Las apariencias de imparcialidad
Los perjuicios irreparables que se derivan de la actuaci¨®n judicial son evidentes, en una persona que tiene domicilio conocido y sobre la que no pesa riesgo de fuga alguno
¡°La mujer del C¨¦sar, adem¨¢s de ser honesta, debe parecerlo¡± dice un proverbio espa?ol, aludiendo a la fidelidad de la esposa al marido, que nace de un suceso cuya protagonista fue Pompeya, la nieta de Sila. C¨¦sar la repudi¨® para evitar suspicacias con respecto a una fiesta en la que s¨®lo deb¨ªan participar mujeres, asistiendo un hombre a escondidas sin recibir invitaci¨®n alguna y fue descubierto. La moraleja es que no debe haber dudas al respecto sobre su honestidad.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos al interpretar el art¨ªculo 6 del Convenio de Roma de 1950 ¨Dque protege el derecho ...
¡°La mujer del C¨¦sar, adem¨¢s de ser honesta, debe parecerlo¡± dice un proverbio espa?ol, aludiendo a la fidelidad de la esposa al marido, que nace de un suceso cuya protagonista fue Pompeya, la nieta de Sila. C¨¦sar la repudi¨® para evitar suspicacias con respecto a una fiesta en la que s¨®lo deb¨ªan participar mujeres, asistiendo un hombre a escondidas sin recibir invitaci¨®n alguna y fue descubierto. La moraleja es que no debe haber dudas al respecto sobre su honestidad.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos al interpretar el art¨ªculo 6 del Convenio de Roma de 1950 ¨Dque protege el derecho al juez imparcial¨D afirma que ¡°el juez no solo debe ser imparcial, tambi¨¦n tiene que parecerlo¡±. Entendiendo la imparcialidad como ausencia de prejuicio y ¡°las apariencias en este ¨¢mbito son tan importantes como la realidad, porque de ellas depende la percepci¨®n de la sociedad sobre el tribunal del caso¡±. Para garantizar el derecho al juez independiente e imparcial, y excluir toda sombra de parcialidad, el Tribunal de Estrasburgo ha elaborado la teor¨ªa de las apariencias, aceptada como est¨¢ndar de enjuiciamiento en los instrumentos internaciones sobre el estatuto del juez, con la pretensi¨®n de reforzar la confianza de los ciudadanos en sus tribunales y propiciar la imagen sobre la ausencia de prejuicio del juez del caso.
En el caso de la mujer del presidente del Gobierno, a modo de reflexi¨®n y sin cuestionar su profesionalidad, el juez instructor acordando su imputaci¨®n habr¨¢ tenido que ponderar los beneficios que se irrogan a su derecho de defensa con los perjuicios que se pueden causar a su reputaci¨®n y a la de su marido as¨ª como a la formaci¨®n pol¨ªtica que lidera, en v¨ªsperas de unos comicios tan igualados seg¨²n las encuestas.
Cualquier ciudadano se preguntar¨ªa sobre la oportunidad de la citaci¨®n para declarar, prevista para dentro de un mes. La prudencia, que contribuye a obtener esta imagen de imparcialidad, aconsejar¨ªa posponerla al menos para el d¨ªa siguiente a las elecciones. No se trata de un usus fori, ni de una norma no escrita, dicho modo de actuar aparece recogido en los Principios de ¨¦tica judicial, aprobados por el Consejo General del Poder Judicial en 2016, ¡°¡ de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el car¨¢cter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicci¨®n¡± (17). Conviene recordar que el juez instructor, en esa suerte de esquizofrenia que gu¨ªa su actuaci¨®n, ha de investigar los hechos al tiempo que garantizar los derechos del encausado.
Ninguna merma se causar¨ªa al derecho de defensa de Bego?a G¨®mez por notificarle la resoluci¨®n judicial unos d¨ªas m¨¢s tarde, la celeridad en la tramitaci¨®n tampoco se ver¨ªa afectada al estar prevista su declaraci¨®n para el d¨ªa 5 de julio. Por el contrario, los perjuicios irreparables que se derivan de la actuaci¨®n judicial son evidentes, en una persona que tiene domicilio conocido y sobre la que no pesa riesgo de fuga alguno.
Y acerca del motivo de recibir en declaraci¨®n como imputada/investigada a Bego?a G¨®mez por el juez instructor, habr¨ªa que hacer las siguientes reflexiones: si hasta ayer no ha acordado citarla como investigada, previa instrucci¨®n, ¡°sin demora injustificada¡±, de sus derechos (art¨ªculo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), para conocer su versi¨®n de los hechos, deber¨ªa ser porque no hab¨ªa indicios de criminalidad suficientes para ello. Porque como indica el auto de la Audiencia Provincial desestimatorio parcialmente del recurso de apelaci¨®n del Ministerio Fiscal, ¡°para la admisi¨®n de la denuncia basta la verosimilitud, la mera posibilidad fundada, muy alejada de los indicios racionales suficientes de criminalidad que sirven para el procesamiento (¡), e incluso de los simples indicios para llamar a una persona como investigada¡±.
Si ahora es citada en esta condici¨®n deber¨ªan haberse incorporado al procedimiento nuevos elementos f¨¢cticos de los que poder inferir su posible participaci¨®n en los hechos investigados y valorarlos conjuntamente con las diligencias de investigaci¨®n practicadas, como le ordena la Audiencia Provincial, en el auto antes citado. Y, de ser as¨ª, estos nuevos hechos deber¨ªan aparecer recogidos en la resoluci¨®n que acuerda su imputaci¨®n. Todo ello, a fin de garantizar el sagrado derecho de defensa de la encausada y preservar la posici¨®n institucional del juez en el proceso como tercero ajeno e indiferente a las partes.