El juez que anul¨® la orden que proh¨ªbe fumar en lugares p¨²blicos no aclara el auto a la Comunidad de Madrid
El magistrado recuerda que no le "corresponde cogobernar con el Consejo de Gobierno" de la regi¨®n
El magistrado sustituto del Juzgado de Io Contencioso-administrativo de Madrid, Alfonso Villag¨®mez Cebri¨¢n, ha remitido esta ma?ana la aclaraci¨®n que le pidi¨® la Comunidad de Madrid tras dictar un auto del pasado viernes en el que desestimaba la orden 1008/2020 de la Comunidad de Madrid por la que se proh¨ªba fumar en lugares p¨²blicos y se cerraban las discotecas y los bares de copas. El juez ha respondido a la sol...
El magistrado sustituto del Juzgado de Io Contencioso-administrativo de Madrid, Alfonso Villag¨®mez Cebri¨¢n, ha remitido esta ma?ana la aclaraci¨®n que le pidi¨® la Comunidad de Madrid tras dictar un auto del pasado viernes en el que desestimaba la orden 1008/2020 de la Comunidad de Madrid por la que se proh¨ªba fumar en lugares p¨²blicos y se cerraban las discotecas y los bares de copas. El juez ha respondido a la solicitud, remitida el mismo viernes por el Ejecutivo encabezado por Isabel D¨ªaz Ayuso, explicando que dicha aclaraci¨®n ¡°no puede ser atendida en los t¨¦rminos interesados¡±.
¡°El primer requisito que debe cumplir esta medida es existir jur¨ªdicamente, tal y como, con claridad, se dice en el auto del 20 de agosto del 2020. Por otra parte, la medida debe hacer concreci¨®n a los sujetos individuales afectados, que deben estar singularmente identificados. Solamente as¨ª es posible determinar la aceptaci¨®n o limitaci¨®n de los derechos fundamentales¡±, ha afirmado Villag¨®mez. ¡°No corresponde a este juzgador ni a ning¨²n otro ¨®rgano jurisdiccional cogobernar con el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, ni tampoco determinar las consecuencias jur¨ªdicas que pueden derivarse de la falta de ratificaci¨®n de la orden. No ha lugar a aclaraci¨®n¡±, finaliza su respuesta.
El juez decretaba en su auto del viernes que la orden de prohibir fumar y cerrar el ocio nocturno no pod¨ªa ser aprobada, ya que hac¨ªa referencia a una previa dictada por el Ministerio de Sanidad. Esta no hab¨ªa sido publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, lo que causaba indefensi¨®n a la ciudadan¨ªa. Villag¨®mez recordaba adem¨¢s que una resoluci¨®n administrativa dictada por un Gobierno regional como la que le ocupaba no pod¨ªa regular derechos fundamentales, ya que se escapa de su competencia. El magistrado denegaba por tanto todo el ordenamiento que recog¨ªa esa orden, entre el que se encontraba que no se pod¨ªa comer en los transportes p¨²blicos o se prohib¨ªan las visitas a las residencias de mayores. El juez sustituto tambi¨¦n manten¨ªa que la Comunidad de Madrid ya dispone de medios legales para luchar contra algunas de las prohibiciones de la orden, como el botell¨®n o el incumplimiento de horarios. ¡°Solo hace falta ponerlos en marcha¡±, sosten¨ªa Villag¨®mez en el auto.
El Gobierno regional, a trav¨¦s de sus consejeros de Sanidad y de Interior y Justicia, Enrique Ruiz-Escudero y Enrique L¨®pez, criticaron abiertamente el auto judicial, al que llegaron a calificar de ¡°confuso¡± y anunciaron que recurrir¨ªan -disponen de un plazo de 15 desde la notificaci¨®n-, adem¨¢s de solicitar una aclaraci¨®n al juez firmante del auto. ¡°Estamos en plena disconformidad con el auto, por lo que vamos a pedir esa aclaraci¨®n. El auto pone de manifiesto el dislate jur¨ªdico que tenemos en esta materia y la urgencia de actualizar la legislaci¨®n respecto a la Sanidad P¨²blica, con una ley que data de 1986¡±, concluy¨® el viernes L¨®pez, que record¨® que otros jueces y autonom¨ªas han dictado autos y normas similares en Espa?a.
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