Para resolver los conflictos
Judicializar los conflictos, ya sea entre personas o empresas, puede provocar la ruptura de la relaci¨®n e implicar un coste econ¨®mico y emocional, la mediaci¨®n es una pr¨¢ctica id¨®nea para muchos de ellos
No descubrimos nada nuevo si afirmamos que el conflicto es consustancial al ser humano.
?Alguna vez has dicho algo y tu interlocutor ha entendido otra cosa? ?En alguna ocasi¨®n te pareci¨® que tu intenci¨®n no era vista por el otro? ?Acumulaste diferencias con alguien hasta que lleg¨® un d¨ªa en el que explotaste y lidiaste con aquello de forma torpe?
Todo conflicto surge de la consecuci¨®n de una serie de interacciones, interpretadas de un cierto modo por las partes y que poco a poco, van alejando las posiciones, dificultando la comunicaci¨®n y en ¨²ltima instancia deshumanizando a quie...
No descubrimos nada nuevo si afirmamos que el conflicto es consustancial al ser humano.
?Alguna vez has dicho algo y tu interlocutor ha entendido otra cosa? ?En alguna ocasi¨®n te pareci¨® que tu intenci¨®n no era vista por el otro? ?Acumulaste diferencias con alguien hasta que lleg¨® un d¨ªa en el que explotaste y lidiaste con aquello de forma torpe?
Todo conflicto surge de la consecuci¨®n de una serie de interacciones, interpretadas de un cierto modo por las partes y que poco a poco, van alejando las posiciones, dificultando la comunicaci¨®n y en ¨²ltima instancia deshumanizando a quien tenemos enfrente, para poder justificar medidas y actitudes que, en un principio, no imagin¨¢bamos llegar a poner en juego.
Somos una sociedad acostumbrada a meter los conflictos bajo la alfombra. Y cuando la monta?a es tan grande que nos impide avanzar o el asunto estalla irremediablemente, buscamos que un tercero nos resuelva el problema. Aunque esto suponga demorar mucho la soluci¨®n y dejar en manos de otra persona la decisi¨®n que afectar¨¢ a nuestra vida y/o nuestro trabajo.
Desde antiguo, el Derecho ha ideado distintas formas de solucionar los conflictos. Recurrir a un tercero, sea un Juez o un ¨¢rbitro, para que solucione lo que los afectados no ha resuelto por s¨ª mismos unas veces es necesario ¡ªcuando afecta a materias indisponibles de las partes, como sucede en el ¨¢mbito penal¡ª pero otras no, o al menos no siempre.
La apuesta por f¨®rmulas de autocomposici¨®n a trav¨¦s de las que las partes participen en la resoluci¨®n del conflicto en lugar de delegar en un tercero, requiere una decisi¨®n valiente de lo p¨²blico y fomenta una sociedad madura, ya que el bien com¨²n, ¨²ltima ratio del Derecho, se consigue siempre mejor a trav¨¦s del libre intercambio de ideas. Y en ese libre intercambio de ideas aparece la mediaci¨®n en sus distintas formas; ya sea mediaci¨®n en sentido estricto, donde dos o m¨¢s partes intentan voluntariamente alcanzar por s¨ª mismas un acuerdo con la intervenci¨®n de un mediador, que acerca posiciones; ya sea por la v¨ªa del conciliador, que adem¨¢s de acercar posiciones propone una soluci¨®n en un momento dado.
En Espa?a, desde 2012 contamos con una Ley de mediaci¨®n en asuntos civiles y mercantiles que, hasta la fecha, ha tenido un impacto limitado de forma casi exclusiva, al ¨¢mbito del Derecho de Familia, donde de manera natural la relaci¨®n entre las partes es un elemento esencial a tener en cuenta en el origen, tratamiento y resoluci¨®n del propio conflicto.
Esto, en otra dimensi¨®n, sucede en las relaciones que se dan dentro de las empresas y entre empresas. Si entendemos a la empresa como un conjunto de personas que se re¨²nen para alcanzar un objetivo com¨²n, los conflictos tambi¨¦n deben ser afrontados trabajando la relaci¨®n entre esas personas. M¨¢s all¨¢ del asunto sobre el que surge la diferencia, las dificultades en la relaci¨®n entorpecen la comunicaci¨®n, agrandan la distancia y complican la construcci¨®n de la soluci¨®n.
Y nos vemos con mucha frecuencia ante una contradicci¨®n esencial: querr¨ªa resolver el conflicto y a la vez, como no me agrada este tema, evito afrontarlo, o no le doy prioridad, o lo afronto de modo agresivo y lo acabo haciendo m¨¢s grande.
El Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal aprobado el pasado mes de abril por el Gobierno, promueve el uso de los medios alternativos de resoluci¨®n de conflictos, como forma de descongestionar el sistema judicial, previendo tanto la necesidad de acudir a alguno de estos medios (mediaci¨®n, conciliaci¨®n privada, dictamen no vinculante de tercero, oferta vinculante, entre otros) como presupuesto de acceso a la Jurisdicci¨®n, cuanto la derivaci¨®n intrajudicial a alguna de estas formas de soluci¨®n del conflicto.
La labor de un mediador consiste en traducir lo que dicen las partes, de modo tal que pueda ser escuchado por el otro, sin que se revuelva en su asiento, o se perciba juzgado o de alg¨²n modo en riesgo. As¨ª, poco a poco, las partes van experimentando empat¨ªa, y llega un momento en el que pueden ver con meridiana claridad que, en un conflicto, las personas sentimos y necesitamos cosas esencialmente parecidas, y eso nos conecta en la humanidad que compartimos.
La mediaci¨®n es una pr¨¢ctica id¨®nea para resolver muchos de los conflictos en la empresa, tanto internamente como en sus relaciones con terceros. Judicializar el asunto rompe la relaci¨®n entre las partes, porque se perciben como vencedores o vencidos, y pagan el precio no solo del coste econ¨®mico y el desgaste emocional del procedimiento, sino del fin de la relaci¨®n y sus posibilidades a futuro. Por el contrario, a trav¨¦s de la mediaci¨®n, las partes pueden llegar a resolver sus diferencias y no solo no romper el v¨ªnculo, sino que ¨¦ste salga reforzado al haber solucionado el problema por s¨ª mismos, cuidando los intereses de ambos.