Justificante de movilidad covid para la Comunidad de Madrid por motivos laborales
El Gobierno regional comparte en Internet el certificado para desplazarse dentro y fuera de las zonas de movilidad restringida pero solo el que permite acudir a trabajar
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En 45 zonas b¨¢sicas de salud de seis distritos de la capital y de siete municipios (Parla, Fuenlabrada, Alcobendas, San Sebasti¨¢n de los Reyes, Humanes, Mejorada del Campo y Getafe) funcionan desde hace d¨ªas nuevas restricciones de movilidad impuestas por la Comunidad que impiden moverse de esas ¨¢reas salvo para acudir a trabajar, a centros sanitarios o educativos, entidades financieras, citaciones judiciales o notariales, renovaci¨®n de documentos, ex¨¢menes, retorno a casa, cuidados de mayores y personas dependientes o motivo de causa mayor. Las zonas afectadas se ver¨¢n aumentadas en breve cuando la Comunidad aplique la orden de Sanidad que afecta a municipios de m¨¢s de 100.000 habitantes con determinada incidencia y situaci¨®n sanitaria. Por el momento, los agentes podr¨¢n solicitar a los ciudadanos que acrediten el motivo de su movimiento en las mencionadas zonas. Para ello, el Gobierno regional ha compartido en su web este justificante de movilidad covid pero solo es para casos motivados por trabajo, no hay en la web oficial del Ejecutivo otro tipo de formularios para el resto de casos en los que estar¨ªa permitida la entrada y salida en las 37 zonas. En el caso de necesitar un modelo de justificante para cuidar de una persona mayor o dependiente, la Comunidad recomienda adaptar este mismo modelo. [Consulte aqu¨ª si vive en una zona afectada, la lista de las medidas y las respuestas a las principales dudas]
En el modelo de justificante covid para la Comunidad de Madrid compartido por el Gobierno regional ¡ªque se puede descargar aqu¨ª¡ª se lee:
En ¡¡¡.., a .. de ¡..¡¡¡ de 2020.
D./D?a.¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡, mayor de edad, con DNI¡¡¡¡¡, en su condici¨®n de ¡¡¡¡¡¡¡¡¡. de la empresa ¡¡¡¡¡¡¡¡¡, con NIF¡¡¡., y domicilio en ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
DECLARA:
Que como consecuencia de la entrada en vigor de la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejer¨ªa de Sanidad, se restringe la entrada y salida de determinados n¨²cleos de poblaci¨®n en la Comunidad Aut¨®noma de Madrid como consecuencia de la gesti¨®n de la situaci¨®n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, salvo para determinados desplazamientos, debidamente justificados, que se especifican en el apartado segundo.1 de la mencionada Orden, entre ellos el desplazamiento al lugar de trabajo para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
Por tal circunstancia y a los efectos de su posible acreditaci¨®n ante la autoridad competente,
CERTIFICA:
Que el/la trabajador/a D./D?a. ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡, con DNI ¡¡¡¡¡, y residente en una de las zonas afectadas por las restricciones de movilidad establecidas por la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejer¨ªa de Sanidad, forma parte de la plantilla de la empresa ¡¡¡¡¡¡¡, desempe?ando su labor profesional en el centro de trabajo ubicado en ¡¡¡¡¡¡¡¡...
Y para que as¨ª conste, expido el siguiente certificado.
Fdo.
**********************************************************************
Estas son las medidas impuestas por la Comunidad de Madrid, a la espera de que se vean modificadas en ¨¢rea y en contenido por la adopci¨®n de la orden de Sanidad:
Zonas afectadas. Por zonas b¨¢sicas de salud, en Madrid capital en Carabanchel (Puerta Bonita, Vista Alegre y Guayaba), Usera (Almendrales, Las Calesas, Zof¨ªo, Orcasur y San Ferm¨ªn), Villaverde (San Andr¨¦s, San Crist¨®bal, El Espinillo y Los Rosales), Ciudad Lineal (Doctor Cirajas, Ghandi, Daroca y La Elipa), en la de Villa de Vallecas y en Puente de Vallecas (Entrev¨ªas, Mart¨ªnez de la Riva, San Diego, Numancia, Pe?a Prieta, Pozo del T¨ªo Raimundo, ?ngela Uriarte, Alcal¨¢ de Guadaira y Federica Montseny). Fuenlabrada (Alicante, Cuzco y Francia), los municipios de Humanes de Madrid y Moraleja de Enmedio, Parla (San Blas e Isabel II), Getafe (Las Margaritas y S¨¢nchez Morate), San Sebasti¨¢n de los Reyes (Reyes Cat¨®licos) y Alcobendas (Chopera y Miraflores). D¨ªas despu¨¦s se impuso restricciones tambi¨¦n en Garc¨ªa Noblejas (Ciudad Lineal), Vic¨¢lvaro-Artilleros (Vic¨¢lvaro), Orcasitas (Usera), Campo de la Paloma y Rafael Alberti (Puente de Vallecas). En el resto de la comunidad, se agregan las zonas de Panaderas (Fuenlabrada) y Miguel Servet y Doctor Trueta (Alcorc¨®n). Este buscador de EL PA?S indica si una calle est¨¢ en una de estas zonas.
Movilidad. Se restringe la entrada y salida de personas excepto para acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para cumplir con obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, para asistir a centros docentes y educativos, para volver a la residencia habitual, para el cuidado de personas dependientes o para desplazarse a entidades financieras y de seguros. Adem¨¢s, se incluyen en las excepciones los desplazamientos para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los ¨®rganos p¨²blicos, judiciales o notariales; realizar renovaciones de permisos y documentaci¨®n oficial, as¨ª como otros tr¨¢mites administrativos inaplazables; realizar ex¨¢menes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situaci¨®n de necesidad o por cualquier otra actividad de an¨¢loga naturaleza, debidamente justificada y acreditada. En la web de la Comunidad se puede cumplimentar un justificante. S¨ª se permite circular por las calles que atraviesan estas zonas pero siempre que el origen y el destino sea fuera del mismo.
Horarios y aforos. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al p¨²blico no podr¨¢n superar el 50% del aforo permitido y tendr¨¢n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning¨²n caso las 22.00, a excepci¨®n de los establecimientos farmac¨¦uticos, m¨¦dicos, veterinarios, de combustible para la automoci¨®n y otros considerados esenciales. Los establecimientos de hosteler¨ªa y restauraci¨®n limitar¨¢n el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Adem¨¢s, las mesas, deber¨¢n guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas en el resto de mesas. La ocupaci¨®n m¨¢xima ser¨¢ de seis personas por mesa o agrupaci¨®n de mesas y tendr¨¢n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning¨²n caso las 22.00, a excepci¨®n de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
Por su parte, la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de ense?anzas no regladas y centros de formaci¨®n no incluidos en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n del art¨ªculo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, ¡°podr¨¢n impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al m¨¢ximo permitido¡±. La actividad presencial en estos establecimientos se limitar¨¢ a grupos de seis personas m¨¢ximo y se establecer¨¢n las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.
Lugares de culto, velatorios. La asistencia a lugares de culto no podr¨¢ superar un tercio de su aforo y se deber¨¢ garantizar en todo caso la distancia m¨ªnima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. En velatorios se limita a un m¨¢ximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participaci¨®n en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremaci¨®n de la persona fallecida se restringe a un m¨¢ximo de 15 personas, entre familiares y allegados, adem¨¢s de, en su caso, ¡°el ministro de culto o persona asimilada de la confesi¨®n respectiva para la pr¨¢ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto¡±.
Deporte. Por otra parte, podr¨¢ realizarse la pr¨¢ctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo m¨¢ximo permitido de la instalaci¨®n. La pr¨¢ctica deportiva en grupos se limita a un m¨¢ximo de seis personas.
Parques y jardines. Se suspende temporalmente la actividad de espacios como parques y jardines p¨²blicos, as¨ª como parques infantiles de uso p¨²blico.
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