La presunci¨®n de inocencia no es suficiente
El caso del Rey em¨¦rito arroja evidencias suficientes acerca de las consecuencias de la falta de control sobre el titular de la Corona
La conversaci¨®n se desarroll¨® en El Escorial este verano. No recuerdo c¨®mo ni por qu¨¦ sali¨® el tema. S¨ª tengo muy presente que en la discusi¨®n sobre la situaci¨®n del Rey em¨¦rito nadie intervino para defender su inocencia. Los hubo que expresaron un sentimiento de pena por constatar c¨®mo se empa?a una trayectoria de impacto en t¨¦rminos hist¨®ricos. Otros se inclinaron por subrayar una profunda verg¨¹enza que, sin duda, dificul...
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La conversaci¨®n se desarroll¨® en El Escorial este verano. No recuerdo c¨®mo ni por qu¨¦ sali¨® el tema. S¨ª tengo muy presente que en la discusi¨®n sobre la situaci¨®n del Rey em¨¦rito nadie intervino para defender su inocencia. Los hubo que expresaron un sentimiento de pena por constatar c¨®mo se empa?a una trayectoria de impacto en t¨¦rminos hist¨®ricos. Otros se inclinaron por subrayar una profunda verg¨¹enza que, sin duda, dificulta el reconocimiento del legado pol¨ªtico. Aquella conversaci¨®n ¡ªsin mayor trascendencia, pero interesante por la pluralidad de ideolog¨ªas, edades y sensibilidades representadas¡ª ha vuelto a mi memoria al conocer el comunicado con el que el abogado de D. Juan Carlos arremete contra la Fiscal¨ªa por cuestionar, a su entender, el principio de inocencia de su cliente.
Definir una estrategia de defensa para un Rey em¨¦rito no debe ser tarea sencilla. M¨¢s all¨¢ de la dimensi¨®n t¨¦cnica, requiere prestar atenci¨®n tambi¨¦n al debate p¨²blico que las actuaciones de los tribunales van generando en la sociedad a la que ese Rey sirvi¨®. Un buen abogado est¨¢ entrenado para escorar la conversaci¨®n hacia un encuadre t¨¦cnico, pues en el marco de un proceso judicial gana aquel que logra preservar intacta la presunci¨®n de inocencia. Da igual si el resultado se obtiene por ausencia de pruebas concluyentes, apelando a la prescripci¨®n de los delitos o, mejor todav¨ªa, gracias al privilegio de la inviolabilidad. Cualquiera de las razones jur¨ªdicas expuestas ofrecer¨ªa, por s¨ª sola, un escenario favorable de exculpaci¨®n en t¨¦rminos penales, pero¡ ?es esta la ¨²nica defensa posible que puede hoy articular quien fue Jefe de Estado? Si, como podr¨ªa concluirse, se ha renunciado a defender la decencia de un comportamiento real para ubicarlo en el per¨ªmetro del reproche penal, resulta poco realista imaginar que su figura pueda recuperar en la sociedad el respeto que facilite el mantenimiento de honores, aunque logre esquivar con ¨¦xito a fiscales y tribunales. No estamos, como puede creer su abogado, ante un debate exclusivamente jur¨ªdico. Se trata tambi¨¦n de una causa sobre la ejemplaridad como elemento legitimador de la autoridad de quien fue Rey de Espa?a.
No nos enga?emos. La evoluci¨®n de las diligencias penales contra D. Juan Carlos no es el mayor problema al que se enfrenta la monarqu¨ªa en Espa?a, hoy bien representada por D. Felipe. El aut¨¦ntico desaf¨ªo para el sostenimiento de la propia instituci¨®n pasa, a mi entender, por fortalecer los controles para que la viabilidad del sistema no descanse exclusivamente en la pretendida virtud presente o futura de una persona. El caso del Rey em¨¦rito arroja evidencias suficientes acerca de las consecuencias de esa falta de control sobre el titular de la Corona. M¨¢s all¨¢ de que lo expuesto comprometa una parte de la narrativa de nuestra historia reciente, deber¨ªamos ahora concentrar los esfuerzos en fortalecer normativamente tales estructuras de control. En este sentido, procede agilizar los trabajos conducentes a desarrollar el t¨ªtulo de la Constituci¨®n espa?ola que regula la Corona. Una responsabilidad cuyo impulso corresponde ejercer a la Casa del Rey y al Gobierno. ?A qu¨¦ est¨¢n esperando?