El Supremo rechaza amnistiar la malversaci¨®n del ¡®proc¨¦s¡¯ y mantiene la orden de detenci¨®n a Puigdemont
El tribunal confirma tambi¨¦n las medidas cautelares contra Com¨ªn y Puig y la inhabilitaci¨®n de otros l¨ªderes independentistas como Junqueras, Romeva, Turull y Bassa
El Tribunal Supremo ha declarado este lunes que no considera amnistiable el delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos en la causa del proc¨¦s, por el que fueron condenados cuatro l¨ªderes pol¨ªticos del desaf¨ªo independentista catal¨¢n de 2017 ¡ªentre ellos, Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat¡ª y por el que se encuentra procesado el expresidente auton¨®mico Carles Puigdemont, huido de la justicia desde entonces. El tribunal mantiene, adem¨¢s, la orden de detenci¨®n nacional que pesa sobre el exjefe del Gobierno catal¨¢n y l¨ªder de Junts. Esta decisi¨®n supone un rev¨¦s para el Ejecutivo de Pedro S¨¢nchez, que impuls¨® la ley de amnist¨ªa tras las elecciones generales de 2023 al exig¨ªrselo los partidos independentistas a cambio de apoyar la investidura del socialista.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo y el instructor Pablo Llarena, que dirige la causa a¨²n abierta contra los pol¨ªticos secesionistas huidos de la justicia y pendientes de juicio, han tomado una bater¨ªa de decisiones de enorme calado jur¨ªdico y repercusi¨®n pol¨ªtica.
Las ¨®rdenes nacionales de detenci¨®n contra Puigdemont y dos de sus antiguos consejeros, Toni Com¨ªn y Llu¨ªs Puig, huidos como ¨¦l de la justicia, se mantienen, al igual que la inhabilitaci¨®n a Junqueras (hasta 2031) y a los exconsejeros Ra¨¹l Romeva (2030), Jordi Turull (2030) y Dolors Bassa (2031). A la vez, el Supremo acuerda promover una cuesti¨®n de inconstitucionalidad (esto es, preguntar al Tribunal Constitucional) para ver si la amnist¨ªa puede aplicarse al delito de desobediencia por el que fueron condenados Junqueras y los tres exconsejeros.
El juez instructor Pablo Llarena ha considerado que s¨ª quedan amnistiados los delitos de desobediencia atribuidos a Carles Puigdemont, Toni Com¨ªn, Llu¨ªs Puig y Marta Rovira, secretaria general de ERC. Y, aunque tambi¨¦n abre la puerta a acudir al Constitucional, deja sin efecto la orden de detenci¨®n contra Rovira ¡ªpues es el ¨²nico delito que afronta la dirigente de ERC en esta causa¡ª y aclara que las ¨®rdenes de arresto contra Puigdemont, Com¨ªn y Puig se mantienen ¨²nicamente por la malversaci¨®n. No obstante, Rovira tiene pendiente otra causa judicial, ya que se encuentra imputada en la Audiencia Nacional por delitos de terrorismo y, en el caso de regresar a Espa?a, este tribunal podr¨ªa valorar su detenci¨®n e ingreso en prisi¨®n provisional por riesgo de fuga.
La resoluci¨®n de la Sala de lo Penal del Supremo que declara no amnistiable la malversaci¨®n ¡ªy de la que ha sido ponente su presidente, Manuel Marchena¡ª ha salido adelante con el apoyo de cinco de los seis magistrados. La sexta, la magistrada Ana Ferrer, ha firmado un voto particular en el que discrepa de esa decisi¨®n y apoya plantear una cuesti¨®n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), es decir, elevar a la justicia europea las dudas sobre la ley de amnist¨ªa.
El ¡°ahorro¡± en el patrimonio propio
La aplicaci¨®n de la amnist¨ªa al delito de malversaci¨®n era una de las grandes cuestiones a resolver por el Supremo. El alto tribunal entiende que este delito no puede ser amnistiado porque en el proc¨¦s exist¨ªa un ¡°¨¢nimo de lucro¡± y los acusados obtuvieron un beneficio personal de car¨¢cter patrimonial, un caso que la propia ley dejaba fuera de la amnist¨ªa. Esa tesis es rechazada por la Fiscal¨ªa y la Abogac¨ªa del Estado. La Sala de lo Penal lo argumenta as¨ª: ¡°El que se apodera de bienes ajenos ¡ªen este caso, patrimonio p¨²blico¡ª comete un delito, aunque el met¨¢lico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por ¡®quedarse con las cosas de otro¡¯, sino por ¡®quitarle a otro las cosas¡±. Y remacha: ¡°[Los condenados] hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio. Destinaron aquel a sus propios objetivos personales, que no por ser pol¨ªticos dejan de tener esa vertiente tambi¨¦n particular o sectaria¡±.
El dictamen de los magistrados prosigue: ¡°[Fueron] fondos p¨²blicos puestos al servicio de sus fines, que eran tambi¨¦n particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un n¨²mero mayor o menor de personas. La financiaci¨®n de campa?as electorales, de metas con significaci¨®n pol¨ªtica, de propaganda o la implementaci¨®n de las propias ideas pol¨ªticas, incluso aunque tenga una vertiente idealista, no deja de reportar tambi¨¦n un beneficio personal¨ªsimo que adquiere car¨¢cter patrimonial cuando ha reportado un ahorro significativo¡±. Es decir, la tesis del Supremo es que s¨ª hubo beneficio patrimonial de los l¨ªderes pol¨ªticos porque estos se ahorraron el dinero que habr¨ªan tenido que poner de su bolsillo para financiar el proc¨¦s si no hubieran desviado para ese fin los fondos p¨²blicos que no les pertenec¨ªan.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) s¨ª amnisti¨® la pasada semana la malversaci¨®n atribuida a Miquel Buch, exconsejero de Interior de la Generalitat, as¨ª como el de prevaricaci¨®n, delitos por los que hab¨ªa sido condenado a cuatro a?os y medio de c¨¢rcel y a 20 de inhabilitaci¨®n. Los magistrados de este tribunal, de menor rango que el Supremo, concluyeron que la malversaci¨®n quedaba bajo el paraguas de la amnist¨ªa porque en el comportamiento de Buch ¡ªcontratar a un mosso para que hiciera de escolta de Puigdemont en B¨¦lgica¡ª no hab¨ªa existido ¡°beneficio personal de car¨¢cter patrimonial¡±. El TSJC remarcaba que el dinero malversado no fue al bolsillo particular de Buch sino a finalidades vinculadas al proc¨¦s, y conclu¨ªa: ¡°Otra interpretaci¨®n dejar¨ªa sin contenido la amnist¨ªa¡±.
El an¨¢lisis del Supremo es distinto. ¡°La ¨²nica alternativa al alcance de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, si quer¨ªan coadyuvar al proyecto independentista, era disponer de los fondos p¨²blicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Y optaron por la primera de las opciones¡±, argumenta. ¡°Todos los ciudadanos que consideraron conveniente hacer una aportaci¨®n econ¨®mica, mayor o menor, al proceso de independencia vieron recortado su patrimonio [...] Por el contrario, los responsables pol¨ªticos que dispon¨ªan de ingentes partidas presupuestarias y dispusieron de ellas para favorecer los mismos fines no vieron alterado su patrimonio en esas cuant¨ªas porque no les hizo falta. El dinero de todos sirvi¨® para no minorar el dinero de unos pocos¡±, reza el auto de la Sala, fechado este 1 de julio.
El instructor Pablo Llarena se manifiesta en id¨¦ntica l¨ªnea sobre los acusados que se encuentran pendientes de juicio: ¡°En un empe?o personal que no solo era ilegal sino completamente ajeno a sus responsabilidades de gobierno y al marco de actuaci¨®n y competencias de la Generalitat [...] decidieron cargar a los fondos p¨²blicos aportados por los contribuyentes el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirig¨ªan y desplegaron¡±, se?ala. Es ¡°irrelevante¡±, subraya Llarena, que esas iniciativas ¡°fueran compartidas por otros ciudadanos o que los gastos endosados derivaran de acciones de militancia pol¨ªtica, cultural, deportiva, religiosa o, incluso, de un disfrute personal o familiar¡±.
¡°La desconexi¨®n existi¨®¡±
Adem¨¢s de la exclusi¨®n de la amnist¨ªa por la existencia de un beneficio personal de car¨¢cter patrimonial, el Supremo menciona otro obst¨¢culo que impide, en su opini¨®n, aplicar esta ley a los l¨ªderes pol¨ªticos del proc¨¦s. Seg¨²n los magistrados, los delitos analizados afectaron potencialmente a los intereses financieros de la UE, otro supuesto que la ley declara no amnistiable. ¡°No es dif¨ªcil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa ¡ªesa desconexi¨®n existi¨®, aunque durara s¨®lo unos pocos segundos¡ª encerr¨® un grave peligro de afectaci¨®n de los intereses financieros a los que se refiere el art¨ªculo 2 de la Ley de Amnist¨ªa. Y son m¨¢s que evidentes las consecuencias que para el presupuesto de la UE ¡ªformado entre otras aportaciones por una proporci¨®n de la renta nacional bruta de cada pa¨ªs, en funci¨®n de su nivel de riqueza, y un porcentaje sobre la recaudaci¨®n del IVA de cada Estado¡ª pod¨ªa llegar a representar la descomposici¨®n territorial de Espa?a y la consiguiente ruptura de los l¨ªmites territoriales y pol¨ªticos de la Uni¨®n¡±.
Reproches a las Cortes
El auto de la Sala de la Penal incluye varios reproches a las Cortes, que tramitaron en apenas unos meses, por el procedimiento de urgencia, la ley de amnist¨ªa. Los magistrados destacan las ¡°dificultades¡± a las que se han enfrentado al interpretar la norma, debido al ¡°ritmo de alta velocidad¡± que sigui¨® el Parlamento para sacarla adelante: ¡°La precipitaci¨®n con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacci¨®n inicial y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa¡±, apunta el Supremo.
Los magistrados se?alan, incluso, la ¡°condescendiente lenidad del legislador espa?ol frente a malversadores condenados en sentencia firme¡±, que ¡°se encuentra en llamativo contraste¡± con el especial empe?o de la UE en combatir el delito de malversaci¨®n. ¡°Es especialmente dif¨ªcil conciliar el esfuerzo de la Uni¨®n Europea por eliminar m¨¢rgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador espa?ol de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables pol¨ªticos y en una determinada franja hist¨®rica¡±, apostilla la resoluci¨®n.
La Sala de lo Penal contin¨²a as¨ª con sus cr¨ªticas: ¡°El legislador ha estimado necesario abrir un par¨¦ntesis a cien a?os de jurisprudencia y hacerlo para unos hechos y unos protagonistas muy concretos. Un par¨¦ntesis que volver¨¢ a cerrarse para todos los dem¨¢s ciudadanos que han sido condenados por un delito de la misma naturaleza¡±.
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