Aragon¨¨s insiste en el encaje constitucional de un refer¨¦ndum de independencia por la v¨ªa del art¨ªculo 92
El presidente catal¨¢n desde?a la denuncia del PP ante la Junta Electoral por la presentaci¨®n de su plan jur¨ªdico a pocas semanas de los comicios del 12-M: ¡°No voy a dejar nada en el caj¨®n¡±
Una de las v¨ªctimas del adelanto electoral en Catalu?a fue el Acuerdo de Claridad. As¨ª se llama la hoja de ruta para la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum de independencia que el Ejecutivo de Pere Aragon¨¨s aspira a pactar con el Gobierno central y que pensaba desarrollar durante este mandato. El pasado octubre, el Govern encarg¨® al Instituto de Estudios del Autogobierno ¡ªque dirige el jurista y ex secretario general de ERC Joan Ridao...
Una de las v¨ªctimas del adelanto electoral en Catalu?a fue el Acuerdo de Claridad. As¨ª se llama la hoja de ruta para la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum de independencia que el Ejecutivo de Pere Aragon¨¨s aspira a pactar con el Gobierno central y que pensaba desarrollar durante este mandato. El pasado octubre, el Govern encarg¨® al Instituto de Estudios del Autogobierno ¡ªque dirige el jurista y ex secretario general de ERC Joan Ridao¡ª que analizara el encaje constitucional de una votaci¨®n ¡°a la escocesa¡±. Y este martes el propio Aragon¨¨s ha presentado los resultados. Ridao y su equipo insisten, seg¨²n el documento, en la v¨ªa del art¨ªculo 92 de la Constituci¨®n, que permite al Estado someter a refer¨¦ndum consultivo de ¡°todos los ciudadanos¡± las ¡°decisiones pol¨ªticas de especial trascendencia¡±. Aragon¨¨s, cuya comparecencia para presentar el informe en pleno per¨ªodo preelectoral ha sido denunciada por el PP ante la Junta Electoral, ha respondido a los populares: ¡°No voy a dejar nada en el caj¨®n¡±.
¡°Las conclusiones son claras: votar sobre la independencia es posible en el actual marco legislativo y solo es cuesti¨®n de voluntad pol¨ªtica¡±, ha defendido el presidente catal¨¢n tras reunirse con Ridao en la sede del Instituto. El art¨ªculo 92 de la Ley Fundamental dice: ¡°Las decisiones pol¨ªticas de especial trascendencia podr¨¢n ser sometidas a refer¨¦ndum consultivo de todos los ciudadanos¡±. Y a?ade que ese refer¨¦ndum ser¨¢ ¡°convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados¡±. Seg¨²n el informe, ese punto ¡°no plantea objeciones serias de inconstitucionalidad¡± a un refer¨¦ndum de independencia.
Los juristas consultados por la Generalitat remarcan que la Constituci¨®n no se opone de forma expresa o literal a la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum en el que se pueda medir el apoyo de la ciudadan¨ªa a una hipot¨¦tica independencia, ¡°siempre que los resultados de esa consulta abrieran, simplemente, las puertas a una negociaci¨®n de buena fe entre los actores territoriales¡°. La eventual implementaci¨®n de su resultado, contin¨²a el texto, tambi¨¦n se tendr¨ªa que hacer en el marco ¡°de la legalidad constitucional e internacional¡±.
El texto no incluye ninguna propuesta de umbral m¨ªnimo de participaci¨®n o de resultado para dar por v¨¢lida la votaci¨®n. S¨ª considera, apoy¨¢ndose en las recomendaciones de la Comisi¨®n de Venecia (el ¨®rgano consultivo del Consejo de Europa), que la pregunta tendr¨ªa que ser binaria (a responder con un s¨ª o un no) y lo m¨¢s clara posible. Y recomienda que se circunscriba solo al territorio de la comunidad aut¨®noma de Catalu?a y que el censo electoral sea el mismo que se utiliza para unas elecciones al Parlament.
Ante la posibilidad de que esa v¨ªa del art¨ªculo 92 fuera rechazada, Ridao y su equipo de juristas tambi¨¦n identifican otras v¨ªas alternativas, aunque estas, advierten, implicar¨ªan reformas legales. Una ser¨ªa la modificaci¨®n de la Ley Org¨¢nica sobre regulaci¨®n de diferentes modalidades de refer¨¦ndum (2/1980). La otra, que fue la que ya intentaron en vano los partidos independentistas en el Congreso en 2014, una delegaci¨®n a la Generalitat, a trav¨¦s del art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n, de las competencias para convocar referendos.
Antes de conocerse el contenido del informe, el PP ha anunciado que denunciar¨¢ ante la Junta Electoral Central el acto del president, al considerar que Aragon¨¨s est¨¢ abusando de su cargo para hacer campa?a electoral. La presentaci¨®n de hoy, sostienen los populares, va ¡°contra los principios de objetividad, transparencia e igualdad¡±, pues el contenido est¨¢ vinculado con el programa pol¨ªtico con el que concurre Aragon¨¨s a las elecciones del pr¨®ximo 12 de mayo: el de ERC. El republicano ha replicado que el encargo al Instituto de Estudios del Autogobierno se produjo en octubre pasado y ha subrayado que ¨¦l no piensa dejarse nada ¡°en el caj¨®n¡±.
El proceso para elaborar la propuesta del Acuerdo de Claridad comenz¨® hace un a?o, cuando Aragon¨¨s cre¨® un grupo de expertos de diferentes ideolog¨ªas para que exploraran cu¨¢les eran las posibilidades jur¨ªdicas de un refer¨¦ndum de independencia. Ese primer informe, que se conoci¨® en octubre pasado, plante¨® cinco escenarios para un refer¨¦ndum: de ¨¢mbito solo catal¨¢n o en el conjunto de Espa?a, y con preguntas que no se ce?¨ªan a la independencia, sino que se abr¨ªan a otros posibles encajes de Catalu?a dentro del Estado. Ni los otros partidos independentistas ni el Gobierno de Pedro S¨¢nchez se interesaron entonces por la propuesta, y el Govern no lleg¨® a celebrar los procesos participativos que tambi¨¦n ten¨ªa dise?ados para evaluarla.
Un refer¨¦ndum descartado por el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ha establecido desde 2008 que un referéndum de independencia no puede celebrarse en España sin reformar antes la Constitución. Aunque sea consultivo -no vinculante- y haya sido acordado con el Gobierno central. No puede convocarlo una comunidad autónoma y tampoco ningún otro "órgano del Estado".
Según el tribunal, la razón principal por la que ese tipo de consulta sería inconstitucional es que, al preguntar a los ciudadanos si quieren la independencia, las autoridades estarían cuestionando "el fundamento mismo del orden constitucional", que es la existencia de una nación "única e indivisible" y de un único "sujeto soberano": el conjunto del pueblo español. Ese cuestionamiento sólo puede hacerse, según interpreta el Constitucional, a través de una reforma de la Constitución.
Estos argumentos figuran en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia 103/2008, de 11 de septiembre de 2008, con la que el Tribunal Constitucional anuló la consulta de autodeterminación que pretendía impulsar el entonces lehendakari Juan José Ibarretxe en el País Vasco; una sentencia a la que luego se remitió el propio tribunal en distintas ocasiones durante el procés independentista catalán. "La cuestión que ha querido someterse a consulta de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco afecta al fundamento del orden constitucional vigente [...] y por ello sólo puede ser objeto de consulta popular por vía del referéndum de revisión constitucional", rezaba aquella resolución. Y añadía: "El respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquéllos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines [en alusión a la reforma constitucional]. No caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado".
El informe jurídico elaborado por el Instituto de Estudios del Autogobierno de la Generalitat, y esgrimido este martes por el president Pere Aragonès, admite la existencia de esta jurisprudencia del Constitucional; pero, para sortearla, alega que responde a un contexto de "conflicto entre las instituciones catalanas y las instituciones estatales", en alusión al procés. Ahora, apunta el informe, el contexto sería diferente, porque el referéndum respondería a un acuerdo entre la Generalitat y el Estado y el resultado de la consulta "abriría, simplemente, las puertas a una negociación de buena fe" entre ambos. La jurisprudencia del Constitucional, sin embargo, no fue fijada durante el procés sino antes, en respuesta al plan Ibarretxe, que no fue un plan de ruptura unilateral como el de la Generalitat sino que siguió todos los cauces legales hasta que fue tumbado por el Congreso de los Diputados, primero, y la justicia, después.