Confirmada la condena de cinco a?os de prisi¨®n al exmarido de M¨®nica Oltra por abusar de una menor
La Audiencia de Valencia impone al educador Luis Eduardo Ram¨ªrez la misma pena que en el primer juicio. El TSJ oblig¨® a repetir la vista al no evaluar dos informes que no han beneficiado al acusado
La Audiencia de Valencia ha condenado a cinco a?os de prisi¨®n a Luis Eduardo Ram¨ªrez Icardi, educador de un centro religioso de acogida, de car¨¢cter privado pero con plazas concertadas con la Generalitat, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento a una menor de 16. Ram¨ªrez es exmarido de M¨®nica Oltra, actual vicepresidenta de Comunidad Valenciana y consejera de Igualdad y Pol¨ªticas Inclusivas, departamento competente en la materia de asuntos sociales y menores tutelados. Los hechos ocurrieron entre finales de 2016 y principios 2017, cuando la chica tutelada por la Administraci¨®n auton¨®mica ten¨ªa 14 a?os. La sala ha seguido el mismo criterio de la primera sentencia ¡ªdictada en diciembre de 2019¡ª, pese a los nuevos informes incorporados a la causa que, presuntamente, pod¨ªan exculparlo.
Precisamente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) anul¨® parcialmente en junio de 2020 la primera sentencia de la Audiencia por no tenerse en cuenta los citados informes que pon¨ªan en duda la credibilidad de la supuesta v¨ªctima y mand¨® repetir el juicio. Ahora, la Audiencia considera que se mantienen las pruebas y sentencia con la misma pena a Ram¨ªrez. La menor no tuvo que volver a comparecer en este segundo juicio al ser v¨¢lida su declaraci¨®n del primero. Entonces la joven lleg¨® a ser esposada antes de entrar a la sala por temor a que se escapara, lo que gener¨® una fuerte pol¨¦mica.
Adem¨¢s de los cinco a?os, la Audiencia impone al acusado la prohibici¨®n de aproximarse a menos de 200 metros de la joven, ¡°a su domicilio o a cualquier otro en el que se encuentre, as¨ª como a la prohibici¨®n de comunicarse con ella por un tiempo de diez a?os¡±. ¡°Se impone igualmente al acusado la pena de inhabilitaci¨®n especial para cualquier profesi¨®n u oficio que conlleve contacto con menores durante un plazo de diez a?os, as¨ª como la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco a?os en relaci¨®n con el art¨ªculo 106.1 j del C¨®digo Penal, con obligaci¨®n de participar en cursos formativos de educaci¨®n sexual¡±, a?ade la sentencia. El educador deber¨¢ indemnizar a la menor con 6.000 euros.
En la repetici¨®n del juicio, el condenado neg¨® los abusos, pero la Fiscal¨ªa mantuvo su petici¨®n de pena y a?adi¨® la circunstancia agravante de prevalimiento, que la Secci¨®n 2 de la Audiencia de Valencia ha tenido en cuenta.
La sentencia considera probado que la joven, nacida el d¨ªa 28 de mayo de 2002, se hallaba tutelada por la Generalitat desde que fuera declarada en situaci¨®n de desamparo por resoluci¨®n administrativa, y que en ese centro, donde trabajaba como educador el reo, la menor, ¡°durante determinados periodos de tiempo en el a?o 2016 y principios del a?o 2017, y como consecuencia de un mal comportamiento o que no cumpl¨ªa con la normativa, era castigada frecuentemente a dormir en una habitaci¨®n separada¡±.
¡°En fechas que no se han concretado, pero entre dos y diez ocasiones, el reo, que desempe?aba el turno de noche en aquella ¨¦poca, acud¨ªa a la habitaci¨®n de la menor, que le llamaba porque ten¨ªa dificultades para conciliar el sue?o por sus miedos y le ped¨ªa que le hiciera una masaje, pues confiaba en el mismo¡±, a?aden los hechos probados. El condenado masajeaba a la chica ¡°en la zona del cuello y la espalda y, una vez cre¨ªa que se hallaba dormida, cog¨ªa la mano de la ni?a y se masturbaba con ella, fingiendo la menor dormir ante la verg¨¹enza que le produc¨ªa dicha situaci¨®n¡±.
La Audiencia conden¨® al exmarido de Oltra en diciembre de 2019, pero la defensa recurri¨® al Tribunal Superior de Justicia y le pidi¨® la absoluci¨®n, o al menos que obligase a repetir el juicio ante la indefensi¨®n sufrida por el acusado a causa de la ¡°falta de diligencia¡± de la Consejer¨ªa de Igualdad y de la Fiscal¨ªa. La primera envi¨® a la segunda dos pruebas exculpatorias que nunca se pusieron en manos del tribunal que conden¨®. La Fiscal¨ªa respondi¨® reprochando a la Consejer¨ªa de Igualdad que silenciara durante cuatro meses la denuncia de la chica. Oltra, distanciada de su marido en el momento de los hechos juzgados, siempre ha defendido que la consejer¨ªa actu¨® siguiendo el protocolo de estos casos, si bien se mostr¨® partidaria de mejorar y acelerar el procedimiento, por lo que remiti¨® ¡°una instrucci¨®n a todos los centros en la que se orden¨® informar inmediatamente a Fiscal¨ªa de Menores y a la direcci¨®n territorial ante cualquier sospecha¡±.
En la nueva sentencia, la Audiencia no valora como prueba exculpatoria esos informes, de los que llega a decir que ¡°llama la atenci¨®n del Tribunal el marcado sesgo del que adolecen de principio a fin¡± y da credibilidad a la declaraci¨®n de la joven en el primer juicio, porque no encuentra ¡°ninguna raz¨®n para dudar de ella¡±. A pesar de que en la nueva vista han sido estudiadas las nuevas pruebas exculpatorias, la Audiencia considera ¡°en conciencia¡± que las mismas no son suficientes como para variar el resultado de su primera sentencia condenatoria.
En cuanto a los fundamentos para justificar su decisi¨®n, la sala hace referencia a las pruebas del primer juicio y reitera que el testimonio de la menor result¨® ¡°veros¨ªmil, no s¨®lo por resultar coherente sino, adem¨¢s, por ir reforzado por determinadas corroboraciones perif¨¦ricas¡± como la declaraci¨®n de los agentes de la Polic¨ªa Nacional, la del novio de la menor, la de la que fuera su amiga en el centro, la del otro cuidador, las conclusiones del informe pericial y, en algunos aspectos, incluso por la declaraci¨®n del acusado, que admiti¨® haberle dado masajes y cuya nueva declaraci¨®n no difiere a la primera.
Adem¨¢s, no ve ¡°inter¨¦s espurio¡± en la denuncia de la menor para obtener una ventaja para abandonar el centro. En cuanto a que la ni?a no rechazara abiertamente los abusos, lo explica por ¡°las circunstancias de vulnerabilidad¡± en las que se encontraba, ¡°por la buena relaci¨®n que manten¨ªa con el acusado, el hecho de que el mismo ten¨ªa relaci¨®n con personas importantes y, finalmente, por su desconfianza en que sus manifestaciones fueran a ser cre¨ªdas¡±.
Al tribunal le llama la atenci¨®n ¡°el marcado sesgo de que adolece¡± el informe examinado en este segundo juicio -del centro Espill- y afirma que no le ¡°pasa desapercibido el que solo las personas ajenas al ¨¢mbito de la Conselleria dotan de credibilidad el relato de la menor, en tanto que todas las testificales del personal del Centro de Menores y la Conselleria¡± que la trataron ¡°se la niegan¡±.
La sala sostiene que frente a la ¡°absoluta imparcialidad predicable¡± de la pericia del IML, el ¡°informe reservado¡± y el informe pericial del Centro Espill ¡°podr¨ªan estar animados por un inter¨¦s de exculpar o aminorar una eventual responsabilidad de la Generalitat al haberse producido los abusos en un centro dependiente de la Conselleria por un educador, habi¨¦ndose hecho patente como consecuencia de la prueba esa relaci¨®n de dependencia entre las autoras del informe y la Administraci¨®n que les hace la encomienda¡±.
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