Colombia: independencia judicial sobre el tapete
La privaci¨®n de libertad tiene un car¨¢cter excepcional y se debe respetar el principio de presunci¨®n de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democr¨¢tica
La restricci¨®n de libertad de un expresidente constitucional por orden judicial no es asunto de todos los d¨ªas. En Am¨¦rica Latina o en cualquier otro lugar del mundo. Y cuando ha ocurrido en los ¨²ltimos tiempos, ha sido, por lo general, en sonados procesos sobre corrupci¨®n, por actos de grandes empresas en conexi¨®n a obras p¨²blicas, o por graves violaciones a los derechos humanos.
No es este el caso. La orden de detenci¨®n domiciliaria del expresidente ?lvaro Uribe es por supuesta manipulaci¨®n de testigos (¡°fraude procesal y sobornos¡±). Escribo estos comentarios preliminares en mi condic...
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La restricci¨®n de libertad de un expresidente constitucional por orden judicial no es asunto de todos los d¨ªas. En Am¨¦rica Latina o en cualquier otro lugar del mundo. Y cuando ha ocurrido en los ¨²ltimos tiempos, ha sido, por lo general, en sonados procesos sobre corrupci¨®n, por actos de grandes empresas en conexi¨®n a obras p¨²blicas, o por graves violaciones a los derechos humanos.
No es este el caso. La orden de detenci¨®n domiciliaria del expresidente ?lvaro Uribe es por supuesta manipulaci¨®n de testigos (¡°fraude procesal y sobornos¡±). Escribo estos comentarios preliminares en mi condici¨®n de Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia Judicial sin horadar espacios de lo que le corresponde resolver ¨²nicamente a la justicia colombiana.
Me limito a comentar sobre tres aspectos saltantes de mi competencia que han sido puestos a mi consideraci¨®n. Las explicaciones o derivaciones pol¨ªticas del proceso, y de hechos conexos, me son asuntos ajenos y aqu¨ª no se trata de ellos.
Primero, la medida no fue dispuesta por cualquier juez. Fue resoluci¨®n de la Corte Suprema, en decisi¨®n un¨¢nime de la Sala Especial de Instrucci¨®n y deriva de una investigaci¨®n iniciada en la Corte hace m¨¢s de dos a?os. Al haber hecho renuncia recientemente a su condici¨®n de senador, corresponder¨¢ a la Corte Suprema resolver ahora si pasa el caso a un tribunal ordinario o si retiene la competencia dado que algunos hechos atribuidos al investigado habr¨ªan ocurrido ocurrieron cuando ya era legislador.
Segundo, las presuntas afectaciones a las garant¨ªas judiciales y al debido proceso. Estos son derechos fundamentales que tienen que ser garantizados a todo justiciable. Sin un examen y conocimiento del expediente mismo no es posible emitir una valoraci¨®n al respecto. Hay posiciones controvertidas y ellas se refieren a un expediente de m¨¢s de 1.000 p¨¢ginas, seg¨²n se ha hecho p¨²blico.
Sin embargo, hay un hecho procesal saltante que tiene que ver con la organizaci¨®n de competencias en la Corte Suprema. Iniciada la indagatoria en julio de 2018 por la Sala de Casaci¨®n Penal actuando como instancia ¨²nica, no se estaba aplicando a¨²n la modificaci¨®n constitucional -enero 2018- que estableci¨® la doble instancia para las personas aforadas (art. 186 constitucional). Cuando se inicia la indagatoria en julio de 2018, sin embargo, las nuevas Salas a¨²n no estaban en funcionamiento.
Esa contradicci¨®n me fue transmitida en ese entonces y deriv¨® en una comunicaci¨®n que dirig¨ª a las autoridades de Colombia por las posibles vulneraciones al debido proceso que ello podr¨ªa implicar. En conexi¨®n a esto ¨Co por cualquiera que fuese la explicaci¨®n¨C el hecho es que esta contradicci¨®n se corrigi¨®. La doble instancia se puso en funcionamiento y el caso pas¨® a la reci¨¦n creada Sala de Instrucci¨®n.
Las controversias que pudieran existir por el manejo procesal en una u otra Sala corresponde resolverlas dentro del proceso mismo y haciendo uso de los recursos disponibles en la ley nacional. Este Relator ha sido informado ¨Cy es de conocimiento p¨²blico¨C que, ante la orden de detenci¨®n preventiva de principio de mes, el afectado no interpuso el recurso de reposici¨®n al que ten¨ªa derecho.
Tercero, la presunci¨®n de inocencia y la detenci¨®n preventiva. En los procesos penales la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve sobre su responsabilidad penal de acuerdo a los est¨¢ndares internacionales de derechos humanos. La privaci¨®n de libertad tiene un car¨¢cter excepcional y se debe respetar el principio de presunci¨®n de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democr¨¢tica. Si no se reuniesen esas condiciones, se desprende de esos est¨¢ndares que la autoridad judicial esta a considerar otras medidas de aseguramiento.
Este proceso en curso viene teniendo amplia repercusi¨®n pol¨ªtica y profusa cobertura en los medios de comunicaci¨®n. Se ha hecho llegar a este Relator la inquietud que se estar¨ªa pretendiendo influir por esas v¨ªas sobre el curso del proceso y las decisiones que adopte la Corte Suprema en ejercicio de sus funciones. Tomando nota de esa preocupaci¨®n, se espera ponderaci¨®n en todas las actuaciones y en las apreciaciones p¨²blicas que se emitan. Es exclusivamente a quienes integran la judicatura ¨Cy a nadie m¨¢s¨C a quien le corresponde decidir el curso y destino del proceso.
Tanto el respeto al principio de independencia judicial como al debido proceso son fundamentales para seguir consolidando el Estado de Derecho en Colombia. Ambos son pilares fundamentales de la institucionalidad democr¨¢tica que es la que debe salir reafirmada.