El Supremo condena a Alvise P¨¦rez a pagar 7.000 euros a la periodista Ana Pastor por intromisi¨®n en su imagen
El tribunal impone la primera condena en firme al activista ultra y eurodiputado electo
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Luis P¨¦rez Fern¨¢ndez, m¨¢s conocido como Alvise P¨¦rez, como responsable de sendas intromisiones ileg¨ªtimas en el derecho a la propia imagen de la periodista Ana Pastor al pago de 7.000 euros de indemnizaci¨®n. Se trata de la primera condena en firme del activista ultra y l¨ªder de la agrupaci¨®n de electores Se Acab¨® La Fiesta (SALF), que el pasado 9 de junio obtuvo tre...
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Luis P¨¦rez Fern¨¢ndez, m¨¢s conocido como Alvise P¨¦rez, como responsable de sendas intromisiones ileg¨ªtimas en el derecho a la propia imagen de la periodista Ana Pastor al pago de 7.000 euros de indemnizaci¨®n. Se trata de la primera condena en firme del activista ultra y l¨ªder de la agrupaci¨®n de electores Se Acab¨® La Fiesta (SALF), que el pasado 9 de junio obtuvo tres esca?os y 800.000 votos en las elecciones al Parlamento Europeo.
La sentencia establece que Alvise P¨¦rez cometi¨® sendas intromisiones ileg¨ªtimas en el derecho a la propia imagen de Ana Pastor por publicar en octubre de 2020, en redes sociales, dos fotograf¨ªas de la periodista captadas en restaurantes que carec¨ªan de cualquier inter¨¦s informativo. El ya eurodiputado tambi¨¦n es condenado a retirar las citadas fotograf¨ªas de las redes sociales X (antigua Twitter), Facebook e Instagram, aunque en la primera de ellas carece de perfil propio, ya que se le cerr¨® en febrero de 2022 por incumplir las reglas que proh¨ªben amenazar con hackear o revelar informaci¨®n personal de otra persona.
La Audiencia Provincial de Madrid conden¨® en julio de 2023 al ahora eurodiputado electo al pago de una indemnizaci¨®n de 10.000 euros por la publicaci¨®n de tres fotograf¨ªas de Ana Pastor. Sin embargo, el Supremo reduce la sanci¨®n a 7.000 euros y atiende parcialmente el recurso de Alvise al considerar que la publicaci¨®n de una de las im¨¢genes, en la que se ve¨ªa a la periodista con su pareja, el tambi¨¦n periodista Antonio Garc¨ªa Ferreras, y ?scar Camps, fundador y director de la ONG Proactiva Open Arms, dedicada al salvamento en el mar de migrantes en riesgo de naufragio, comiendo juntos en un restaurante, s¨ª estaba amparada por el ejercicio de la libertad de informaci¨®n.
En cambio, considera que las otras dos fotograf¨ªas carec¨ªan de inter¨¦s informativo, por lo que no estaba justificada su difusi¨®n. ¡°Que el marido de la demandante [con el que aparec¨ªa comiendo en un restaurante] sea tambi¨¦n un periodista muy conocido y, por tanto, pueda ser considerado como un personaje p¨²blico, no supone que la reuni¨®n sea por s¨ª un hecho de inter¨¦s general¡±, alega la sentencia. ¡°Afirmar lo contrario llevar¨ªa al absurdo de considerar de inter¨¦s general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes p¨²blicos, lo que supondr¨ªa en la pr¨¢ctica la privaci¨®n de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen¡±, agrega.
El hecho de que esa segunda imagen pudiera ser la reproducci¨®n parcial de la primera fotograf¨ªa no la dota de inter¨¦s general, argumenta la sentencia, pues el car¨¢cter informativo de la primera derivaba precisamente de la presencia del fundador y director de una ONG que ¡°protagoniza actuaciones de gran inter¨¦s informativo. [...] Si se recorta la fotograf¨ªa y se publica una versi¨®n editada en la que ya no aparece este ¨²ltimo, el inter¨¦s que pudiera tener esa noticia gr¨¢fica decae¡±, concluye.
En cuanto a la tercera imagen, en la que Ana Pastor aparec¨ªa en el interior de un restaurante en compa?¨ªa de dos personas no identificadas, ¡°no hay hecho alguno de inter¨¦s que resulte reflejado en dicha fotograf¨ªa¡±, se?ala. ¡°La simple manifestaci¨®n de animadversi¨®n que, al hilo de la publicaci¨®n de la imagen de la demandante [Ana Pastor], realiza el recurrente [Alvise P¨¦rez] o, como afirma el ministerio fiscal, el ¨¢nimo de molestar a la demandante, no dota de inter¨¦s general alguno a la publicaci¨®n de su imagen realizada sin su consentimiento¡±, concluye el Supremo. La animadversi¨®n hacia la periodista quede evidenciada en los comentarios que acompa?aban las fotograf¨ªas, en los que se tachaba a Ana Pastor y su marido de ¡°mafia¡±.
Esta es la segunda vez que Ana Pastor lleva al activista ultra al Supremo, pero la primera vez que este ¨²ltimo resulta condenado. En febrero pasado, el alto tribunal revoc¨® la condena al pago de 1.000 euros impuesta a Alvise por insinuar en las redes sociales irregularidades fiscales de Newtral, empresa de la periodista. ¡°No puede exigirse que, para que est¨¦n amparados por la libertad de expresi¨®n, las opiniones y juicios de valor sean veraces¡±, aleg¨® entonces el alto tribunal.
Alvise ha sido condenado tambi¨¦n al pago de 60.000 euros por publicar fotos en la terraza de su domicilio particular del exministro de Transportes Jos¨¦ Lus ?balos; o a indemnizar con 5.000 euros a la exalcaldesa de Madrid Manuela Carmena, de quien asegur¨® que hab¨ªa recibido un respirador en su casa durante la pandemia, pero esas sentencias est¨¢n pendientes de recurso y a¨²n no son firmes.