La Fiscal¨ªa recurre la decisi¨®n del Supremo y pide de nuevo aplicar la ley de amnist¨ªa a Puigdemont
¡°Si hubieran pagado con su fortuna personal los gastos del ¡®proc¨¦s¡¯ no habr¨ªan incurrido en la malversaci¨®n por la que han sido condenados¡±, argumenta el ministerio p¨²blico
El magistrado Pablo Llarena resolvi¨® la semana pasada no aplicar la ley de amnist¨ªa al expresidente catal¨¢n Carles Puigdemont, huido desde 2017, al entender que hab¨ªa cometido una malversaci¨®n no amnistiable. Como Puigdemont no coste¨® de su bolsillo el refer¨¦ndum ilegal del 1-O y los gastos de propaganda del proc¨¦s, sino que us¨® fondos p¨²blicos para ello, se ahorr¨® ese dinero, y por tanto obtuvo, seg¨²n la tesis de...
El magistrado Pablo Llarena resolvi¨® la semana pasada no aplicar la ley de amnist¨ªa al expresidente catal¨¢n Carles Puigdemont, huido desde 2017, al entender que hab¨ªa cometido una malversaci¨®n no amnistiable. Como Puigdemont no coste¨® de su bolsillo el refer¨¦ndum ilegal del 1-O y los gastos de propaganda del proc¨¦s, sino que us¨® fondos p¨²blicos para ello, se ahorr¨® ese dinero, y por tanto obtuvo, seg¨²n la tesis de Llarena, un beneficio personal de car¨¢cter patrimonial, que es la condici¨®n que cita la ley de amnist¨ªa para no aplicar la medida de gracia. El mismo argumento emple¨® la Sala Penal del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, para denegar tambi¨¦n la amnist¨ªa a los l¨ªderes independentistas ya condenados y que, aunque fueron indultados de la pena de prisi¨®n en 2021, siguen inhabilitados, como Oriol Junqueras.
La Fiscal¨ªa del Supremo, que defendi¨® la aplicaci¨®n de la ley para todos los encausados, ha presentado esta ma?ana sendos recursos contra esas resoluciones de Llarena y de la Sala Penal. En ellos llega a calificar los argumentos de los jueces del alto tribunal de ¡°llamativos¡±, ¡°construcci¨®n mental¡± y ¡°argumentaci¨®n il¨®gica¡±. Y los rebate con las siguientes alegaciones:
Una malversaci¨®n conceptualmente imposible. La tesis de Llarena y de los magistrados del Supremo es que, si los l¨ªderes independentistas no hubieran malversado fondos p¨²blicos, habr¨ªan tenido que financiar el proc¨¦s de su bolsillo y eso habr¨ªa repercutido desfavorablemente en su patrimonio. Por tanto, malversar fondos p¨²blicos repercuti¨® favorablemente en su patrimonio. La Fiscal¨ªa le da la vuelta al argumento y afirma: ¡°Si as¨ª hubiera sido, si [los acusados] hubieran satisfecho los gastos derivados del proceso independentista con su fortuna personal, no existir¨ªa el delito de malversaci¨®n por el que est¨¢n encausados [...] y no se estar¨ªa hablando de la posible amnist¨ªa de tales delitos¡±. En la misma l¨ªnea, en el recurso a la Sala Penal, el ministerio p¨²blico remarca que ¡°los condenados destinaron la totalidad de los fondos p¨²blicos malversados al refer¨¦ndum de secesi¨®n [y] su patrimonio no experiment¨® incremento alguno como consecuencia de la malversaci¨®n¡±.
Seguridad jur¨ªdica, legalidad penal y voluntad legislativa. ¡°Si es clara la voluntad del legislador y la norma que la desarrolla admite una interpretaci¨®n absolutamente consecuente y coherente con dicha decisi¨®n [...], no cabe otra opci¨®n que la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa interesada. As¨ª lo exige el principio de legalidad penal, en concreto en lo que afecta tanto al respeto de la seguridad jur¨ªdica como de la autor¨ªa parlamentaria¡±, recoge el escrito fiscal ante el juez Llarena. En el presentado ante la Sala Penal, la Fiscal¨ªa censura que, ¡°para negar la aplicaci¨®n de los preceptos de la ley de amnist¨ªa¡±, el Supremo dote a la excepci¨®n introducida por el propio legislador en el delito de malversaci¨®n de una ¡°extensi¨®n desmesurada¡±. Al hacerlo, ¡°el criterio sostenido por la Sala, ajeno al tenor literal de la norma y que supone despojar a la ley de amnist¨ªa en el delito de malversaci¨®n de cualquier efecto aplicativo que prescinde de los hechos declarados probados, de los tipos delictivos, no es razonable, se aparta de los t¨¦rminos o de la orientaci¨®n material de la norma penal de aplicaci¨®n y comporta una soluci¨®n imprevisible para los destinatarios de la misma¡±.
M¨¢s beneficio que dinero malversado. En el recurso contra la resoluci¨®n de la Sala Penal, la Fiscal¨ªa se?ala una paradoja: ¡°Al considerar la resoluci¨®n [del Supremo] que el beneficio personal de car¨¢cter patrimonial de cada condenado coincide con la totalidad de los caudales p¨²blicos malversados, dada la pluralidad de los autores condenados, comporta que el total del beneficio personal patrimonial del que los mismos se han beneficiado sea una multiplicaci¨®n del caudal malversado por tantos factores como condenados, esto es, el beneficio patrimonial personal excede en mucho al caudal malversado¡±.
No hay da?o a los intereses financieros de la UE. ¡°Tampoco compartimos la argumentaci¨®n recogida en el Auto acerca de que los intereses financieros de la Uni¨®n Europea se hubieran visto afectados¡±, prosigue la Fiscal¨ªa. ¡°No solo no hay constancia alguna de que el capital gastado en la realizaci¨®n del refer¨¦ndum procediera, en todo o en parte, de fondos europeos. Tampoco es posible admitir que los gastos requeridos para materializar la votaci¨®n de la que derivar¨ªa, de modo autom¨¢tico, la independencia de una parte del territorio, tuvieran virtualidad lesiva alguna ¡ªdirecta o indirecta¡ª para los intereses financieros de la UE¡±.
No se pretendi¨® la independencia. Para incidir en ese argumento de que no hubo riesgo para los intereses de la UE, el ministerio p¨²blico subraya que de la propia sentencia del Supremo en 2019 que conden¨® a Junqueras y otros 11 acusados se deduc¨ªa ¡°que el verdadero alcance de la actividad desarrollada por los part¨ªcipes en el movimiento independentista nunca desembocar¨ªa en la creaci¨®n de un Estado soberano¡±. El escrito ante la Sala Penal apunta tambi¨¦n: ¡°En primer lugar, result¨® acreditado que todos los fondos malversados pertenec¨ªan al patrimonio de la Generalitat Catalana, no hay acreditaci¨®n de que provinieran de fondos europeos. En segundo lugar, result¨® acreditado que los condenados no pretendieron la independencia o secesi¨®n de Catalu?a. Ello ya ser¨ªa suficiente para descartar esta afectaci¨®n a los intereses financieros de la Uni¨®n Europea¡±.
La derivada europea no fue juzgada. ¡°Por lo dem¨¢s, en el auto se aventura que el proceso secesionista, si se hubiera culminado con ¨¦xito y la independencia de Catalu?a se hubiera hecho realidad, ello habr¨ªa podido determinar una afectaci¨®n a los intereses financieros de la Uni¨®n Europea al haberse producido una disminuci¨®n de sus ingresos. Ello parte de que el territorio escindido no hubiera formado parte de la Uni¨®n Europea y prescinde de todo an¨¢lisis de la disminuci¨®n de gastos que ello habr¨ªa implicado en uno u otro supuesto¡±, abunda el recurso fiscal ante la Sala Penal. ¡°Adem¨¢s, cabe rese?ar que sobre ello nada se instruy¨®, nada fue objeto de acusaci¨®n, nada fue objeto de condena y su toma en consideraci¨®n se realiza sin que sobre ello haya habido debate contradictorio, ni acusaci¨®n, ni condena¡±. ¡°La afectaci¨®n a los intereses financieros de la Uni¨®n Europea¡±, concluye la Fiscal¨ªa, ¡°no aparece prevista en la ley de amnist¨ªa como un mero constructo, sino que requiere que los actos hayan sido tipificados como delitos que afecten a los intereses financieros de la Uni¨®n Europea y es incuestionable que ello no acontece¡±.