Autonom赤a universitaria
Si la autonom赤a universitaria es condici車n esencial de la educaci車n superior, ?de qu谷 manera debe quedar reconocida en la ley que est芍 por discutirse en el Congreso de la Uni車n?
En estos d赤as se est芍 llevando a cabo la discusi車n del anteproyecto de Ley General de Educaci車n Superior. Ha sido un proceso cuidadosamente conducido, tanto por su apertura como por la disposici車n de los involucrados a encontrar buenas regulaciones para esta materia tan sensible e importante. Es obvio se?alar que, sin un s車lido sistema universitario, nuestro pa赤s condena su futuro en un mundo regido por conocimientos y saberes desarrollados y adquiridos en esa etapa superior de formaci車n. Es menos obvio se?alar que sin una legislaci車n adecuada, ese sistema encontrar芍 problemas de constituci車n,...
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En estos d赤as se est芍 llevando a cabo la discusi車n del anteproyecto de Ley General de Educaci車n Superior. Ha sido un proceso cuidadosamente conducido, tanto por su apertura como por la disposici車n de los involucrados a encontrar buenas regulaciones para esta materia tan sensible e importante. Es obvio se?alar que, sin un s車lido sistema universitario, nuestro pa赤s condena su futuro en un mundo regido por conocimientos y saberes desarrollados y adquiridos en esa etapa superior de formaci車n. Es menos obvio se?alar que sin una legislaci車n adecuada, ese sistema encontrar芍 problemas de constituci車n, administraci車n y operaci車n que le impedir芍n cumplir a cabalidad con las enormes tareas que socialmente tienen asignadas.
Las universidades actuales son espacios muy peculiares; sin embargo, prepondera la misi車n relacionada con la formaci車n profesional de los j車venes, de quienes se espera adquieran e implementen los saberes necesarios para desempe?ar quehaceres espec赤ficos en un mundo sofisticado y complejo. Pero m芍s all芍 de ello, las universidades son hoy lugares privilegiados de socializaci車n, construcci車n de identidades, creaci車n de conocimientos, formulaci車n de cr赤ticas, asimilaci車n de pertenencias, elaboraci車n de redes, plataformas de movilidad y renovaci車n de usos y costumbres, entre otras posibilidades.
Para lograr sus objetivos, las universidades deben descansar en la condici車n b芍sica de su autonom赤a. Esto es, en la posibilidad de determinar por sus propios cuerpos internos, la manera concreta de desarrollar su vida institucional. De establecer, precisamente, sus maneras de ser tanto educativa como social.
El art赤culo 3∼ de nuestra Constituci車n dispone en su fracci車n VII que las universidades e instituciones de educaci車n superior a las que la ley otorgue autonom赤a, tendr芍n la facultad y la responsabilidad de gobernarse a s赤 mismas y realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura respetando ※la libertad de c芍tedra e investigaci車n y de libre examen y discusi車n de las ideas; determinar芍n sus planes y programas; fijar芍n los t谷rminos de ingreso, promoci車n y permanencia de su personal acad谷mico; y administrar芍n su patrimonio§. En la Ley General de Educaci車n publicada en septiembre del a?o pasado, el legislador se limit車 a repetir en el art赤culo 49 lo dispuesto en la Constituci車n, por lo que ser芍 en la nueva Ley General de Educaci車n Superior donde se regulen los aspectos esenciales de la educaci車n universitaria, destacadamente la p迆blica, pero y en menor medida, tambi谷n la privada.
Si la autonom赤a universitaria es la condici車n esencial de la educaci車n superior por determinaci車n constitucional, ?de qu谷 manera debe quedar reconocida en la ley que est芍 por discutirse en el Congreso de la Uni車n? De acuerdo con las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, desde luego como garant赤a institucional. Por ello, el legislador ordinario y m芍s all芍 de emitir una ley de car芍cter general, tiene que respetar los elementos caracter赤sticos de la instituci車n universitaria, a efecto de mantener su esencia en la propia ley. Importa destacar aqu赤 que al hablarse de esencia no se est芍 pretendiendo incorporar una metaf赤sica para suponer que la universidad tiene que satisfacer una imagen o idea atemporal o cierto arcano. De modo m芍s terrenal, se trata de desarrollar, sin contradecirlos, los elementos establecidos en la fracci車n VII del art赤culo 3∼ constitucional. De otra manera, se deslavar赤a lo precisado en ella y, aqu赤 el sentido de la garant赤a, la instituci車n establecida en el texto constitucional terminar赤a por diluirse. Por no corresponder a lo que se quiso que fuera el modelo de educaci車n universitaria en el pa赤s.
El estatus que a las universidades se les reconoce en la Constituci車n tiene sus razones de ser. Por una parte, 谷stas deben ser centro de pensamiento cr赤tico a los gobiernos. De ellas deben provenir una parte importante de los cuestionamientos que se hacen a los gobernantes y a sus pr芍cticas en ellas deben formarse personas con pensamiento cr赤tico para ejercerlo en sus vidas ordinarias una vez que hayan abandonado la estrictamente universitaria. Dicho de otra manera, una parte importante de la renovaci車n y la salud de la cosa p迆blica se ha hecho descansar en nuestro tiempo en la vida universitaria. Sin embargo, y simult芍neamente, los recursos para el mantenimiento de esa posici車n, de su talante, son asignados por los propios gobernantes. Quienes canalizan los dineros necesarios para la vida universitaria, son aquellos que est芍n sometidos a su cr赤tica.
Para salvar esta tensi車n, es que la autonom赤a universitaria est芍 establecida constitucionalmente y se encuentra en el m芍ximo rango posible en nuestro sistema jur赤dico. Para ello es que se le ha construido una institucionalidad espec赤fica a partir de unos elementos caracter赤sticos y no disponibles por el legislador ordinario. En el establecimiento de esta posici車n subyace el reconocimiento a las tensiones inherentes entre la vocaci車n cr赤tica de la universidad hacia la vida social y pol赤tica de la naci車n, y su relaci車n presupuestal con el Estado. Espero que en los trabajos legislativos que van a comenzar pronto, no se deje de reconocer la importancia de garantizar a las universidades sus m芍s amplias condiciones, entre ellas sus posibilidades cr赤ticas. Que para eso es que en la Constituci車n tienen una posici車n propia e indiscutible.