Un juez anula la orden de la Comunidad de Madrid que proh¨ªbe fumar y adelanta el cierre de bares
El Gobierno regional anuncia que recurrir¨¢ el auto del magistrado, al que ha pedido una aclaraci¨®n
El magistrado sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 2 de Madrid, Alfonso Villag¨®mez Cebri¨¢n, ha anulado la orden del Gobierno regional madrile?o por la que se prohib¨ªa fumar en espacios p¨²blicos sin la distancia de seguridad o el comer en los transportes p¨²blicos, entre otras muchas medidas. El juez entiende que la normativa regional no se puede aplicar al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada previamente en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. La falta de este paso previo produce indefensi¨®n para los ciudadanos y la convierte en ¡°nula de pleno derecho¡±, seg¨²n el auto al que ha tenido acceso EL PA?S. Adem¨¢s, mantiene que un Ejecutivo auton¨®mico no puede limitar los derechos fundamentales. Esta resoluci¨®n judicial, contra la que cabe recurso, suspende su aplicaci¨®n al no haber sido ratificada. El Ejecutivo de Isabel D¨ªaz Ayuso ya ha anunciado que recurrir¨¢ la decisi¨®n judicial y que pedir¨¢ una aclaraci¨®n al auto.
Villag¨®mez responde as¨ª a un escrito presentado por la Comunidad de Madrid en la que se ped¨ªa la ratificaci¨®n de la orden 1008/2020 de 18 de agosto. Esta inclu¨ªa, entre otras medidas, el refuerzo de los controles y vigilancia para impedir el consumo de alcohol en la v¨ªa p¨²blica (botell¨®n), el uso obligatorio de mascarillas al aire libre y en espacios cerrados, adem¨¢s de en los transportes p¨²blicos y la limitaci¨®n a 10 del n¨²mero de personas que pueden reunirse en la calle. Tambi¨¦n recomendaba reducir los encuentros sociales, el no compartir ¡°vasos, copas, platos y cubiertos¡± y la colaboraci¨®n de los ciudadanos en la realizaci¨®n de las pruebas PCR en caso de un brote epid¨¦mico.
La norma regional tambi¨¦n suspend¨ªa la actividad de los locales de discotecas y establecimientos de ocio nocturno ¨Csalas de baile y bares especiales, con y sin actuaciones musicales-. Las terrazas, adem¨¢s, ten¨ªan que cerrar como muy tarde a la una de la madrugada. Aparte, se limita a una persona al d¨ªa las visitas a los mayores internados en una residencia de ancianos. Estos encuentros deb¨ªan celebrarse de forma escalonada para evitar la masificaci¨®n del centro. Tambi¨¦n prohib¨ªa el uso de las llamadas mascarillas ego¨ªstas, las FPP2 y FPP3 con v¨¢lvula que est¨¢n dise?adas para que no se infecte la persona que la lleva.
La Comunidad de Madrid acudi¨® a la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, ya que la normativa actual obliga a que sean los jueces los que autoricen o ratifiquen las medidas aprobadas por las autoridades sanitarias cuando sean ¡°urgentes y necesarias para salud p¨²blica e impliquen privaci¨®n o restricci¨®n¡± de un derecho fundamental.
¡°En el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) no ha aparecido la Orden Ministerial de Sanidad a la que se hacen referencia en propia Orden de la Consejer¨ªa de Sanidad [de la Comunidad de Madrid], y sirve de presupuesto para las dem¨¢s disposiciones auton¨®micas publicadas, como es el caso de la que ahora se solicita su ratificaci¨®n¡±, recoge el juez en su auto. Al no haberse producido este hecho, la orden ministerial ¡°no ha ganado eficacia¡±, lo que impide que todas las que han surgido como consecuencia de ella ¨Dtodas las auton¨®micas¨D carezcan de validez. El auto judicial puede ser recurrido en un plazo m¨¢ximo de 15 d¨ªas ante el mismo juzgado.
Otras leyes vigentes
El magistrado sustituto entiende que la normativa auton¨®mica distingue entre medidas de protecci¨®n dirigidas a toda la poblaci¨®n ¨Ddistancia de seguridad o uso de mascarillas¨D y las espec¨ªficas a un sector econ¨®mico y econ¨®mico ¨Drestricciones a la hosteler¨ªa y a las actividades de discoteca y ocio nocturno¨D. Villag¨®mez reconoce que muchas de estas prohibiciones se pueden perseguir con otras leyes ya vigentes, como ocurre con el botell¨®n. ¡°Este juez es consciente de las dificultades ante las que nos encontramos, en las que han de conjugarse cuestiones sanitarias con econ¨®micas; la pandemia que venimos sufriendo en los ¨²ltimos meses ha dejado al descubierto muchos problemas normativos y jur¨ªdicos que deber¨¢n resolverse de la manera m¨¢s adecuada por los ¨®rganos constitucionalmente competentes, respectando, obviamente, la legislaci¨®n vigente y la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional¡±, a?ade el magistrado.
A rengl¨®n seguido, reprocha la actitud del Gobierno aut¨®nomo madrile?o al reclamar ¡°instrumentos jur¨ªdicos para luchar eficazmente contra el coronavirus¡±, pese a que ya cuenta con ¡°instrumentos legales¡±. ¡°Solo hace falta ponerlos en marcha¡±, recuerda Villag¨®mez.
El juez mantiene adem¨¢s que ¡°desde una Comunidad Aut¨®noma no se pueden limitar derechos fundamentales con car¨¢cter general sin una previa declaraci¨®n de la alarma¡±. Pero en este caso, no hay una afectaci¨®n a esos derechos fundamentales, ya que se regulan temas como el fumar o el salir de copas. ¡°De esta manera se podr¨ªa limitar en el territorio de la Comunidad de Madrid la circulaci¨®n o permanencia de personas o veh¨ªculos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. Adem¨¢s, el Gobierno puede delegar en la autoridad de la presidenta de la Comunidad de Madrid (art. 7 LO 1/1981) la ejecuci¨®n de las medidas restrictivas de derechos, y, en fin, que el Gobierno auton¨®mico puede alertar de la situaci¨®n en la Comunidad de Madrid y solicitar al Gobierno esta declaraci¨®n de alarma¡±, a?ade el magistrado.
Villag¨®mez mantiene que los derechos fundamentales ¡°no son ilimitados¡±, por lo que pueden ¡°modularse cumpliendo los requisitos legales para ello¡±. Eso s¨ª, es necesario cumplir la normativa actual, extremo que no se ha producido en la norma que est¨¢ analizando. Es decir, mantiene que no se afectan derechos fundamentales, por lo que no precisan el visto bueno de los jueces. ¡°Por lo dicho m¨¢s arriba, no podr¨ªan ser limitados por medio de una disposici¨®n administrativa como es la Orden de la Consejer¨ªa de Sanidad¡±, concluye el magistrado
¡°La conclusi¨®n, pues, a la que llegamos, es que no procede la ratificaci¨®n de la Orden 1008/2020, de 18 de agosto de la Consejer¨ªa de Sanidad analizada, por los motivos indicados en los anteriores fundamentos jur¨ªdicos¡±, resuelve el juez.
Fuentes de la Comunidad de Madrid han anunciado que van a solicitar hoy mismo una aclaraci¨®n del auto al juez. El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz-Escudero, ya ha transmitido al ministro de Sanidad, Salvador Illa, que las medidas de su departamento no fueron publicadas en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Aparte, el titular de Justicia, Interior y V¨ªctimas del Ejecutivo auton¨®mico madrile?o, Enrique L¨®pez, ha mostrado su total respeto al auto del magistrado Villag¨®mez, al que ha calificado como ¡°confuso¡±. Tambi¨¦n ha confirmado que, tras pedir la aclaraci¨®n, la Comunidad de Madrid piensa recurrirlo. Se basar¨¢n para ello en que ¡°medidas similares han sido aprobadas por otros jueces, en Madrid y en otras comunidades aut¨®nomas¡±. ¡°Estamos en plena disconformidad con el auto, por lo que vamos a pedir esa aclaraci¨®n. El auto pone de manifiesto el dislate jur¨ªdico que tenemos en esta materia y la urgencia de actualizar la legislaci¨®n respecto a la Sanidad P¨²blica, con una ley que data de 1986¡±, ha concluido L¨®pez. Este ha pedido que el Gobierno central suspenda sus vacaciones y ponga en marcha una iniciativa legislativa para solventar este problema, ¡°como ya le propuso el PP durante el estado de alarma¡±.
Esta no es la primera vez que el Ejecutivo de Isabel D¨ªaz Ayuso ha recibido un fuerte varapalo por parte de los jueces de lo contencioso-administrativo de Madrid. Hasta en una decena de veces los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han rechazado la petici¨®n del Gobierno madrile?o de no medicalizar las residencias de mayores de los municipios de Alcorc¨®n y Legan¨¦s, situados en la zona sur de la capital. Sus respectivos Ayuntamientos hab¨ªan pedido esta medida cautelar urgente ante el elevado n¨²mero de personas fallecidas en estos geri¨¢tricos. Los jueces siempre le han dado la raz¨®n a los Consistorios y han recordado que debe primar el derecho a la salud de los internos.
Una norma que no se puede aplicar
La falta de ratificaci¨®n judicial de la orden 1008/2020 solicitada por la Comunidad de Madrid tiene un efecto pr¨¢ctico inmediato, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas consultadas por EL PA?S. Esta norma no se puede aplicar de manera inmediata, por lo que queda en una especie de limbo jur¨ªdico a la espera de que se resuelvan los problemas legales y procesales previos.
?Supone eso que las discotecas podr¨¢n abrir o que los fumadores podr¨¢n encender sus cigarillos en la calle? La respuesta le corresponde a la Comunidad de Madrid, que es la Administraci¨®n que deber¨¢ mover ficha y ver qu¨¦ medidas urgentes adoptada para llegar a los mismos fines, seg¨²n esas fuentes judiciales. Estas reconocen que en algunos apartados como el botell¨®n lo tendr¨¢ f¨¢cil para hacer cumplir la norma, gracias a la legislaci¨®n previa. En otras, deber¨¢n aprobar de manera inminente alguna nueva legislaci¨®n.
"Pero esto no ocurre solo en la Comunidad de Madrid. Deber¨ªa aplicarse en todas las autonom¨ªas porque la norma de la que caen todas ellas no ha sido publicada con car¨¢cter previo", reconocen estas fuentes.
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