Las elecciones catalanas plantean el dilema entre los derechos al voto y a la salud
Los expertos consideran ¡°proporcionales¡± las medidas habilitadas por la Generalitat, como una franja horaria para que voten los contagiados
La celebraci¨®n de elecciones en plena pandemia obliga a hacer compatibles dos derechos fundamentales: el derecho a la salud y el derecho a votar. Los comicios catalanes van a ser los terceros que se celebren desde que se declar¨® el estado de alarma, pero la soluci¨®n arbitrada por la Generalitat para los ciudadanos que tienen que guardar cuarentena por contagio de covid-19 o contacto estrecho con un positivo es la opuesta a la que imp...
La celebraci¨®n de elecciones en plena pandemia obliga a hacer compatibles dos derechos fundamentales: el derecho a la salud y el derecho a votar. Los comicios catalanes van a ser los terceros que se celebren desde que se declar¨® el estado de alarma, pero la soluci¨®n arbitrada por la Generalitat para los ciudadanos que tienen que guardar cuarentena por contagio de covid-19 o contacto estrecho con un positivo es la opuesta a la que impusieron el Gobierno gallego y el vasco en sus elecciones auton¨®micas, celebradas el pasado 12 de julio. Entonces se inst¨® a no acudir a votar a quienes estuvieran contagiados o presentaran s¨ªntomas, mientras que Catalu?a permite votar a todos y hacerlo a cualquier hora, pero recomienda que los enfermos o sus contactos lo hagan entre las siete y las ocho de la tarde para proteger a los miembros de las mesas, que en esa franja llevar¨¢n un equipo de protecci¨®n individual (EPI).
La f¨®rmula catalana es, seg¨²n los juristas consultados, ¡°m¨¢s proporcional¡±. ¡°Al menos en esto se ha avanzado. Es mucho mejor reservar una franja horaria que impedir ejercer el derecho al voto¡±, se?ala Agust¨ªn Ruiz Robledo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. Miguel ?ngel Presno, catedr¨¢tico de Constitucional de la Universidad de Oviedo, tambi¨¦n considera mejor esta soluci¨®n que, en su opini¨®n, salvaguarda el derecho a votar de quienes est¨¢n en cuarentena sin vulnerar, en principio, el derecho a la salud de los miembros de las mesas electorales ni del resto de votantes. En cualquier caso, recuerda Presno, las situaciones de estos dos colectivos son distintas porque los miembros de las mesas est¨¢n obligados a acudir al colegio, mientras que el resto de ciudadanos es libre de decidir si vota y, de hacerlo, tiene la opci¨®n de hacerlo por correo.
La franja horaria reservada para quienes deban guardar cuarentena es solo una de las medidas del operativo establecido por la Generalitat para que los colegios electorales sean espacios lo m¨¢s seguros posible. Se ha aumentado el n¨²mero de locales de votaci¨®n y de mesas para tener m¨¢s espacios y evitar una mayor densidad de electores. Habr¨¢ 2.763 colegios frente a las 2.680 de hace cuatro a?os y las mesas ser¨¢n 9.139, casi mil m¨¢s que en 2017. Tambi¨¦n habr¨¢ un dispositivo mayor que en otras ocasiones para organizar las colas y se ha reservado otro horario (entre las nueve de la ma?ana y las doce del mediod¨ªa) como preferente para los votantes que presenten alg¨²n factor de riesgo y las personas de edad avanzada. Pueden votar a cualquier hora, pero se les aconseja hacerlo en esa horquilla.
Adem¨¢s de minimizar el riesgo de contagio de los electores y blindar el derecho al voto de quien est¨¢ contagiado, el dispositivo fija f¨®rmulas para intentar garantizar la salud de los miembros de las mesas electorales. El plan previsto contempla que cada uno reciba al principio de la jornada cuatro mascarillas quir¨²rgicas para que se las vayan renovando durante el d¨ªa. En el momento del recuento de las papeletas, llevar¨¢n mascarilla FFP2 y guantes. Los EPI los usar¨¢n solo durante la hora en la que se recomienda que acudan los contagiados, sus contactos y quienes presenten s¨ªntomas. De acuerdo con el anexo al manual de instrucciones, los miembros de las mesas se deber¨¢n poner, unos minutos antes de las 19.00, los equipos de protecci¨®n individual: ropa, guantes, m¨¢scara FFP2 y gafas protectoras. Para aprender a usarlo, explican en la Generalitat, contar¨¢n con la ayuda de un t¨¦cnico que conoce el procedimiento.
Medidas para los miembros de las mesas
A todos los integrantes de las mesas se les tomar¨¢ la temperatura antes de la constituci¨®n de los colegios y en d¨ªas inmediatamente anteriores al 14-F se les har¨¢ una prueba de ant¨ªgenos. Las mesas estar¨¢n separadas entre s¨ª por dos metros de distancia y en ning¨²n caso se tocar¨¢ el DNI del votante, que lo exhibir¨¢ o lo colocar¨¢ en una bandeja para que se pueda comprobar. El elector introducir¨¢ el sobre con el voto en la urna y solo en el caso de dudas sobre su identidad se podr¨¢ retirar moment¨¢neamente la mascarilla. Habr¨¢ cabinas para garantizar la privacidad del votante, pero sin las habituales cortinas.
Estas medidas no resultan suficientes, sin embargo, para muchos de los 82.200 ciudadanos que han sido designados como titulares o suplentes para estar en una mesa electoral el 14-F. M¨¢s de un millar se han puesto en contacto a trav¨¦s de la aplicaci¨®n de mensajer¨ªa instant¨¢nea Telegram y se han organizado para pedir amparo al S¨ªndic de Greuges (el defensor del pueblo en Catalu?a).
La protecci¨®n de los miembros de las mesas es, para los juristas consultados, una de las claves de la organizaci¨®n de la jornada electoral en pandemia. Tanto Presno como Ruiz Robledo consideran acertadas las medidas planteadas en Catalu?a, aunque ambos coinciden en se?alar una carencia: la falta de criterios claros para eximir a un ciudadano de su obligaci¨®n de acudir a la mesa para la que ha sido designado.
La Ley Electoral General (Loreg) prev¨¦ que los designados presidente y vocales de las mesas puedan alegar una causa ¡°justificada y documentada¡± que les impida aceptar el cargo. Una instrucci¨®n de 2011 de la Junta Electoral Central (JEC) establece las causas e impedimentos (personales, familiares o profesionales) que se consideran justificados. Entre ellos, una enfermedad f¨ªsica o ps¨ªquica que impida ejercer las funciones, lo que deber¨¢ acreditarse con un certificado m¨¦dico. Los juristas se?alan que el miedo general al contagio de covid-19 no encaja entre las excusas previstas, pero s¨ª puede y debe considerarse en casos que se presenten factores de riesgo a?adido. El problema es que no se han establecido criterios comunes, por lo que, por ahora, la decisi¨®n queda a discreci¨®n de la junta electoral de zona. ¡°Lo ideal ser¨ªa que la Junta Electoral Central fijara unos criterios espec¨ªficos de factores de riesgo que son causa de abstenci¨®n de formar parte de una mesa en esta pandemia. Si no lo hace, esperemos que se act¨²e con sentido com¨²n¡±, advierte Ruiz Robledo.
Adem¨¢s de la fijaci¨®n de estos criterios, hay otras muchas medidas que, en opini¨®n de los juristas, se ten¨ªan que haber habilitado en los ¨²ltimos meses para regular la celebraci¨®n de elecciones durante una pandemia. Los dos catedr¨¢ticos lamentan que el Congreso no haya reformado la Loreg. ¡°Ya nos encontramos con el problema en las elecciones gallegas y vascas, y se sab¨ªa que ven¨ªan las catalanas y que puede haber m¨¢s. Estamos votando en 2021 igual que en 1978¡±, se?ala Presno, quien apunta al tramitar esa reforma se podr¨ªan estudiar mecanismos que faciliten el voto seguro, como apurar el plazo del voto por correo, ampliar la jornada electoral, habilitar el voto electr¨®nico o acercar la urna al votante. Ruiz Robledo propone tambi¨¦n que se pueda delegar el voto, adem¨¢s de regular cu¨¢ndo se pueden suspender las elecciones en caso de pandemia. ¡°Ha habido una desidia tremenda por parte del legislador¡±, censura el catedr¨¢tico.