La Fiscal¨ªa estima que el Supremo lesiona el derecho de defensa en la causa contra Garc¨ªa Ortiz
Fuentes del ministerio p¨²blico se?alan que los investigados solo pudieron conocer la orden de registro del magistrado y que a las acusaciones se les ha dado m¨¢s informaci¨®n sobre la causa
El magistrado del Tribunal Supremo ?ngel Hurtado, que dirige la investigaci¨®n contra el fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, ha levantado parcialmente el secreto de las actuaciones en t¨¦rminos que, seg¨²n fuentes de la Fiscal¨ªa, queda afectado el derecho de defensa de Garc¨ªa Ortiz y pueden vulnerar el principio de igualdad de armas entre las partes del p...
El magistrado del Tribunal Supremo ?ngel Hurtado, que dirige la investigaci¨®n contra el fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, ha levantado parcialmente el secreto de las actuaciones en t¨¦rminos que, seg¨²n fuentes de la Fiscal¨ªa, queda afectado el derecho de defensa de Garc¨ªa Ortiz y pueden vulnerar el principio de igualdad de armas entre las partes del proceso.
El instructor subraya en su resoluci¨®n que el levantamiento parcial acordado afecta a los autos de entrada y registro en la sede de la Fiscal¨ªa General del Estado y de la Fiscal¨ªa Provincial de Madrid, diligencias que se llevaron a cabo el pasado 30 de octubre. La consecuencia es que las acusaciones van a poder oponerse al recurso presentado por la Fiscal¨ªa contra la citada orden de registro con pleno conocimiento de las alegaciones formuladas por Garc¨ªa Ortiz y por la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodr¨ªguez, investigados por un presunto delito de revelaci¨®n de secretos. Seg¨²n las mencionadas fuentes de la Fiscal¨ªa, los investigados, en cambio, no tuvieron la misma oportunidad de conocer la fundamentaci¨®n de la decisi¨®n judicial de que se registraran sus despachos antes de presentar su impugnaci¨®n contra dicha medida, ya que solo hab¨ªan podido acceder a la parte de la resoluci¨®n, es decir, a la orden dada por el magistrado.
En su nuevo auto, el instructor da a las partes un plazo de cinco d¨ªas para que presenten las alegaciones en relaci¨®n con el recurso de la Fiscal¨ªa contra los citados registros. El magistrado tambi¨¦n menciona que el levantamiento parcial del secreto de las diligencias afecta a otro auto, de fecha 8 del presente mes, por el que acot¨® el an¨¢lisis de la informaci¨®n incautada en los registros a los despachos de Garc¨ªa Ortiz y de Pilar Rodr¨ªguez. En esta resoluci¨®n se precisaba que la Guardia Civil deb¨ªa ce?ir su investigaci¨®n al material recogido que se refiriera al per¨ªodo comprendido entre el 8 y el 14 de marzo pasado. Todo ello para aclarar si el fiscal general o la fiscal jefe de Madrid incurrieron en hechos constitutivos de revelaci¨®n de secretos sobre la investigaci¨®n de los delitos fiscales atribuidos a Alberto Gonz¨¢lez Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel D¨ªaz Ayuso.
El magistrado Hurtado expone en su auto que el levantamiento parcial del secreto se lleva a cabo para que el resto de partes personadas puedan tener acceso a las resoluciones que se han ido dictando hasta la fecha. Menciona a este respecto que las acusaciones no pudieron conocer el contenido de los autos precedentes, mientras que la Fiscal¨ªa s¨ª pudo tener conocimiento de ellos, y no solo de su parte dispositiva. Fuentes de la Fiscal¨ªa, sin embargo, han precisado que el fiscal general y la fiscal jefe de Madrid tampoco tuvieron conocimiento de la fundamentaci¨®n de los citados autos. La teniente fiscal del Supremo, Mar¨ªa ?ngeles S¨¢nchez Conde, s¨ª recibi¨® notificaci¨®n de dichas resoluciones, pero no los investigados. S¨¢nchez Conde, por otra parte, dict¨® un decreto desde el comienzo de este procedimiento para dejar bien claro que en este asunto se abstendr¨ªa de dar cuenta de la evoluci¨®n de la causa al fiscal general.
El auto del magistrado instructor explica, a su vez, que ¡°no considera razonable que (las partes) formulen sus alegaciones en respuesta al recurso formulado por el Ministerio fiscal, poco menos que a ciegas¡±. El documento a?ade que el ¡°conocimiento ¨ªntegro¡± de su auto ¡°no compromete el resultado de la investigaci¨®n¡±. En la resoluci¨®n anterior, el magistrado afirmaba al ordenar la entrada y registro que no era precisa la asistencia de los abogados de los investigados por cuanto ¡°est¨¢ garantizada la fe p¨²blica judicial¡± por medio de la presencia del letrado de la administraci¨®n de justicia, y que en esta investigaci¨®n existe ¡°urgencia para evitar la ocultaci¨®n de pruebas¡±.
En este sentido, el auto recurrido por Garc¨ªa Ortiz ¡ªsobre el que ahora presentar¨¢n alegaciones las acusaciones¡ª a?ad¨ªa que ¡°se esperar¨¢ a la llegada del letrado (de la defensa) siempre y cuando la espera no perjudique la diligencia de entrada y registro, se asegure la efectividad y est¨¦ asegurado policialmente el lugar¡±. ?ngel Hurtado explica en su nuevo auto que uno de los motivos por los que acord¨® el secreto de las actuaciones ¡°fue por cuanto se consider¨® que, de esta manera, se aseguraba mejor la diligencia de entrada y registro¡± y su eficacia, de modo que ¡°era lo aconsejable para un mejor resultado de la investigaci¨®n¡±.