por el expresident de la Generalitat, Quim Torra, y por la exconsejera de Educaci¨®n del Gobierno catal¨¢n Clara Ponsat¨ª por supuesta vulneraci¨®n de sus derechos pol¨ªticos, en distintas fases del proc¨¦s. En el caso de Torra la impugnaci¨®n se refer¨ªa a su p¨¦rdida del esca?o que ocupaba en el Parlamento catal¨¢n tras ser condenado por el delito de desobedien...
El Tribunal Constitucional ha rechazado sendos recursos presentados por el expresident de la Generalitat, Quim Torra, y por la exconsejera de Educaci¨®n del Gobierno catal¨¢n Clara Ponsat¨ª por supuesta vulneraci¨®n de sus derechos pol¨ªticos, en distintas fases del proc¨¦s. En el caso de Torra la impugnaci¨®n se refer¨ªa a su p¨¦rdida del esca?o que ocupaba en el Parlamento catal¨¢n tras ser condenado por el delito de desobediencia. En cuanto a Ponsat¨ª, la demanda ten¨ªa su origen en los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) que le denegaron el reconocimiento de su condici¨®n de eurodiputada por el hecho de no haber llevado a cabo el acto de juramento o promesa de la Constituci¨®n para acceder al cargo.
En el primer caso, el ¨®rgano de garant¨ªas ha dictado una sentencia que rechaza el amparo pedido por Torra contra varias decisiones de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremos. Dichas resoluciones que denegaron la petici¨®n del expresidente de la Generalitat para que se suspendiera el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que le supuso la p¨¦rdida de su esca?o auton¨®mico. La JEC tom¨® esta decisi¨®n como consecuencia de que Torra fuese condenado primero por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a y luego por el Supremo por el delito de desobediencia, al no haber retirado de la fachada del Palau de la Generalitat, como le orden¨® la JEC, unas pancartas a favor de los presos del proc¨¦s.
La Junta Electoral Central consider¨® que esa condena implicaba una causa sobrevenida de inelegibilidad de Torra, y por tanto le priv¨® de su esca?o. La sentencia del Constitucional ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Ram¨®n S¨¢ez, del sector progresista del tribunal¡ª explica que la declaraci¨®n de p¨¦rdida de objeto de la demanda se debe a que la condena por desobediencia fue confirmada por el Supremo en septiembre de 2020. Desde ese mismo momento ¡ªrazona el fallo¡ª ya no era posible suspender con una medida cautelar el acuerdo de la Junta Electoral que priv¨® de su esca?o a Torra, en la medida en que era condenado por sentencia firme del Supremo.
La segunda sentencia desestima a su vez el recurso de amparo de Clara Ponsat¨ª ¡ªque concurre a las elecciones catalanas bajo la nueva marca Alhora¡ª contra otros acuerdos de la JEC en 2020, confirmados por el Supremo. En ellos se le hab¨ªa denegado a la demandante la credencial de diputada por el Parlamento Europeo, que la proclam¨® electa en los comicios de 26 de mayo de 2019. Aquella denegaci¨®n se debi¨® a que no hab¨ªa cumplido ¡°con el tr¨¢mite de acatamiento a la Constituci¨®n Espa?ola mediante juramento o promesa, previsto en el art¨ªculo 224.2 de la Ley Org¨¢nica Electoral General¡±.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enr¨ªquez, del sector conservador del tribunal¡ª aplica a este caso la doctrina establecida en una resoluci¨®n anterior, en la que se les deneg¨® el amparo al l¨ªder de Junts, Carles Puigdemont, y al exconsejero de Salud de la Generalitat Toni Com¨ªn. En sustancia, este fallo coincide con dicho precedente en que se considera a Ponsat¨ª ¡°satisfecha extraprocesalmente su pretensi¨®n de reconocimiento de haberle sido vulnerado su derecho de participaci¨®n pol¨ªtica¡± porque el Parlamento Europeo le reconoci¨® el pleno ejercicio de su cargo como diputada de la C¨¢mara, con efecto retroactivo al 1 de febrero de 2020.