El Constitucional se prepara para refutar el delito de prevaricaci¨®n en la sentencia de los ERE
El fallo sobre el recurso de la exconsejera andaluza Magdalena ?lvarez marcar¨¢ la l¨ªnea que seguir con el resto de condenados a inhabilitaci¨®n
El Tribunal Constitucional ha iniciado la revisi¨®n de las sentencias del caso de los ERE de Andaluc¨ªa. Y, seg¨²n fuentes del tribunal, esta implicar¨¢ una notable reducci¨®n de penas en los casos de los cinco condenados ¨²nicamente por el delito de prevaricaci¨®n (que implica penas de inhabilitaci¨®n, no de prisi¨®n). La l¨ªnea la marcar¨¢ este martes la deliberaci¨®n sobre el recurso de amparo presentado por la exconsejera de Econom¨ªa Mag...
El Tribunal Constitucional ha iniciado la revisi¨®n de las sentencias del caso de los ERE de Andaluc¨ªa. Y, seg¨²n fuentes del tribunal, esta implicar¨¢ una notable reducci¨®n de penas en los casos de los cinco condenados ¨²nicamente por el delito de prevaricaci¨®n (que implica penas de inhabilitaci¨®n, no de prisi¨®n). La l¨ªnea la marcar¨¢ este martes la deliberaci¨®n sobre el recurso de amparo presentado por la exconsejera de Econom¨ªa Magdalena ?lvarez, condenada a nueve a?os de inhabilitaci¨®n por ese delito. Fuentes conocedoras de la ponencia preparada por la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalb¨¢n, del sector progresista, afirman que la resoluci¨®n puede traducirse, en la pr¨¢ctica, en una rebaja muy sustancial para ?lvarez.
El fallo, seg¨²n estas fuentes, considerar¨¢ que fueron vulnerados derechos fundamentales de la exconsejera y supondr¨¢ la devoluci¨®n de la causa de los ERE a la Audiencia de Sevilla para que dicte una nueva sentencia. En esencia, la tesis de la ponente ¡ªen l¨ªnea con el informe que present¨® la Fiscal¨ªa sobre estas impugnaciones¡ª es que no puede apreciarse el delito de prevaricaci¨®n cuando las leyes de Presupuestos que sirvieron de base para la gesti¨®n de los fondos destinados a los ERE no fueron objeto de impugnaci¨®n ni recurso alguno en su momento. El Constitucional dejar¨¢ previsiblemente un margen a la interpretaci¨®n sobre la actuaci¨®n de ?lvarez en los dos primeros a?os estudiados (2000 y 2001), pero rechazar¨¢ que existiera prevaricaci¨®n, derivada de su gesti¨®n, en los ejercicios siguientes (2002-2009), seg¨²n las mismas fuentes. La exconsejera ha cumplido ya cinco de los nueve a?os de inhabilitaci¨®n, por lo que una reducci¨®n sustancial de su condena, incluso aunque no fuera total, podr¨ªa implicar en la pr¨¢ctica el fin de la pena.
La condena a Magdalena ?lvarez ¡ªdictada en 2019 por la Audiencia de Sevilla y ratificada en 2022 por el Supremo¡ª se bas¨® en que el argumento de que, por su espec¨ªfica formaci¨®n como doctora en Ciencias Econ¨®micas e inspectora de finanzas del Estado, tuvo que ser conocedora de la importancia de los cambios introducidos en la Ley de Presupuestos, que evitaban los controles ordinarios de la Intervenci¨®n de la Junta en el mecanismo de reparto de ayudas p¨²blicas a las empresas que aprobaban despidos colectivos (ERE). Esa ausencia de controles deriv¨®, seg¨²n la Audiencia y el Supremo, en un fraude con dinero p¨²blico.
La exconsejera fue condenada por las modificaciones presupuestarias llevadas a cabo durante varios ejercicios, que estaban autorizadas en la propia ley de presupuestos. El debate, por tanto, se centra en cu¨¢l es el papel de la ley y del Parlamento, por un lado, y de los gestores que aplican esas leyes por otro. Tambi¨¦n se pondr¨¢ en cuesti¨®n hasta qu¨¦ punto un juez de lo penal puede declarar que un anteproyecto que luego se convierte en ley es un acto administrativo y que adem¨¢s es injusto y arbitrario, cuando en ning¨²n momento ha sido cuestionado y recurrido en las C¨¢maras. A este respecto el borrador de sentencia se apoya en que el art¨ªculo 25.1 de la Constituci¨®n establece que ¡°nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracci¨®n administrativa, seg¨²n la legislaci¨®n vigente en aquel momento¡±.
El Supremo aval¨® en 2022 la condena del caso de los ERE: cinco de los imputados fueron condenados s¨®lo por prevaricaci¨®n, y otros diez por prevaricaci¨®n y malversaci¨®n. Doce de esos 15 condenados presentaron recurso ante el Constitucional. La admisi¨®n a tr¨¢mite de esos recursos ya gener¨® el a?o pasado un intenso debate en la Sala Segunda, que se sald¨® con el voto discrepante de los magistrados C¨¦sar Tolosa y Ricardo Enr¨ªquez, del sector conservador. El criterio mayoritario, sin embargo, fue que las impugnaciones contra la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla y ratificada por el Supremo planteaban ¡°un problema relativo a una faceta de derecho fundamental que afectar¨ªa al art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n Espa?ola y sobre el que no existir¨ªa doctrina constitucional¡±. Las defensas de los condenados defendieron desde el primer momento que la aprobaci¨®n de un anteproyecto de Ley de Presupuestos y su remisi¨®n a las Cortes auton¨®micas no es un acto administrativo, ya que se trata del primer paso de la fase ¡°prelegislativa¡±, y que sus ulteriores variaciones no suponen acto administrativo alguno, sino decisiones de naturaleza pol¨ªtica. Subrayaban, en ese sentido, que en ning¨²n momento esos Presupuestos fueron impugnados.
La Fiscal¨ªa sostuvo en sus alegaciones que la consideraci¨®n como delito de prevaricaci¨®n del ejercicio de la iniciativa legislativa implicar¨ªa poner a esta bajo cierto control de la jurisdicci¨®n penal. Y a?adi¨® que los razonamientos de la sentencia de los ERE en ese punto conduc¨ªan ¡°a una consecuencia incompatible con los principios constitucionales de separaci¨®n de poderes y autonom¨ªa parlamentaria¡±. Propon¨ªa, por ello, mantener las condenas por malversaci¨®n pero revisar las de prevaricaci¨®n.
El Supremo, en cambio, estim¨® en su sentencia que en el caso de los ERE no cab¨ªa hablar de una simple desviaci¨®n presupuestaria, ¡°sino de disposici¨®n del patrimonio p¨²blico como si se tratara de bienes propios, sin l¨ªmite ni criterio, ajena a un inter¨¦s p¨²blico que respondiese m¨ªnimamente a una asignaci¨®n equitativa de los recursos p¨²blicos, programados y ejecutados¡±. El fallo del Supremo supuso la condena de los expresidentes andaluces Manuel Chaves y Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n, junto a otros 13 imputados. La resoluci¨®n cont¨® con el voto particular en contra de dos de los cinco integrantes del tribunal: las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo consideraron que s¨®lo se debi¨® condenar por malversaci¨®n a los responsables de la Consejer¨ªa de Empleo (y no, por ejemplo, a Gri?¨¢n), porque fue all¨ª desde donde se repartieron ¡°sin control¡± las ayudas.
El de Magdalena ?lvarez no ser¨¢ el primer recurso sobre los ERE resuelto por el Constitucional. El tribunal deliber¨® ayer lunes sobre la impugnaci¨®n presentada por otro exmiembro del Gobierno andaluz, el exconsejero de Empleo Jos¨¦ Antonio Viera, condenado a siete a?os de prisi¨®n por malversaci¨®n y prevaricaci¨®n. El Constitucional rechaz¨® su recurso por considerar que no presentaba un ¡°desarrollo argumental¡± sino s¨®lo apelaciones ¡°gen¨¦ricas¡±.