El Supremo da la raz¨®n a Ayuso en su negativa a convertir residencias en centros m¨¦dicos en la pandemia
Los jueces fallan que la Comunidad de Madrid act¨²o bien en las residencias de mayores Legan¨¦s
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso que present¨® el Ayuntamiento de Legan¨¦s contra la falta de medidas presentadas por la Consejer¨ªa de Sanidad en residencias de mayores durante la pandemia. En 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio la raz¨®n a la Comunidad de Madrid sobre la gesti¨®n que se hizo de las residencias de mayores p¨²blicas y privadas en este municipio de 188.400 habitantes, pero el ayuntamiento de all¨ª present¨® un recurso que ahora es desestimado por el Supremo.
El Ayuntamiento de Legan¨¦s interpuso el 24 de abril de 2020 un recurso contra la Comunidad de Madrid por no desarrollar y ejecutar lo previsto en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, distada por el Gobierno de Pedro S¨¢nchez. En ella se exig¨ªa el refuerzo de las medidas sanitarias en residencias de mayores y centros socio-sanitarios en los primeros momentos de la pandemia.
Dos a?os m¨¢s tarde, en 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) fall¨® a favor de la Comunidad de Madrid: las ¨®rdenes dictadas por el Gobierno de Pedro S¨¢nchez no eran vinculantes, sino meras directrices.
Legan¨¦s afirma que comunic¨® a la Comunidad de Madrid la situaci¨®n extrema de dos residencias, especialmente por la falta de personal sanitario. Seg¨²n el Consistorio, tampoco se pudo prestar una atenci¨®n diferenciada a residentes con Covid-19 por falta de test.
El Tribunal Supremo ahora da la raz¨®n al TSJM en su sentencia: ¡°No se deduce que la comunidad aut¨®noma debiese acometer una actividad prestacional concretada en dotar de medios a los centros de mayores para convertirlos en centros de asistencia m¨¦dica, pues se limita a fijar criterios orientativos para decidir sobre la derivaci¨®n hospitalaria¡±. Con este fallo del m¨¢ximo organismo de la Justicia, el recorrido judicial de este asunto termina. Fin del caso.