Del ¡°allanamiento imprudente de la sede de la Fiscal¨ªa¡± al ¡°montaje¡± del novio de Ayuso
Dur¨ªsimo alegato de la teniente fiscal del Supremo contra la instrucci¨®n del juez Hurtado
La teniente fiscal del Supremo, Mar¨ªa ?ngeles S¨¢nchez Conde, se neg¨® a interrogar el pasado 29 de enero al fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, imputado por una supuesta revelaci¨®n de secretos. S¨¢nchez Conde detall¨® ante el juez instructor, ?ngel Hurtado, ocho razones jur¨ªdicas para renunciar al interrogatorio. La intervenci¨®n de la teniente fiscal fue un alegato dur¨ªsimo contra la instrucci¨®n de Hurtado por considerar que hab¨ªa ...
La teniente fiscal del Supremo, Mar¨ªa ?ngeles S¨¢nchez Conde, se neg¨® a interrogar el pasado 29 de enero al fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, imputado por una supuesta revelaci¨®n de secretos. S¨¢nchez Conde detall¨® ante el juez instructor, ?ngel Hurtado, ocho razones jur¨ªdicas para renunciar al interrogatorio. La intervenci¨®n de la teniente fiscal fue un alegato dur¨ªsimo contra la instrucci¨®n de Hurtado por considerar que hab¨ªa recabado pruebas mediante la entrada y registro del despacho del fiscal general, diligencia ¡°desproporcionada¡± para el delito investigado y, adem¨¢s, carente de motivaci¨®n.
Como la diligencia para ordenar el registro fue recurrida en apelaci¨®n, la teniente fiscal del Supremo considera que no se puede citar como investigado al fiscal general hasta que no se resuelva si las pruebas, base de la imputaci¨®n, son legales o son nulas.
Lo que sigue resume las razones esgrimidas por la m¨¢xima responsable de la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo contra la causa abierta al fiscal general del Estado.
1. ¡°Presunta inconstitucionalidad de la prueba¡±. ¡°Esta causa se inaugur¨® con una diligencia de entrada y registro en el despacho del fiscal general y de la fiscal provincial de Madrid. Una diligencia ins¨®lita, nunca antes acordada, que supone cuestionar la actuaci¨®n de un ¨®rgano constitucional. La diligencia no fue notificada en su debida forma con car¨¢cter previo a la Fiscal¨ªa. Esta diligencia fue recurrida en apelaci¨®n, aduciendo su inconstitucionalidad por haber tenido una extensi¨®n desmesurada y por su nula proporcionalidad. La presunta inconstitucionalidad de la prueba ocasiona que, hasta que no se despejan las dudas, ni el fiscal general del Estado ni ning¨²n otro fiscal imputado pueda ser objeto de interrogatorio sobre los hechos objetos de investigaci¨®n¡±.
2. ¡°La causa se circunscribe a la difusi¨®n de un correo de 2 de febrero¡±. El juez Hurtado ha explicado en los ¨²ltimos d¨ªas que investiga tres hechos distintos: la difusi¨®n del expediente tributario y la denuncia de la Fiscal¨ªa por fraude fiscal contra Alberto Gonz¨¢lez Amador, pareja de la presidenta madrile?a Isabel D¨ªaz Ayuso; la filtraci¨®n de un correo electr¨®nico del 2 de febrero en la que el abogado del defraudador confeso propone un acuerdo de conformidad admitiendo los dos delitos fiscales; y la difusi¨®n de una nota p¨²blica con ese detalle. La teniente fiscal entiende que los hechos investigados ¡°se circunscriben a lo acaecido entre las 10 y las 12 de la noche del 13 de marzo de 2024, en concreto, a la difusi¨®n de un correo del 2 de febrero enviado por el abogado de Gonz¨¢lez Amador a la Fiscal¨ªa de Delitos Econ¨®micos¡±.
3. La causa contra el novio de Ayuso era objeto de ¡°seguimiento masivo por los medios de comunicaci¨®n¡±. La teniente fiscal aclara que la causa por revelaci¨®n de secretos ten¨ªa como origen el procedimiento abierto por fraude fiscal contra el novio de Ayuso, ¡°objeto de seguimiento masivo por los medios de comunicaci¨®n¡±.
4. ¡°Un secreto conocido antes por muchos periodistas¡±. El alegato de S¨¢nchez Conde recuerda que el querellante, Alberto Gonz¨¢lez Amador, su abogado, y ¡°el jefe de prensa de su pareja¡±, Isabel D¨ªaz Ayuso, tuvieron una ¡°labor protagonista¡± en la difusi¨®n de ¡°ciertos documentos de la causa penal¡± donde ¡°ya se hac¨ªa referencia al contenido¡± del correo ¡°del 2 de febrero¡± y, adem¨¢s, ¡°dicho correo ha afirmado ser conocido por muchos periodistas en la franja horaria que es objeto de la presente causa, aportando pruebas para acreditar estos extremos¡±.
5. ¡°Las conversaciones entre abogados y fiscales en este tipo de delito tienen escaso valor¡±. ¡°Las conversaciones entre abogados y fiscales en estos supuestos son usuales, pues as¨ª lo ha decidido el legislador penal, que impone sustanciales rebajas en caso de que se llegue a conformidades y se abonen las cantidades defraudadas. La existencia de conversaciones preliminares en este tipo de delito tienen escaso valor¡±.
6. ¡°El querellante ofreci¨® un relato de hechos para desprestigiar al ministerio fiscal¡±. La teniente fiscal sostiene que Gonz¨¢lez Amador y su defensa [el Gobierno de Isabel D¨ªaz Ayuso] decidieron ¡°con antelaci¨®n a la franja horaria¡± de los hechos investigados ¡°ofrecer un relato sobre los hechos para desprestigiar la actuaci¨®n fiscal, para lo que se valieron de una interpretaci¨®n sesgada de un correo remitido por el fiscal que tuvieron en su poder y tuvieron a bien publicitar, y una falsa afirmaci¨®n de una pretendida orden (...). Tanto Ayuso como su jefe de gabinete, Miguel ?ngel Rodr¨ªguez, distribuyeron altas dosis de desinformaci¨®n entre los periodistas. Ayuso asegur¨® que su pareja no deb¨ªa nada a Hacienda, sino que le deb¨ªan 600.000 euros. Lo hizo sin aclarar que se trataba de un intento de regularizaci¨®n de Gonz¨¢lez Amador tras el fraude cometido. Rodr¨ªguez difundi¨® uno de los correos que se intercambiaron el abogado de Gonz¨¢lez Amador y el fiscal encargado del caso. Junto a esa documentaci¨®n, traslad¨® informaci¨®n tergiversada para fabricar un bulo en defensa del defraudador confeso.
7. ¡°El documento revelado es inane¡±. ¡°Desde el punto de vista jur¨ªdico, el documento revelado [el correo electr¨®nico enviado por el abogado del novio de Ayuso admitiendo los dos delitos fiscales y proponiendo un acuerdo de conformidad para evitar el ingreso en prisi¨®n] es inane desde el punto de vista jur¨ªdico por la naturaleza del delito de que se trata y no afecta para nada ni a las posibilidades procesales de las partes, ni de la defensa ni de la fiscal¨ªa¡±.
8. ¡°La Fiscal¨ªa ha sido v¨ªctima de un montaje¡±. ¡°La importancia medi¨¢tica del documento por el que estamos reunidos en esta causa ha venido derivado de la actividad desplegada por el se?or Gonz¨¢lez Amador (...) La Fiscal¨ªa ha sido v¨ªctima de este montaje para investigar la filtraci¨®n de un documento completamente inane. Se ha allanado de forma imprudente y completamente de forma desproporcionada la sede de la fiscal¨ªa. Este registro debe aclararse¡±.
El fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, utiliz¨® argumentos parecidos al explicar por qu¨¦ no contestar¨ªa a las preguntas del juez instructor: ¡°La entrada y registro en el despacho del fiscal general del Estado es una diligencia de investigaci¨®n invasiva de derechos fundamentales y ha sido recurrido ante este Tribunal [la sala de apelaciones que integran tres magistrados se reunir¨¢ para deliberar sobre el recurso el pr¨®ximo 11 de febrero] invocando su nulidad. No ha sido resuelto ese recurso y entiendo que toda la base de la imputaci¨®n se realiz¨® en base fundamentalmente a ese registro y al que se hace en el registro de la fiscal jefe de Madrid¡±. Garc¨ªa Ortiz tambi¨¦n denunci¨® ante el juez Hurtado que se le han denegado pruebas necesarias para su defensa: ¡°Pruebas que me parecen absolutamente indispensables para ejercitar mi derecho de defensa han sido denegadas por el magistrado instructor. Creo que tiene, y se lo digo con t¨¦rminos absolutos de defensa y sin ¨¢nimo de entrar en pol¨¦mica, una certeza que no nos lleva al descubrimiento de la verdad y esa situaci¨®n me perjudica¡±.