Indultos y desindultos
El Tribunal deber¨¢ valorar si la motivaci¨®n de ¡°utilidad p¨²blica¡± esgrimida por el Gobierno para los l¨ªderes del proc¨¦s, es una motivaci¨®n pol¨ªtica, razonable y coherente o es il¨®gica y arbitraria.
Ha pasado m¨¢s de un a?o desde que se indult¨® a los condenados del proc¨¦s, de acuerdo con la ley de indulto de 1870. Esta vieja ley, levemente reformada, limita la hist¨®rica prerrogativa del rey de perdonar las penas que imponen los tribunales. Desde 1870 el monarca no puede disponer a su antojo de esa prerrogativa. Solo le queda la firma, obligada, de los Decretos de indulto, que propone, tramita y decide el Gobierno. Esta decisi¨®n es esencialmente pol¨ªtica. Por ello, puede no coincidir con los informes del fiscal que acu...
Ha pasado m¨¢s de un a?o desde que se indult¨® a los condenados del proc¨¦s, de acuerdo con la ley de indulto de 1870. Esta vieja ley, levemente reformada, limita la hist¨®rica prerrogativa del rey de perdonar las penas que imponen los tribunales. Desde 1870 el monarca no puede disponer a su antojo de esa prerrogativa. Solo le queda la firma, obligada, de los Decretos de indulto, que propone, tramita y decide el Gobierno. Esta decisi¨®n es esencialmente pol¨ªtica. Por ello, puede no coincidir con los informes del fiscal que acus¨® y del tribunal que conden¨®, los cuales valoran circunstancias y requisitos jur¨ªdicos y, entre estos, las pruebas de arrepentimiento. Por ser pol¨ªtica la decisi¨®n del poder ejecutivo es una peligrosa v¨ªa de invasi¨®n en la efectiva independencia del poder judicial. No son escasos los ejemplos pol¨¦micos e incluso escandalosos de utilizaci¨®n de este instrumento de impunidad. Ser¨ªa te¨®ricamente razonable guardar en el caj¨®n de la historia esa viej¨ªsima instituci¨®n, pero es lo cierto que, con distintas variantes, pervive en todos los pa¨ªses, cualquiera que sea su forma de gobierno. Guste o no la instituci¨®n del indulto, est¨¢ en vigor en Espa?a, y ahora ha beneficiado a los condenados del proc¨¦s.
El Gobierno lo ten¨ªa todo en su contra. Los condenados no pidieron el indulto, y alguno insisti¨® en que ¡°ho tornarem a fer¡±. Los fiscales y el tribunal, por unanimidad, se opusieron con extensos y rotundos informes. El Gobierno, pese a todo, indult¨® a los nueve condenados presos, ¡°por motivos de utilidad p¨²blica¡±. Vox, Ciudadanos y PP impugnaron esos indultos ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo. Este tribunal, por tres votos contra dos, les deneg¨® el derecho a recurrir, argumentando que no eran v¨ªctimas ni perjudicados por los indultos. Pero repitieron la petici¨®n precisamente cuando una magistrada progresista del tribunal fue sustituida por otra conservadora. Resultado: nueva votaci¨®n con nueva mayor¨ªa, de tres contra dos, pero esta vez a favor de permitirles recurrir. Ahora el tribunal deber¨¢ resolver sobre el fondo del recurso de Vox y compa?¨ªa. Todos ellos achacan al Gobierno haber indultado a su antojo, arbitrariamente, infringiendo la prohibici¨®n constitucional de arbitrariedad. La Sala de lo Contencioso-administrativo deber¨¢ valorar si la motivaci¨®n de ¡°utilidad p¨²blica¡± esgrimida por el Gobierno, motivaci¨®n obviamente pol¨ªtica, es razonable y coherente o es il¨®gica y arbitraria. Ser¨¢ una valoraci¨®n necesariamente repleta de sutilezas extrajur¨ªdicas. Por ello es previsible que el tribunal vuelva a dividirse casi por la mitad. Por una mayor¨ªa previsiblemente escasa, como en los recursos anteriores, podr¨ªa declarar la plena legalidad de los indultos, o declarar insuficiente la motivaci¨®n, exigiendo al Gobierno que la complete. Tambi¨¦n podr¨ªa dar la raz¨®n a Vox, Cs y PP, a los fiscales y al tribunal penal, que propugnan la nulidad de los indultos, devolviendo a la c¨¢rcel a los indultados. Esto generar¨ªa una inseguridad jur¨ªdica que incrementar¨ªa el desprestigio de los tribunales. Ser¨ªa como un desindulto, como desandar m¨¢s de un a?o en nuestra apaciguada convivencia, de modo innecesario, traum¨¢tico e inquietante.
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