Las juntas de propietarios dejan de ser obligatorias en Catalu?a hasta abril de 2021
La modificaci¨®n tambi¨¦n contempla la opci¨®n de celebrarlas por videoconferencia u otros medios siempre que quede garantizada la identidad de los asistentes
La Generalitat ha aprobado una modificaci¨®n del Decreto Ley de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa que incluye la suspensi¨®n de la obligatoriedad de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta abril de 2021.
En un comunicado, el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida (CAFBL) ha celebrado esta medida del Govern, que no proh¨ªbe celebrarlas pero elimina la responsabilidad de no convocarlas como ser¨ªa preceptivo antes de este cambio.
La modificaci...
La Generalitat ha aprobado una modificaci¨®n del Decreto Ley de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa que incluye la suspensi¨®n de la obligatoriedad de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta abril de 2021.
En un comunicado, el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida (CAFBL) ha celebrado esta medida del Govern, que no proh¨ªbe celebrarlas pero elimina la responsabilidad de no convocarlas como ser¨ªa preceptivo antes de este cambio.
La modificaci¨®n tambi¨¦n contempla otras medidas como la posibilidad de celebrar las juntas si la presidencia o al menos un 20 % de los propietarios con derecho a voto lo solicitan, respetando las medidas de seguridad, o la opci¨®n de celebrar las juntas por videoconferencia u otros medios siempre que quede garantizada la identidad de los asistentes.
Hasta que no se convoque y celebre la pr¨®xima junta ordinaria tambi¨¦n se podr¨¢n seguir adoptando acuerdos sin reuni¨®n a instancia de la presidencia, siempre que se garantice el derecho a voto. En el caso de no convocarse la reuni¨®n de junta de propietarios, el ¨²ltimo presupuesto anual aprobado se entender¨¢ prorrogado hasta la celebraci¨®n de la siguiente junta ordinaria.