Justificante de movilidad covid de la Comunidad de Madrid para cuidar a una persona mayor o dependiente
El Gobierno regional aclara que para este tipo de desplazamientos habr¨¢ que utilizar el mismo formulario que justifica los motivos laborales, adapt¨¢ndolo
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Este lunes, 21 de septiembre, entraron en vigor las restricciones de movilidad que la Comunidad de Madrid ha impuesto en ...
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Este lunes, 21 de septiembre, entraron en vigor las restricciones de movilidad que la Comunidad de Madrid ha impuesto en 37 zonas sanitarias de la capital, Getafe, Fuenlabrada, Parla, Alcobendas, San Sebasti¨¢n de los Reyes y en la totalidad de los municipios de Humanes y Moraleja de Enmedio. Aunque el Gobierno regional s¨ª ha compartido un modelo de justificante de movilidad por motivos laborales, no ha hecho lo mismo para otras de las excepciones que permiten salir o entrar en las ¨¢reas con nuevas limitaciones. Entre las excepciones, adem¨¢s de acudir a trabajar o a reuniones de ¨¢mbito laboral o institucional, se permite acudir a centros sanitarios o educativos, entidades financieras, citaciones judiciales o notariales, renovaci¨®n de documentos, ex¨¢menes, retorno a casa (ense?ando el dni de residencia, por ejemplo), causas de fuerza mayor o cuidados de personas mayores o dependientes. Para este ¨²ltimo caso, la Comunidad de Madrid ha detallado a petici¨®n de EL PA?S qu¨¦ se podr¨ªa utilizar como acreditaci¨®n, adaptando el modelo del dedicado al ¨¢mbito laboral. [Buscador por calles para ver si una en concreto est¨¢ afectada por las restricciones]
Los ciudadanos que tengan que entrar o salir de una zona confinada para prestar asistencia a personas mayores o familiares que se encuentren en otro distrito o Zona B¨¢sica de Salud tendr¨¢n que adaptar el mismo formulario presente en la web de la consejer¨ªa de Sanidad y que se puede descargar aqu¨ª, seg¨²n ha indicado un portavoz de la Consejer¨ªa de Sanidad, que detall¨® que ¡°es un formulario tipo para empresas o cualquier otra situaci¨®n. Lo tendr¨ªa que rellenar la familia o la propia persona atendida¡±.
La consejer¨ªa tambi¨¦n ha aclarado que aunque no exista relaci¨®n laboral, bastar¨¢ con que en el documento figuren los motivos del desplazamiento, los datos (DNI, direcci¨®n) y firma, ¡°a ser posible¡±, tanto de la persona que va a recibir los cuidados como de aquella persona que los vaya a brindar.
De esta manera, por ejemplo, si una persona que vive en Vistalegre tiene que ir a cuidar a una persona residente en Chamber¨ª -o a la inversa- podr¨¢ adaptar el modelo que pone a disposici¨®n la Comunidad para los casos laborales para poder entrar y salir de su zona, bastar¨¢ con que detalle el motivo del desplazamiento y los datos de ambas partes. Esto ser¨¢ v¨¢lido ante la posibilidad de que se produzca un control policial, existan o no lazos familiares, seg¨²n indic¨® el portavoz de Sanidad a preguntas de este peri¨®dico.
Las personas que salgan de sus zonas sin la pertinente justificaci¨®n se enfrentar¨¢n a una sanci¨®n que puede ir desde los 600 a los 600.000 euros. Las sanciones empezar¨¢n a imponerse de manera efectiva a partir de este mi¨¦rcoles, 23 de septiembre, tras 48 horas de dispositivos informativos.
M¨¢s de 850.000 madrile?os han visto restringida su movilidad para intentar frenar el avance del coronavirus. Estas son las medidas y las ¨¢reas afectadas desde el 21 de septiembre y durante al menos 14 d¨ªas:
Zonas afectadas. Por zonas b¨¢sicas de salud, en Madrid capital en Carabanchel (Puerta Bonita, Vista Alegre y Guayaba), Usera (Almendrales, Las Calesas, Zof¨ªo, Orcasur y San Ferm¨ªn), Villaverde (San Andr¨¦s, San Crist¨®bal, El Espinillo y Los Rosales), Ciudad Lineal (Doctor Cirajas, Ghandi, Daroca y La Elipa), en la de Villa de Vallecas y en Puente de Vallecas (Entrev¨ªas, Mart¨ªnez de la Riva, San Diego, Numancia, Pe?a Prieta, Pozo del T¨ªo Raimundo, ?ngela Uriarte, Alcal¨¢ de Guadaira y Federica Montseny). Fuenlabrada (Alicante, Cuzco y Francia), los municipios de Humanes de Madrid y Moraleja de Enmedio, Parla (San Blas e Isabel II), Getafe (Las Margaritas y S¨¢nchez Morate), San Sebasti¨¢n de los Reyes (Reyes Cat¨®licos) y Alcobendas (Chopera y Miraflores).
Movilidad. Se restringe la entrada y salida de personas excepto para acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para cumplir con obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, para asistir a centros docentes y educativos, para volver a la residencia habitual, para el cuidado de personas dependientes o para desplazarse a entidades financieras y de seguros. Adem¨¢s, se incluyen en las excepciones los desplazamientos para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los ¨®rganos p¨²blicos, judiciales o notariales; realizar renovaciones de permisos y documentaci¨®n oficial, as¨ª como otros tr¨¢mites administrativos inaplazables; realizar ex¨¢menes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situaci¨®n de necesidad o por cualquier otra actividad de an¨¢loga naturaleza, debidamente justificada y acreditada. En la web de la Comunidad se puede cumplimentar un justificante. S¨ª se permite circular por las calles que atraviesan estas zonas pero siempre que el origen y el destino sea fuera del mismo.
Horarios y aforos. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al p¨²blico no podr¨¢n superar el 50% del aforo permitido y tendr¨¢n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning¨²n caso las 22.00, a excepci¨®n de los establecimientos farmac¨¦uticos, m¨¦dicos, veterinarios, de combustible para la automoci¨®n y otros considerados esenciales. Los establecimientos de hosteler¨ªa y restauraci¨®n limitar¨¢n el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Adem¨¢s, las mesas, deber¨¢n guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas en el resto de mesas. La ocupaci¨®n m¨¢xima ser¨¢ de seis personas por mesa o agrupaci¨®n de mesas y tendr¨¢n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning¨²n caso las 22.00, a excepci¨®n de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
Por su parte, la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de ense?anzas no regladas y centros de formaci¨®n no incluidos en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n del art¨ªculo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, ¡°podr¨¢n impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al m¨¢ximo permitido¡±. La actividad presencial en estos establecimientos se limitar¨¢ a grupos de seis personas m¨¢ximo y se establecer¨¢n las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.
Lugares de culto, velatorios. La asistencia a lugares de culto no podr¨¢ superar un tercio de su aforo y se deber¨¢ garantizar en todo caso la distancia m¨ªnima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. En velatorios se limita a un m¨¢ximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participaci¨®n en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremaci¨®n de la persona fallecida se restringe a un m¨¢ximo de 15 personas, entre familiares y allegados, adem¨¢s de, en su caso, ¡°el ministro de culto o persona asimilada de la confesi¨®n respectiva para la pr¨¢ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto¡±.
Deporte. Por otra parte, podr¨¢ realizarse la pr¨¢ctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo m¨¢ximo permitido de la instalaci¨®n. La pr¨¢ctica deportiva en grupos se limita a un m¨¢ximo de seis personas.
Parques y jardines. Se suspende temporalmente la actividad de espacios como parques y jardines p¨²blicos, as¨ª como parques infantiles de uso p¨²blico.