Condenada a 20 a?os de prisi¨®n la parricida de Girona
La sentencia no contempla el ingreso en un centro psiqui¨¢trico, como ped¨ªa la defensa
La Audiencia de Girona ha condenado a 20 a?os de prisi¨®n a Maria ?ngels Freixas, la vecina de Girona que el 30 de diciembre de 2019 drog¨® a su hija de 10 a?os con 80 ansiol¨ªticos y la ahog¨® en la ba?era. La mujer tambi¨¦n deber¨¢ indemnizar a su exmarido y padre de la ni?a con 150.000 euros. La sentencia se ha emitido en virtud del veredicto emitido el pasado jueves por el jurado popular que juzg¨® a la parricida, que la consider¨®...
La Audiencia de Girona ha condenado a 20 a?os de prisi¨®n a Maria ?ngels Freixas, la vecina de Girona que el 30 de diciembre de 2019 drog¨® a su hija de 10 a?os con 80 ansiol¨ªticos y la ahog¨® en la ba?era. La mujer tambi¨¦n deber¨¢ indemnizar a su exmarido y padre de la ni?a con 150.000 euros. La sentencia se ha emitido en virtud del veredicto emitido el pasado jueves por el jurado popular que juzg¨® a la parricida, que la consider¨® culpable de un delito de asesinato, con una eximente incompleta de alteraci¨®n mental por considerar que ten¨ªa ¡°muy disminuida su capacidad para decidir realizar una conducta distinta¡±, una atenuante de confesi¨®n y una agravante de parentesco.
En base a este veredicto, el fiscal Enrique Barata, que inicialmente solicitaba la prisi¨®n permanente revisable por un asesinato cometido sobre persona especialmente vulnerable, pidi¨® que la acusada cumpliera 20 a?os en un centro penitenciario con tratamiento psiqui¨¢trico. Por su parte, los abogados de la acusaci¨®n particular, ?scar Ballester y ?scar ?lvarez, mantuvieron la petici¨®n de 20 a?os de c¨¢rcel sin tratamiento psiqui¨¢trico y el abogado de la defensa, David Mu?oz, pidi¨® la pena m¨ªnima por asesinato y que fuera internada el tiempo que dictara la sentencia en un centro psiqui¨¢trico no penitenciario.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada F¨¢tima Ram¨ªrez, considera probado que sobre las 14.00 horas del 30 de diciembre de 2019 Freixas, de 50 a?os, -que hab¨ªa estado internada en un centro psiqui¨¢trico desde agosto al 24 de diciembre-, ¡°tal como hab¨ªa planeado¡±, administr¨® un vaso de agua con 80 pastillas de lormetazepan a su hija, y cuando la tuvo en un estado de inconsciencia, la introdujo en la ba?era llena de agua y presion¨® su cuerpo en el fondo hasta causarle la muerte por asfixia por sumersi¨®n.
Al apreciar el jurado una atenuante y una agravante y la eximente incompleta, los dos primeros quedan compensados y la eximente podr¨ªa suponer la rebaja en dos grados de la pena. Sin embargo, la magistrada considera adecuada ¡°la reducci¨®n en un solo grado¡±. Lo justifica por dos motivos. En primer lugar, porque, aunque la capacidad de decisi¨®n estaba intensamente disminuida o condicionada por su enfermedad cuando acab¨® con la vida de su hija, ¡°no puede establecerse fundadamente que fuera de una intensidad extrema lindante con una abolici¨®n completa¡±. Adem¨¢s se?ala que, como valor¨® el jurado, la solicitud de ingreso que hizo la acusada tres d¨ªas antes de los hechos y el decir que ten¨ªa miedo de si misma ¡°evidencia que tenia consciencia de su problem¨¢tica y conservaba parcialmente su capacidad de decisi¨®n¡±.
En segundo lugar, tambi¨¦n considera que las circunstancias personales de la acusada no son favorables a la reducci¨®n de la pena ya que ¡°creci¨® en el marco de una familia estructurada, no constan problemas econ¨®micos, curs¨® estudios universitarios y ten¨ªa el apoyo de su hermana y exmarido para el cuidado de su hija¡±. Concluye as¨ª que ¡°sus circunstancias personales no justifican una doble reducci¨®n del grado de la pena¡±.
En cuanto a la petici¨®n de la defensa de recluirla en un centro psiqui¨¢trico, la magistrada considera que ¡°no procede¡±. Argumenta que el c¨®digo penal contempla que para un internamiento en este tipo de centros es necesario que pueda deducirse ¡°un pron¨®stico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisi¨®n de nuevos delitos¡±. En este caso, detalla, ¡°el pronostico de reincidencia delictiva¡± no ha sido puesto de manifiesto por ninguno de los peritos psiquiatras, ya que la ¡°heteroagresividad de la acusada se circunscribi¨® a un contexto muy concreto de su faceta de madre y la responsabilidad hacia su hija que, en principio, no se advierte extrapolable a otras personas¡±. Aparte de la pena de privaci¨®n de libertad, le impone 10 a?os de libertad vigilada cuando salga de la c¨¢rcel.