La justicia: voracidad de los autoritarismos
Con ritmos, contenidos y resultados diferentes, Polonia y Venezuela son dos casos paradigm¨¢ticos de autoritarismo
Tienen en com¨²n, entre otras cosas, la aversi¨®n a una justicia independiente, pues los autoritarismos, de todo signo, comparten un ADN de rechazo a los controles de poder. Con ritmos, contenidos y resultados diferentes, Polonia y Venezuela son dos casos paradigm¨¢ticos paralelos.
La historia ense?a, sin embargo, que por tenaces que sean los proyectos autoritarios y avasalladoras sus medidas para neutralizar contrapesos internos, al final son superados y derrotados. El momento en que esto sea as¨ª ¡ªo no¡ª depender¨¢ de dos cosas. Primero, la din¨¢mica pol¨ªtica interna y la acci¨®n de los sectores democr¨¢ticos. Segundo, el contenido e impacto del accionar internacional.
Son interesantes los paralelismos, pero tambi¨¦n las diferencias entre el curso de las cosas en Polonia y en Venezuela. Tres asuntos.
Primero, la constataci¨®n de que estamos ante dos procesos autoritarios; es irrelevante que uno sea ultraconservador y el otro se proclame revolucionario. Los asemeja lo mismo: el apetito de poder absoluto, con el persistente ataque a la independencia judicial. Es gradual e incremental el proceso en la Polonia de Kaczy¨½ski; la oposici¨®n pol¨ªtica, adem¨¢s, tiene cierto nivel de cohesi¨®n, tanto que su candidato, el alcalde de Varsovia, Rafal Trzaskowski, perdi¨® por pocos votos en la elecci¨®n presidencial de la semana pasada. El degollamiento de los controles de poder est¨¢ m¨¢s avanzado en la Venezuela de Maduro y la oposici¨®n no pasa por su mejor momento en cuanto a cohesi¨®n y convocatoria.
Segundo, ambos procesos han generado acciones y reacciones de la comunidad internacional, pero los impactos han sido diferentes.
Visit¨¦ Polonia el 2017 como Relator de la ONU sobre Independencia Judicial y present¨¦ luego un informe sobre el zarpazo autoritario que el Gobierno operado por Kaczy¨½ski estaba acometiendo contra la justicia independiente. El r¨¦gimen buscaba hacerse de la Corte Suprema a trav¨¦s de una ley tramposa que bajaba la edad de jubilaci¨®n de sus magistrados para que encajara ¡ª?m¨¢gicamente!¡ª debajo de la edad de la entonces presidenta del tribunal Malgorzata Gersdorf y de otros magistrados no oficialistas. La denuncia por el Relator y, en especial, la decisi¨®n del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, hicieron abortar ese proyecto.
M¨¢s recientemente, el Gobierno forz¨® la llamada ¡°ley mordaza¡± para prohibir la libertad de expresi¨®n de los jueces. La oposici¨®n interna e internacional, incluyendo a la N¨®bel de Literatura Olga Tokarczuk, logr¨® que se repusiera al juez Pawel Juszczyszyn, quien hab¨ªa sido sancionado en aplicaci¨®n de esa ley.
El proceso pol¨ªtico en Venezuela es distinto al de Polonia, no s¨®lo porque lleva m¨¢s tiempo sino porque los contrapesos pol¨ªticos internos est¨¢n debilitados y divididos. El contorno internacional, por su lado, ha tenido impacto m¨¢s limitado. Y no es porque se haya carecido de informes o pronunciamientos en el espacio interamericano o en el de la ONU sobre el ataque a la independencia judicial.
Desde la Relator¨ªa he presentado varias comunicaciones al Gobierno y este mes la propia Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, present¨® dos informes; uno, precisamente, sobre independencia del sistema de justicia. No se ha carecido, pues, de comunicaciones o informes internacionales, pero, la verdad sea dicha, su impacto viene siendo limitado.
Tercero, hacia adelante, ?qu¨¦? El curso del proceso polaco est¨¢ y estar¨¢ muy atado al seguimiento y acciones, particularmente desde espacios de la Uni¨®n Europea y, en menor medida, de Naciones Unidas. En lo que ata?e al proceso en Venezuela, una evaluaci¨®n objetiva de lo avanzado y sus limitaciones resulta a estas alturas conveniente. Ve¨¢moslo en lo que ata?e al papel de la ONU.
De un lado, muchos analistas consideran que es limitada la concreci¨®n de algunas decisiones importantes. Ejemplo: en setiembre del 2019 el Consejo de Derechos Humanos resolvi¨® que el Gobierno venezolano reciba a los responsables de determinados procedimientos especiales de la ONU (entre ellos el de independencia judicial), tal como se hab¨ªa comprometido con la Alta Comisionada en la visita que ella hizo.
En los 10 meses transcurridos, muchos critican que precisamente esos responsables de mandatos no supieron de se?al del Gobierno o alg¨²n gesto o comunicaci¨®n para cumplir con eso. En el correcto informe ¡ªprecisamente sobre independencia del sistema de justicia¡ª presentado por la Alta Comisionada este mes, se da cuenta ¡ªen el ac¨¢pite sobre ¡°cooperaci¨®n t¨¦cnica¡±¡ª de la invitaci¨®n a otros mandatos. Ninguno de ellos, sin embargo, estaba entre los especificados en la resoluci¨®n de setiembre.
Por otro lado, la falta de una necesaria presencia internacional en el terreno mismo de la severa crisis democr¨¢tica en Venezuela. Como se demostr¨® en la pr¨¢ctica de las transiciones democr¨¢ticas en El Salvador o Guatemala en los noventa, misiones internacionales de buenos oficios y verificaci¨®n de derechos humanos fueron particularmente gravitantes en aliviar tensiones y en facilitar el procesamiento de contradicciones.
Esta hab¨ªa sido decidida para Venezuela el a?o pasado en la resoluci¨®n del Consejo de setiembre de 2019: decidi¨® ¡°establecer ¡una misi¨®n internacional independiente de determinaci¨®n de los hechos ¡ y enviar urgentemente esa misi¨®n¡± a Venezuela. Se conoce que el grupo se form¨® y que prepara el informe. Pero no hay informaci¨®n de que la misi¨®n se haya establecido en el pa¨ªs, como es claramente el sentido de esa resoluci¨®n en el entendimiento de quienes conocen el lenguaje de Naciones Unidas.
Procesos, pues, paralelos y con dif¨ªciles pron¨®sticos desde fuera pues, a fin de cuentas, la clave estar¨¢ siempre en las din¨¢micas internas en cada pa¨ªs. Pero lo que haga ¡ªo no haga bien¡ª la comunidad internacional ser¨¢ una pieza fundamental para los tiempos y el curso del desarrollo democr¨¢tico en ambos pa¨ªses. Pero, eso s¨ª, todo dentro del derecho internacional, que es suficientemente amplio, s¨®lido y consistente, y no por garras imperiales.
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