El Supremo cambi¨® su criterio sobre los indultos del ¡®proc¨¦s¡¯ para evitar dejar ¡°un ¨¢mbito inmune al control jurisdiccional¡±
Los magistrados partidarios de revisar las medidas de gracia argumentan que la sedici¨®n es un delito cometido ¡°contra la sociedad¡±
El Tribunal Supremo rectific¨® su criterio sobre la necesidad de revisar los indultos a los presos del proc¨¦s independentista catal¨¢n para evitar dejar ¡°un ¨¢mbito inmune al control jurisdiccional¡±. As¨ª lo expone la secci¨®n quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en los autos en los que argumenta la decisi¨®n que anunci¨® el pasado 24 de mayo, cuando acord¨®, por tres votos a dos, admitir los recursos presentados contra la medida de gracia. La misma sala, con una composici¨®n distinta, hab¨ªa decidido en enero lo contrario: no admitir los recursos. Los magistrados que han apoyado el cambio de criterio no dan por hecha la legitimaci¨®n de quienes recurrieron (entre otros, el PP, Vox y Ciudadanos), pero consideran que la admisi¨®n de esas impugnaciones es la ¨²nica forma de garantizar a los recurrentes su derecho a ¡°la tutela judicial efectiva¡± (el derecho de cualquier ciudadano a defender sus intereses ante la justicia).
La secci¨®n quinta modific¨® su decisi¨®n previa tras un cambio de composici¨®n en la sala, de la que, entre enero y mayo, se marcharon dos de los tres magistrados partidarios de rechazar los recursos y se incorpor¨® una juez favorable a admitirlos, lo que alter¨® el criterio mayoritario del tribunal. Ese cambio de criterio no implica necesariamente que las impugnaciones vayan a prosperar y que el tribunal vaya a anular los indultos otorgados por el Gobierno en junio de 2021 a los nueve l¨ªderes independentistas condenados a prisi¨®n, pero la mera decisi¨®n de revisar esas medidas de gracia resucita un asunto que ya parec¨ªa superado para el Ejecutivo de Pedro S¨¢nchez.
Los magistrados que han propiciado el giro (Wenceslao Olea, Fernando Rom¨¢n e In¨¦s Huerta) advierten de que la legitimaci¨®n para recurrir un asunto ¡°es uno de los conceptos m¨¢s oscuros del derecho procesal¡±. La sala admite que la jurisprudencia mayoritaria en el Supremo ha interpretado la legitimaci¨®n en el sentido en el que lo hicieron los magistrados que votaron en enero en contra de admitir los recursos por falta de legitimaci¨®n de los recurrentes, esto es, en el de que los partidos pol¨ªticos ¡°no tienen atribuida la representaci¨®n de la sociedad¡±. Pero los jueces sostienen que no hay unanimidad de criterio y que los del proc¨¦s fueron indultos ¡°muy singulares¡± al tratarse de los primeros concedidos por sedici¨®n, un delito perpetrado ¡°contra la sociedad¡± y que ataca ¡°bienes jur¨ªdicos colectivos¡±. ¡°Esta singularidad supone una dificultad a?adida a la hora de concretar qui¨¦nes ostentan esa necesaria legitimaci¨®n activa¡±, afirma el tribunal.
Los autos notificados ayer cuentan con el voto particular de dos de los cinco magistrados que integraron la sala (Octavio Herrero y ?ngel Arozamena), que respaldan los argumentos que llevaron en enero a desestimar las impugnaciones. Estos dos jueces rechazan que su tesis genere ¡°inmunidad¡± porque obedece, se?alan, a lo que establecen las leyes. ¡°Es el legislador el que, valorando el alcance de los intereses p¨²blicos, generales, colectivos e institucionales, determina y delimita la legitimaci¨®n para la defensa de los mismos¡±.
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