La Justicia suspende el l¨ªmite del aforo de 20.000 espectadores en los estadios de la Comunidad Valenciana
El Tribunal Superior de Justicia estima un recurso de la Liga porque considera que la Generalitat no ha justificado la restricci¨®n
La Secci¨®n Cuarta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha dictado este lunes un auto en el que acuerda suspender, de forma cautelar, la decisi¨®n de la Generalitat de limitar a un m¨¢ximo de 20.000 espectadores el aforo en los estadios de la Comunidad Valenciana que albergan competiciones profesionales de f¨²tbol. La Sala entiende que la Generalitat valenciana no ha justificado la restricci¨®n y estima as¨ª el recurso presentado por la Liga de F¨²tbol Profesional (LFP).
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La Secci¨®n Cuarta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha dictado este lunes un auto en el que acuerda suspender, de forma cautelar, la decisi¨®n de la Generalitat de limitar a un m¨¢ximo de 20.000 espectadores el aforo en los estadios de la Comunidad Valenciana que albergan competiciones profesionales de f¨²tbol. La Sala entiende que la Generalitat valenciana no ha justificado la restricci¨®n y estima as¨ª el recurso presentado por la Liga de F¨²tbol Profesional (LFP).
Los recurrentes no cuestionaban el 60% de aforo m¨¢ximo pactado por la comisi¨®n interterritorial y contemplado en la resoluci¨®n de la consejer¨ªa de Sanidad del pasado 6 de septiembre para el periodo comprendido entre los d¨ªas 7 y 27 de ese mes, sino el hecho de que a esa restricci¨®n se a?adiera un l¨ªmite que solo permit¨ªa que la cifra total de asistentes estuviera por debajo de los 20.000, aunque el 60% del aforo superara esa cantidad. Es decir, en el estadio del Mestalla, con 55.000 asientos podr¨ªa albergar 33.000 espectadores con la limitaci¨®n del 60% pero con el l¨ªmite a?adido de un m¨¢ximo de 20.000 no podr¨ªas superar ese aforo.
Los magistrados no aprecian en la resoluci¨®n administrativa ni en las alegaciones al recurso formuladas por la Abogac¨ªa de la Generalitat ¡°motivo alguno que justifique la oportunidad del requisito acumulado a la limitaci¨®n del aforo en el 60% de la capacidad de cada estadio de f¨²tbol, s¨ª recogida en el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud de 1 de septiembre¡±.
En este sentido, recuerdan que la resoluci¨®n de Sanidad ya establece toda una serie de medidas preventivas para los estadios como la exigencia de mantener un asiento de distancia en la misma fila, la sectorizaci¨®n de los accesos, el uso de la mascarilla o el consumo de bebida y comida. ¡°Carece de sentido, como alega la representaci¨®n de la Liga, el resultado al que se llega: que a partir de una cifra el espacio disponible (relaci¨®n de asientos ocupados/vac¨ªos comience a incrementarse, sin que exista ning¨²n factor de riesgo que se justifique, dada la previsi¨®n de las dem¨¢s medidas preventivas¡±, precisa la Sala.
El Tribunal tambi¨¦n alude en el auto, que puede ser recurrido en reposici¨®n, la previsible evoluci¨®n positiva de la pandemia y del ritmo de vacunaci¨®n para las primeras fechas de efecto de esta medida en los estadios de f¨²tbol valenciano, el pr¨®ximo 17 de septiembre.