Autonom¨ªa universitaria
Si la autonom¨ªa universitaria es condici¨®n esencial de la educaci¨®n superior, ?de qu¨¦ manera debe quedar reconocida en la ley que est¨¢ por discutirse en el Congreso de la Uni¨®n?
En estos d¨ªas se est¨¢ llevando a cabo la discusi¨®n del anteproyecto de Ley General de Educaci¨®n Superior. Ha sido un proceso cuidadosamente conducido, tanto por su apertura como por la disposici¨®n de los involucrados a encontrar buenas regulaciones para esta materia tan sensible e importante. Es obvio se?alar que, sin un s¨®lido sistema universitario, nuestro pa¨ªs condena su futuro en un mundo regido por conocimientos y saberes desarrollados y adquiridos en esa etapa superior de formaci¨®n. Es menos obvio se?alar que sin una legislaci¨®n adecuada, ese sistema encontrar¨¢ problemas de constituci¨®n, administraci¨®n y operaci¨®n que le impedir¨¢n cumplir a cabalidad con las enormes tareas que socialmente tienen asignadas.
Las universidades actuales son espacios muy peculiares; sin embargo, prepondera la misi¨®n relacionada con la formaci¨®n profesional de los j¨®venes, de quienes se espera adquieran e implementen los saberes necesarios para desempe?ar quehaceres espec¨ªficos en un mundo sofisticado y complejo. Pero m¨¢s all¨¢ de ello, las universidades son hoy lugares privilegiados de socializaci¨®n, construcci¨®n de identidades, creaci¨®n de conocimientos, formulaci¨®n de cr¨ªticas, asimilaci¨®n de pertenencias, elaboraci¨®n de redes, plataformas de movilidad y renovaci¨®n de usos y costumbres, entre otras posibilidades.
Para lograr sus objetivos, las universidades deben descansar en la condici¨®n b¨¢sica de su autonom¨ªa. Esto es, en la posibilidad de determinar por sus propios cuerpos internos, la manera concreta de desarrollar su vida institucional. De establecer, precisamente, sus maneras de ser tanto educativa como social.
El art¨ªculo 3¡ã de nuestra Constituci¨®n dispone en su fracci¨®n VII que las universidades e instituciones de educaci¨®n superior a las que la ley otorgue autonom¨ªa, tendr¨¢n la facultad y la responsabilidad de gobernarse a s¨ª mismas y realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura respetando ¡°la libertad de c¨¢tedra e investigaci¨®n y de libre examen y discusi¨®n de las ideas; determinar¨¢n sus planes y programas; fijar¨¢n los t¨¦rminos de ingreso, promoci¨®n y permanencia de su personal acad¨¦mico; y administrar¨¢n su patrimonio¡±. En la Ley General de Educaci¨®n publicada en septiembre del a?o pasado, el legislador se limit¨® a repetir en el art¨ªculo 49 lo dispuesto en la Constituci¨®n, por lo que ser¨¢ en la nueva Ley General de Educaci¨®n Superior donde se regulen los aspectos esenciales de la educaci¨®n universitaria, destacadamente la p¨²blica, pero y en menor medida, tambi¨¦n la privada.
Si la autonom¨ªa universitaria es la condici¨®n esencial de la educaci¨®n superior por determinaci¨®n constitucional, ?de qu¨¦ manera debe quedar reconocida en la ley que est¨¢ por discutirse en el Congreso de la Uni¨®n? De acuerdo con las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, desde luego como garant¨ªa institucional. Por ello, el legislador ordinario y m¨¢s all¨¢ de emitir una ley de car¨¢cter general, tiene que respetar los elementos caracter¨ªsticos de la instituci¨®n universitaria, a efecto de mantener su esencia en la propia ley. Importa destacar aqu¨ª que al hablarse de esencia no se est¨¢ pretendiendo incorporar una metaf¨ªsica para suponer que la universidad tiene que satisfacer una imagen o idea atemporal o cierto arcano. De modo m¨¢s terrenal, se trata de desarrollar, sin contradecirlos, los elementos establecidos en la fracci¨®n VII del art¨ªculo 3¡ã constitucional. De otra manera, se deslavar¨ªa lo precisado en ella y, aqu¨ª el sentido de la garant¨ªa, la instituci¨®n establecida en el texto constitucional terminar¨ªa por diluirse. Por no corresponder a lo que se quiso que fuera el modelo de educaci¨®n universitaria en el pa¨ªs.
El estatus que a las universidades se les reconoce en la Constituci¨®n tiene sus razones de ser. Por una parte, ¨¦stas deben ser centro de pensamiento cr¨ªtico a los gobiernos. De ellas deben provenir una parte importante de los cuestionamientos que se hacen a los gobernantes y a sus pr¨¢cticas en ellas deben formarse personas con pensamiento cr¨ªtico para ejercerlo en sus vidas ordinarias una vez que hayan abandonado la estrictamente universitaria. Dicho de otra manera, una parte importante de la renovaci¨®n y la salud de la cosa p¨²blica se ha hecho descansar en nuestro tiempo en la vida universitaria. Sin embargo, y simult¨¢neamente, los recursos para el mantenimiento de esa posici¨®n, de su talante, son asignados por los propios gobernantes. Quienes canalizan los dineros necesarios para la vida universitaria, son aquellos que est¨¢n sometidos a su cr¨ªtica.
Para salvar esta tensi¨®n, es que la autonom¨ªa universitaria est¨¢ establecida constitucionalmente y se encuentra en el m¨¢ximo rango posible en nuestro sistema jur¨ªdico. Para ello es que se le ha construido una institucionalidad espec¨ªfica a partir de unos elementos caracter¨ªsticos y no disponibles por el legislador ordinario. En el establecimiento de esta posici¨®n subyace el reconocimiento a las tensiones inherentes entre la vocaci¨®n cr¨ªtica de la universidad hacia la vida social y pol¨ªtica de la naci¨®n, y su relaci¨®n presupuestal con el Estado. Espero que en los trabajos legislativos que van a comenzar pronto, no se deje de reconocer la importancia de garantizar a las universidades sus m¨¢s amplias condiciones, entre ellas sus posibilidades cr¨ªticas. Que para eso es que en la Constituci¨®n tienen una posici¨®n propia e indiscutible.
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