El Supremo confirma la condena a la mujer mat¨® a su marido dos semanas despu¨¦s de la boda en Alicante
El alto tribunal respalda el aumento de penas acordado por el Tribunal Superior de Justicia por el uso de disfraz en el momento del crimen
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 23 a?os y medio de prisi¨®n que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) impuso a la conocida como ¡®viuda negra¡¯ de Alicante, Concepci¨®n Mart¨ªn ¡®Conchi¡¯, por asesinar a su marido dos semanas despu¨¦s de la boda.
El TS tambi¨¦n ha confirmado la condena a 22 a?os y medio de c¨¢rcel a un amigo y cuidador de ella, Francisco P¨¦rez, en una resoluci¨®n judicial que no puede ser recurrida y por unos hechos ocurridos en un aparcamiento de Alicante en agosto de 2018, seg¨²n han informado este mi¨¦rcoles f...
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 23 a?os y medio de prisi¨®n que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) impuso a la conocida como ¡®viuda negra¡¯ de Alicante, Concepci¨®n Mart¨ªn ¡®Conchi¡¯, por asesinar a su marido dos semanas despu¨¦s de la boda.
El TS tambi¨¦n ha confirmado la condena a 22 a?os y medio de c¨¢rcel a un amigo y cuidador de ella, Francisco P¨¦rez, en una resoluci¨®n judicial que no puede ser recurrida y por unos hechos ocurridos en un aparcamiento de Alicante en agosto de 2018, seg¨²n han informado este mi¨¦rcoles fuentes del TSJCV.
La Sala desestima los recursos de casaci¨®n interpuestos por los dos condenados contra la sentencia del TSJCV recurrida, que apreci¨® la agravante de disfraz e increment¨® las penas de prisi¨®n que les impuso en octubre de 2020 un tribunal del jurado de la Audiencia de Alicante (22 a?os y medio para ella y 20 a?os de prisi¨®n para ¨¦l) por un delito de asesinato, con la agravante de parentesco en la acusada.
Los hechos probados recogen que la mujer, con el conocimiento y acuerdo del otro acusado y con el prop¨®sito de acabar con la vida de su marido, concert¨® una cita con este sobre las 9.30 o 10 de la noche del 20 de agosto de 2018, quince d¨ªas despu¨¦s de casarse, en un aparcamiento al aire libre frente al mar.
Ella le dijo que celebrar¨ªan una cena rom¨¢ntica a la que tambi¨¦n asistir¨ªa su cuidador y que echar¨ªan flores en cierto lugar en memoria de seres queridos de ella. Para ello, le coment¨® que deber¨ªan saltar una valla y que no se asustara al verlos porque vestir¨ªan ropa oscura.
Los dos acusados acudieron al lugar con prendas oscuras y con gorras para ocultar sus rasgos faciales y disminuir su apariencia habitual.
El cuidador se aproxim¨® al hombre y comenz¨® a agredirlo con un destornillador o instrumento semejante, haci¨¦ndolo retroceder para evitar la agresi¨®n hasta que llegaron a un espacio entre dos coches estacionados, donde cay¨®.
La acusada sujet¨® y golpe¨® a su esposo mientras su cuidador continuaba clav¨¢ndole sucesivas veces el destornillador o instrumento que utilizaba hasta que la v¨ªctima perdi¨® el sentido, falleciendo a consecuencia de una de las heridas que sufri¨®, seg¨²n los hechos probados.
La escena fue vista por una agente del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa fuera de servicio que pasaba junto a un amigo por la zona y que se dirigi¨® a la carrera hasta el aparcamiento para interceptar a los agresores.
En su sentencia, la Sala respalda la aplicaci¨®n de la agravante de disfraz que fue apreciada por el TSJCV, lo que supuso un incremento de la pena para los dos condenados, pero no por el tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Alicante.
Afirma que ¡°el uso de ropa negra, junto con una gorra del mismo color, durante la noche y en lugar despoblado, con la deliberada intenci¨®n de evitar posibles identificaciones, es un medio objetivamente apto para evitar que terceros puedan percatarse de la ejecuci¨®n del delito o puedan identificar a los autores¡±.
¡°Se trata de una aptitud que se deduce sin grandes esfuerzos argumentales de los propios hechos y que en este caso est¨¢ estrechamente relacionada con el tiempo y lugar en que se produjo el delito, a lo que no obsta el hecho de que esas vestimentas no impidieran la identificaci¨®n y detenci¨®n de los autores al darse la casualidad de que dos personas que hac¨ªan deporte (uno de ellos polic¨ªa) oyeran los gritos de la v¨ªctima y, al observar atentamente lo que suced¨ªa, procedieran a intervenir¡±, a?ade. Se?ala que ¡°el uso de disfraz constituye una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, que la doctrina categoriza como objetiva, en cuanto facilita la ejecuci¨®n del delito y conlleva una mayor desprotecci¨®n del bien jur¨ªdico¡±.
La sentencia explica que ¡°el autor utiliza el disfraz para no ser identificado y eludir las propias responsabilidades y esa finalidad no solo se persigue cuando las dificultades de identificaci¨®n se orientan a la v¨ªctima del hecho, sino cuando van dirigidas a evitar la identificaci¨®n de terceros¡±.