El juez que no ratific¨® las medidas de Madrid asegura que la orden regional sigue vigente
Se?ala que como juez de garant¨ªas no puede anular la orden que prohib¨ªa fumar en la Comunidad de Madrid
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 14 de Madrid, Alfonso Villag¨®mez, quien no ratific¨® la orden de la Consejer¨ªa de Sanidad de la Comunidad de Madrid de medidas preventivas contra el contagio como la prohibici¨®n de fumar a menos de dos metros de otra persona, ha se?alado este mi¨¦rcoles que ¨¦l no anul¨® las medidas y que por tanto la disposici¨®n regional sigue vigente.
Villag¨®mez ...
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 14 de Madrid, Alfonso Villag¨®mez, quien no ratific¨® la orden de la Consejer¨ªa de Sanidad de la Comunidad de Madrid de medidas preventivas contra el contagio como la prohibici¨®n de fumar a menos de dos metros de otra persona, ha se?alado este mi¨¦rcoles que ¨¦l no anul¨® las medidas y que por tanto la disposici¨®n regional sigue vigente.
Villag¨®mez ha explicado que la disposici¨®n general sobre la que la consejer¨ªa ped¨ªa ratificaci¨®n establece normas generales, y ha subrayado que ese tipo de orden no necesita la ratificaci¨®n judicial. El magistrado ha sostenido que una vez se aprueba por el ¨®rgano pertinente y se publica, ¡±tiene efectos jur¨ªdicos¡± y por tanto la ratificaci¨®n o no de un juez ¡±no afecta¡±. ¡°El juez solo determina y aprecia si esa disposici¨®n afecta a los derechos fundamentales de las personas. La disposici¨®n est¨¢ en vigor¡±, ha a?adido.
En este sentido, ha explicado que el juez no controla ni valora la legalidad de esa orden puesto que es juez de garant¨ªas y por tanto s¨®lo determina y aprecia si la disposici¨®n afecta a los derechos fundamentales de la persona. Al hilo, Villag¨®mez ha a?adido que esta misma postura ha sido defendida por el Ministerio Fiscal, quien, asegura, ha informado desfavorablemente sobre el recurso de apelaci¨®n presentado por la Comunidad de Madrid debido a que la orden no necesita ser ratificada judicialmente.
La citada orden regional, se public¨® en el Bolet¨ªn Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el mi¨¦rcoles 19 de agosto y entr¨® en vigor el 20, establec¨ªa tambi¨¦n el cierre de los locales de ocio nocturno y prohib¨ªa tambi¨¦n el consumo de alimentos a bordo de los veh¨ªculos de transporte p¨²blico,en autob¨²s o ferrocarril. El horario de hosteler¨ªa y restauraci¨®n tambi¨¦n quedaba limitada a las 01.00 horas, sin poder admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.