Absuelto el mayor deudor de Espa?a de un delito contra Hacienda
La Audiencia Provincial de Madrid asegura que la Agencia Tributaria no ha justificado en ning¨²n momento ning¨²n enriquecimiento il¨ªcito de Agapito Garc¨ªa S¨¢nchez
Agapito Garc¨ªa S¨¢nchez, el considerado mayor defraudador a la Hacienda P¨²blica espa?ola, no es culpable de un delito fiscal. Los magistrados de la Secci¨®n 23 de la Audiencia Provincial de Madrid lo han absuelto al entender que el beneficio obtenido por una venta de acciones no llega al l¨ªmite legal de los 120.000 euros, por lo que no le es aplicable lo tipificado en el art¨ªculo 305 del C¨®digo Penal. Adem¨¢s, los jueces entienden que la Agencia Tributaria no ha justificado en ning¨²n momento ning¨²...
Agapito Garc¨ªa S¨¢nchez, el considerado mayor defraudador a la Hacienda P¨²blica espa?ola, no es culpable de un delito fiscal. Los magistrados de la Secci¨®n 23 de la Audiencia Provincial de Madrid lo han absuelto al entender que el beneficio obtenido por una venta de acciones no llega al l¨ªmite legal de los 120.000 euros, por lo que no le es aplicable lo tipificado en el art¨ªculo 305 del C¨®digo Penal. Adem¨¢s, los jueces entienden que la Agencia Tributaria no ha justificado en ning¨²n momento ning¨²n enriquecimiento il¨ªcito con las pruebas aportadas y aplica el principio de in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado). La Fiscal¨ªa ped¨ªa cuatro a?os para el empresario por defraudar un mill¨®n y medio de euros en 2009. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La sentencia, que ha sido adelantada por Abc, reconoce que Garc¨ªa S¨¢nchez obtuvo un incremento patrimonial por la venta de 512.083,88 euros por la venta de acciones de la mercantil Inversiones Intermarket Sicav S. A. Ese aumento no lo incorpor¨® a la declaraci¨®n de la renta de las personas f¨ªsicas de 2009. Ahora bien, entienden los jueces que la cuota correspondiente habr¨ªa sido de 92.116,6, muy alejada de los 120.000 euros que marca el tipo del C¨®digo Penal. Se tratar¨ªa por tanto de una infracci¨®n tributaria y nunca de un delito fiscal.
¡°En consecuencia, al no exceder la cuota dejada de ingresar el umbral establecido en el tipo objetivo del art¨ªculo 305 del C¨®digo Penal, sin resultar preciso efectuar consideraci¨®n alguna del tipo subjetivo, a tenor del resultado de la prueba practicada se ha de absolver a Agapito Garc¨ªa S¨¢nchez del delito contra la Hacienda P¨²blica por el que ven¨ªa siendo acusado en este procedimiento¡±, mantiene el fallo.
El otro punto por el que era acusado el supuesto defraudador ¨Dun pr¨¦stamo de 2,7 millones de euros¨D tampoco ha quedado acreditado que no fuera ni devuelto ni ocultase las retribuciones por rendimientos del trabajo y del capital mobiliario en su declaraci¨®n de 2009.
¡°En consecuencia, en virtud de la aplicabilidad del principio in dubio pro reo, se ha de estimar no acreditada la omisi¨®n penalmente t¨ªpica por parte del acusado de incorporar dichas sumas a la base imponible¡±, confirman los magistrados. La sentencia puede ser recurrida en el plazo de cinco d¨ªas ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo.
Los jueces tampoco creen que la fiscal¨ªa haya logrado probar que el acusado recibiera activos de dos sociedades en la mercantil Valores Pirineos 2 ¨Dde su propiedad¨D por valor de 1,8 millones de euros. ¡°A mayor abundamiento, las carencias en la base probatoria que fundamentan la denuncia que dio origen al procedimiento (¡) podr¨ªa no ser suficiente como prueba de cargo en el proceso penal¡±, recoge el fallo. ¡°En consecuencia, se ha de concluir que el cuadro probatorio concurrente resulta insuficiente para estimar acreditada la manera en que [Garc¨ªa S¨¢nchez] contabiliz¨® la recepci¨®n de los activos cedidos¡±, a?ade.
El primer punto que tratan los jueces es si los delitos hab¨ªan prescrito dado el tiempo transcurrido. Los magistrados lo rechazan al entender que la interposici¨®n por parte de la Agencia Tributaria de la denuncia ante de los cinco a?os que recoge el C¨®digo Penal elimina esta posibilidad.
Garc¨ªa se sent¨® en el banquillo de la Audiencia Provincial los d¨ªas 13 y 14 de febrero. ¡°Voy a morir luchando contra la Agencia Tributaria. No tiene ninguna credibilidad¡±, declar¨® el hombre, de 77 a?os, quien cuenta con 146 cargos en sociedades. La defensa present¨® en la segunda jornada de la vista oral a su ¨²nico testigo, el psic¨®logo de Garc¨ªa, prueba con la que pretend¨ªan certificar que Garc¨ªa ten¨ªa depresi¨®n en el a?o 2009 y no contaba con sus facultades mentales.
El testigo asegur¨® que el empresario ten¨ªa en esas fechas un ¡°pesimismo invalidante para cualquier actividad¡±, pero no presentaron ning¨²n documento que probara que estaba invalidado para trabajar. En los pasillos de la Audiencia, Garc¨ªa declar¨® a los medios que hab¨ªa superado el trastorno y recuperado la paz a trav¨¦s de la lectura de la Biblia: ¡°Gracias a Dios, an¨ªmicamente hoy estoy perfecto, tengo una paz interior tremenda".