La tortura del TEDH
La ¨²ltima esperanza reca¨ªa en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que se acud¨ªa con la expectativa que se declarase a la Ley de Amnist¨ªa contraria al CEDH por vulneraci¨®n del derecho aut¨®nomo a investigar las torturas. La respuesta no pudo ser m¨¢s devastadora
Una reciente resoluci¨®n del Tribunal de Derechos Humanos dictada a prop¨®sito de una demanda interpuesta por doce sindicalistas de CCOO del Pa¨ªs Valenci¨¤ autoriza a revisar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (y por extensi¨®n la del Tribunal Constitucional espa?ol) acerca de los ...
Una reciente resoluci¨®n del Tribunal de Derechos Humanos dictada a prop¨®sito de una demanda interpuesta por doce sindicalistas de CCOO del Pa¨ªs Valenci¨¤ autoriza a revisar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (y por extensi¨®n la del Tribunal Constitucional espa?ol) acerca de los delitos de torturas y de lesa humanidad cometidos bajo la dictadura de Franco.
Los demandantes iniciaron un peregrinaje judicial, primero ante el Juzgado de Instrucci¨®n 18, recurrieron ante la Audiencia Provincial de Valencia y posteriormente al Tribunal Constitucional. La respuesta siempre fue la misma, los hechos estaban prescritos, la aplicaci¨®n del derecho internacional requiere de su trasposici¨®n a derecho interno (o ratificaci¨®n del tratado)- principio de interdicci¨®n de retroactividad y legalidad- y, adem¨¢s, a los hechos les son de aplicaci¨®n la ley de amnist¨ªa de 1977.
Estas objeciones son particularmente significativas cuando proceden del Tribunal Constitucional, guardi¨¢n de la Constituci¨®n, porque lo que se suscitaba era una grave aflicci¨®n de derechos fundamentales con indudable trascendencia constitucional, nada menos que la tutela judicial efectiva ante graves violaciones de derechos fundamentales -interdicci¨®n de tortura- que deben dispensar los Tribunales a todo ciudadano, en este caso v¨ªctimas de la represi¨®n sistem¨¢tica del franquismo por el s¨®lo hecho de reclamar derechos democr¨¢ticos.
As¨ª relatan en primera persona en la querella las torturas padecidas: C¨¦sar Llorca fue maniatado a una cama met¨¢lica, recibi¨® continuas sesiones de corrientes el¨¦ctricas ¡°que me produc¨ªan unas sacudidas de miedo¡±. Juli¨¢n Antonio L¨®pez fue maltratado a ¡°pu?etazos en partes delicadas del cuerpo¡±, y recibi¨® patadas cuando se encontraba en el suelo ¡°casi sin respiraci¨®n¡±. M¨¢s tarde fue llevado a una cama donde le ¡°colocaron unas esposas en las mu?ecas por donde recibi¨® descargas el¨¦ctricas que le dejaron mermado de facultades f¨ªsicas y mentales¡±. Daniel Bataller L¨®pez a quien los miembros de la Brigada Pol¨ªtico Social (BPS) le obligaron a ¡°colocar las manos en la nuca, d¨¢ndome golpes en el est¨®mago, costado, espalda y laterales del cuello¡±. A continuaci¨®n de esta sesi¨®n de golpes ¡°fui brutalmente conducido a la cama el¨¦ctrica donde no puedo precisar el n¨²mero de descargas el¨¦ctricas que recib¨ª, as¨ª como golpes en los costados¡±. El Sr. Serrano, por su parte, describe que durante el tiempo que permaneci¨® en la Jefatura Superior de Polic¨ªa fue interrogado hasta en tres ocasiones por los BPS, a los que se a?adieron ¡°tres individuos m¨¢s, que sumando sus fuerzas a los otros dos arremetieron contra m¨ª, propin¨¢ndome golpes en todas las partes del cuerpo hasta caer desvanecido al suelo donde me propinaron algunas patadas¡±¡ ¡°en estado de desfallecimiento a causa de la paliza recibida¡±, fui ¡°conducido a puntapi¨¦s hacia otro cuarto en donde me tumbaron en una cama el¨¦ctrica y fui amenazado de recibir descargas si no les dec¨ªa lo que ellos quer¨ªan¡±. Eduardo del Alc¨¢zar cuenta que fue torturado por ¡°seis u ocho¡± polic¨ªas simult¨¢neamente. ¡°Me hicieron poner las manos sobre la cabeza y me pegaron un pu?etazo en el h¨ªgado seguido de pu?etazos y patadas por todo el cuerpo. Al quitarme las manos de la cabeza, para protegerme el est¨®mago, me esposaron las manos atr¨¢s¡±. ¡°Me pegaron pu?etazos, patadas, me tiraron contra la pared y cuando ca¨ªa al suelo sub¨ªan sobre m¨ª y se balanceaban o saltaban sobre los ri?ones. Despu¨¦s me levantaron y me quitaron las esposas y el que parec¨ªa el jefe me dijo que cuando saliera me fuera de Valencia, si no, aparecer¨ªa alg¨²n d¨ªa ahogado en el puerto sin saber qui¨¦n hab¨ªa sido¡±.
A estos luchadores por la libertad se les debe reconocimiento, exigen ser escuchados, que se les ofrezca una respuesta sobre la verdad, la justicia y la reparaci¨®n de su dignidad, m¨¢s all¨¢ de vac¨ªos formalismos.
La afecci¨®n de su dignidad se exaspera cuando por luchar por las libertades p¨²blicas (las de todos), adem¨¢s de sufrir torturas sistem¨¢ticas que les cosifica, se ven atormentados por una ley, la Ley de Amnist¨ªa, muro insalvable que les impide que se abran investigaciones, que se conozca la verdad y que se realice la justicia, pues es el ¨²nico modo de obtener una reparaci¨®n que les devuelva la dignidad que le fue arrebatada (transitoriamente) cuando fueron torturados y encarcelados.
La ¨²ltima esperanza reca¨ªa en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que se acud¨ªa con la expectativa que se declarase a la Ley de Amnist¨ªa contraria al CEDH por vulneraci¨®n del art. 3 (derecho aut¨®nomo a investigar las torturas). La respuesta no pudo ser m¨¢s devastadora. El TEDH sin entrar en el fondo del asunto declara que los hechos denunciados (d¨¦cada de los 60/70) son anteriores a la ratificaci¨®n del Convenio por Espa?a el 10 de octubre de 1979 y, por tanto, excluidos de su jurisdicci¨®n. Y no pod¨ªa ser m¨¢s devastadora porque exist¨ªan precedentes del propio Tribunal por los que su competencia alcanzaba lo que denomin¨® fechas cr¨ªticas, las pr¨®ximas y anteriores a la aprobaci¨®n del Convenio, esto es, anteriores a la promulgaci¨®n del Convenio (1950), no como aqu¨ª, ratificaci¨®n del mismo, caso Janowiec c. Rusia ( STEDH de 21 de octubre de 2013), asunto ?ilih c. Eslovenia (STEDH de 9 de abril de 2009) y m¨¢s en concreto y en lo que se refiere a Espa?a, asunto Guti¨¦rrez Dorado y Dorado Ortiz contra Espa?a (Decisi¨®n de 27 de Marzo de 2012).
De otra parte, sostener que la fecha de la ratificaci¨®n del Convenio por Espa?a marca la competencia, es tanto como desconocer que desde el a?o 1968 hasta 1977 no exist¨ªa una real y efectiva posibilidad de ejercer la acci¨®n penal. Y a partir del a?o 1977, con la promulgaci¨®n de la Ley de Amnist¨ªa, la imposibilidad material se tradujo en la incapacidad formal debido a la promulgaci¨®n de la amnist¨ªa que imposibilitaba iniciar una acci¨®n, verdadero obst¨¢culo procesal, contra sujetos que hab¨ªan violentado derechos de los ciudadanos.
No puede olvidarse que se parte de un contexto, el franquismo donde el poder, los estamentos del poder despojaron de todas las garant¨ªas o al menos de las garant¨ªas m¨ªnimas a los derechos ciudadanos, no hab¨ªa libertad de expresi¨®n, reuni¨®n, sindicaci¨®n, partidos pol¨ªticos y la presunci¨®n de inocencia era una instituci¨®n desconocida o desterrada del ordenamiento jur¨ªdico, en tales condiciones la seguridad jur¨ªdica era la de unos pocos, los dominantes, sobre otros muchos o mayor¨ªas, los dominados. En t¨¦rminos democr¨¢ticos no pod¨ªa hablarse de un Estado de Derecho y menos Social y Democr¨¢tico. En tales condiciones la seguridad jur¨ªdica era una falacia y m¨¢s cuando quedaba en manos del Estado infractor la ratificaci¨®n o no de un Convenio.
Y, finalmente, la aplicaci¨®n de la ley de amnist¨ªa de suyo es una permanente lesi¨®n del derecho a la tutela judicial de tal modo que cuando una v¨ªctima del franquismo se asoma a un Tribunal y se le deniega el derecho a investigar al amparo de la ley de amnist¨ªa se est¨¢ violando gravemente un derecho fundamental y es evidente que esta violaci¨®n es posterior a la ratificaci¨®n del Convenio por el Estado Espa?ol.
La resoluci¨®n del TEDH por ser los hechos (tortura) anteriores a la ratificaci¨®n del Convenio por Espa?a ha resultado ser no s¨®lo una decisi¨®n desafortunada, sino contraria a derecho, que ha adicionado un plus de tortura a la padecida por las v¨ªctimas del franquismo, agravando su maltrecha dignidad, cuando la funci¨®n del Tribunal es precisamente la contraria, su restauraci¨®n plena.
As¨ª las cosas, le corresponde ahora al ejecutivo (coalici¨®n de izquierdas), promover, y al legislativo, aprobar, una derogaci¨®n parcial (art. 2, e, f,) de la ignominiosa Ley de Amnist¨ªa que restaure la verdad, la justicia y m¨¢s significativamente la dignidad de las v¨ªctimas del franquismo.