El exmarido de M¨®nica Oltra transmite al Supremo que la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª¡¯ no le rebaja la condena
El abogado del condenado por abusos a una menor considera que la nueva ley no resultar¨ªa m¨¢s favorable para su cliente
La defensa del exmarido de la exvicepresidenta y exconsejera de Igualdad y Pol¨ªticas Inclusivas, M¨®nica Oltra, ha comunicado al Tribunal Supremo que la aplicaci¨®n de la ley conocida como del solo s¨ª es s¨ª, en el caso de su cliente, no le rebaja la condena de cinco a?os de prisi¨®n que en su d¨ªa confirm¨® el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por abusar sexualmente de una menor tutelada por la Generalitat de la que ¨¦l era educador.
El escrito contesta en estos t¨¦rminos al TS ...
La defensa del exmarido de la exvicepresidenta y exconsejera de Igualdad y Pol¨ªticas Inclusivas, M¨®nica Oltra, ha comunicado al Tribunal Supremo que la aplicaci¨®n de la ley conocida como del solo s¨ª es s¨ª, en el caso de su cliente, no le rebaja la condena de cinco a?os de prisi¨®n que en su d¨ªa confirm¨® el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por abusar sexualmente de una menor tutelada por la Generalitat de la que ¨¦l era educador.
El escrito contesta en estos t¨¦rminos al TS que, a mediados de este mes, plante¨® a la defensa del educador la posibilidad de modificar su recurso de casaci¨®n contra la condena para adaptarlo a la entrada en vigor de la conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª. El alto tribunal le concedi¨® ocho d¨ªas para adaptar, ¡°si lo estima procedente¡±, los motivos de casaci¨®n alegados a la Ley Org¨¢nica 10/22, de 6 de septiembre de garant¨ªa integral de la libertad sexual.
Sin embargo, la defensa del condenado considera, ¡°salvo mejor criterio de la Sala, que la nueva ley no resultar¨ªa m¨¢s favorable para el reo¡±, por lo que no adaptar¨¢ el recurso presentado. En esta l¨ªnea, se?ala que su cliente fue condenado a cinco a?os de prisi¨®n por un delito continuado de abuso sexual, con prevalimiento, a una menor de 16 a?os, previsto y penado en el art¨ªculo 183.1 y 4 d) en relaci¨®n con el art¨ªculo 74 del C¨®digo Penal, consumado y con la circunstancia atenuante simple de reparaci¨®n del da?o del art¨ªculo 21.5? del C¨®digo Penal.
Adem¨¢s, se le impuso la prohibici¨®n de aproximarse a menos de 200 metros de la entonces menor, a su domicilio o a cualquier otro en el que se encuentre, as¨ª como a la prohibici¨®n de comunicarse con ella durante 10 a?os.
Seg¨²n se?ala la defensa, ¡°los art¨ªculos actualmente imponibles ser¨ªan el actual art¨ªculo 181.1 en relaci¨®n con los art¨ªculos 181.4.e) y 74 del C¨®digo Penal, por lo que sin dificultad nos apercibimos de que las franjas penol¨®gicas son id¨¦nticas a las ya entonces previstas¡± por aquellos art¨ªculos por los que fue condenado de acuerdo con la anterior norma.
¡°Siendo pues que se trata de un supuesto donde el l¨ªmite m¨ªnimo y m¨¢ximo se conservan intactos e invariables, es por lo que estimamos que la nueva ley no puede considerarse como m¨¢s favorable para el reo, salvo mejor criterio de la Sala Segunda¡±, concluye la defensa.
La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirm¨® la condena de cinco a?os de prisi¨®n al educador, con lo que aval¨® la decisi¨®n de la Audiencia de Valencia de imponerle cinco a?os de c¨¢rcel por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento a una menor.