El BOE publica la ley de amnist¨ªa, que desde ahora est¨¢ en vigor
Los jueces tienen dos meses para aplicar la medida de gracia a los encausados del ¡®proc¨¦s¡¯ independentista catal¨¢n
La ley de amnist¨ªa a los encausados del proc¨¦s independentista catal¨¢n ya est¨¢ en vigor. El Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la llamada Ley Org¨¢nica de Amnist¨ªa para la Normalizaci¨®n Institucional, Pol¨ªtica y Social en Catalu?a, que fue aprobada por el Congreso el pasado 30 de mayo con 177 votos a favor ¨Dfalt¨® una diputada de Podemos¨D de la izquierda y el nacionalismo, y 172 en contra del PP, Vox, Coali...
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La ley de amnist¨ªa a los encausados del proc¨¦s independentista catal¨¢n ya est¨¢ en vigor. El Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la llamada Ley Org¨¢nica de Amnist¨ªa para la Normalizaci¨®n Institucional, Pol¨ªtica y Social en Catalu?a, que fue aprobada por el Congreso el pasado 30 de mayo con 177 votos a favor ¨Dfalt¨® una diputada de Podemos¨D de la izquierda y el nacionalismo, y 172 en contra del PP, Vox, Coalici¨®n Canaria y UPN. A partir de ahora, son los jueces que lleven causas que puedan verse afectadas por la medida de gracia quienes tendr¨¢n que estudiar (de oficio o a petici¨®n de alguna de las partes) si la norma es aplicable a ese caso. As¨ª lo prev¨¦ el texto de la ley: ¡°Corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnist¨ªa y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n establecido por el legislador¡±.
Los jueces tienen un plazo de dos meses para aplicar la norma, pero el texto publicado en el BOE establece algunas medidas que deben adoptar con car¨¢cter ¡°inmediato¡±. Entre ellas, el alzamiento de las ¨®rdenes de busca y captura e ingreso en prisi¨®n, las ¨®rdenes nacionales, europeas e internacionales de detenci¨®n y cualquier medida cautelar que se hubiera adoptado sobre los potenciales beneficiarios de la amnist¨ªa. Esta previsi¨®n afecta directamente al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, sobre el que pesa una orden nacional de detenci¨®n que es la que ha frenado su vuelta a Espa?a desde que, en noviembre de 2017, huy¨® a B¨¦lgica para no ser juzgado. Esta causa est¨¢ en manos del Tribunal Supremo, que ser¨¢ el que ahora deba decidir sobre si aplica la amnist¨ªa a Puigdemont, procesado por malversaci¨®n agravada y desobediencia en la causa del proc¨¦s.
Aunque la norma contempla el alzamiento inmediato de la orden de arresto, el Supremo entiende que para dictar esa resoluci¨®n tiene que haber decidido previamente si el l¨ªder de Junts puede verse beneficiado por la ley o no. Fuentes de la Sala Penal se?alan que en las pr¨®ximas horas preguntar¨¢ por escrito sobre ello a la Fiscal¨ªa y al resto de partes personadas (Vox, la Abogac¨ªa del Estado y la defensa del expresident). Lo previsible es que el tribunal d¨¦ a las partes un plazo de 10 d¨ªas h¨¢biles para pronunciarse y, despu¨¦s, se tome un tiempo para resolver. Los escenarios son tres: amnistiarlo directamente; elevar una cuesti¨®n a la justicia europea o al Tribunal Constitucional para que estos le aclaren sus dudas; o rechazar de plano la aplicaci¨®n de la medida de gracia al expresidente catal¨¢n.
La primera opci¨®n est¨¢ descartada porque diversas fuentes del tribunal han coincidido en las ¨²ltimas semanas en que, cuanto menos, albergan dudas sobre el encaje de la amnist¨ªa en el Derecho europeo y el constitucional, por lo que una opci¨®n plausible es que el Supremo acuda al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE). Si decide dar este paso, las fuentes consultadas se?alan que, previamente, se alzar¨¢ la orden de detenci¨®n de Puigdemont, lo que permitir¨ªa al expresidente de la Generalitat volver a Espa?a sin riesgo a ser detenido, al menos hasta que la justicia europea responda.
El peor escenario para el l¨ªder de Junts ser¨ªa el tercero: que el Supremo considere que la malversaci¨®n agravada que se le atribuye no puede ser amnistiada en ning¨²n caso. La ley que ha entrado en vigor establece que la malversaci¨®n de fondos p¨²blicos queda bajo el paraguas de la medida de gracia si estuvo destinada a financiar actos vinculados al proc¨¦s y ¡°siempre que no haya existido prop¨®sito de enriquecimiento¡±, entendido este como ¡°beneficio personal de car¨¢cter patrimonial¡±. Fuentes del tribunal advierten de que los magistrados tiene que estudiar el encaje de este precepto en la jurisprudencia del Supremo, que se?ala que el enriquecimiento no se produce solo cuando hay un lucro personal, sino tambi¨¦n cuando genera otro tipo de beneficios. Los fiscales que participaron el juicio del proc¨¦s se amparan en esa jurisprudencia para rechazar que la amnist¨ªa se aplique en este caso al delito de malversaci¨®n, pero esa no es, de momento, la postura oficial del Ministerio P¨²blico.
Los pasos que vaya dando el alto tribunal no s¨®lo van a repercutir en Puigdemont y el resto de encausados que huyeron de la justicia espa?ola, y a los que el tribunal tendr¨¢ que renunciar a juzgar si aplica la ley. Tambi¨¦n afectar¨¢n a los l¨ªderes independentistas a los que conden¨® en 2019 por sedici¨®n y malversaci¨®n en la causa del proc¨¦s y que, aunque fueron indultados por el Gobierno de la pena de c¨¢rcel, siguen teniendo pendiente la de inhabilitaci¨®n (por el delito de malversaci¨®n, pues la sedici¨®n fue despu¨¦s eliminada del C¨®digo Penal). Entre ellos est¨¢ el exvicepresidente catal¨¢n Oriol Junqueras.
Por otro lado, el Supremo tiene que decidir c¨®mo afecta la amnist¨ªa a Puigdemont en otra causa, la de Tsunami Democr¨¤tic, donde est¨¢ siendo investigado por un delito de terrorismo. La medida de gracia tambi¨¦n contempla excepciones para ser aplicada a este delito. El tribunal no ha dictado todav¨ªa ninguna medida contra el expresidente catal¨¢n en esta causa, aunque lo ha citado a declarar por videoconferencia entre el 17 y el 21 de junio. La instructora, Susana Polo, tendr¨¢ que comunicar antes de esa fecha si mantiene la comparecencia.