No permitamos que el asalto a una embajada se convierta en un precedente
Ni Augusto Pinochet o Nicol¨¢s Maduro se atrevieron a violar de manera flagrante una de las normas m¨¢s antiguas del ordenamiento internacional: la inviolabilidad de una embajada
El Consejo de Seguridad de la ONU tiene por rol principal el mantener la paz y seguridad internacional. Bien sabemos que esta funci¨®n no siempre se ha cumplido y las consecuencias han sido terribles para muchos en el mundo. Ecuador, hoy uno de sus miembros no permanentes, ha violado de manera flagrante una de las normas m¨¢s antiguas del ordenamiento internacional: la inviolabilidad de una embajada. Cabe recordar que el pa¨ªs ocupa por dos a?os el puesto y ha...
El Consejo de Seguridad de la ONU tiene por rol principal el mantener la paz y seguridad internacional. Bien sabemos que esta funci¨®n no siempre se ha cumplido y las consecuencias han sido terribles para muchos en el mundo. Ecuador, hoy uno de sus miembros no permanentes, ha violado de manera flagrante una de las normas m¨¢s antiguas del ordenamiento internacional: la inviolabilidad de una embajada. Cabe recordar que el pa¨ªs ocupa por dos a?os el puesto y ha sido elegido con los votos del grupo de Am¨¦rica Latina y el Caribe (GRULAC). No es sorpresa la convocatoria a la reuni¨®n urgente que ha llevado a cabo la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribe?os (CELAC) para tratar los hechos del 5 de abril en Quito.
¡°Los locales de la misi¨®n son inviolables¡±. As¨ª lo establece la Convenci¨®n de Viena sobre Relaciones Diplom¨¢ticas de 1961, que vino a declarar una norma que ya exist¨ªa de manera consuetudinaria. Parte de la base de que los Estados soberanos tienen en sus representaciones en el territorio de otros Estados privilegios e inmunidades para el buen funcionamiento de su misi¨®n. Por lo tanto, nada justifica que el Estado acreditante, en este caso Ecuador, viole esta norma e ingrese sin autorizaci¨®n del Estado acreditado (M¨¦xico) a la embajada. Ni siquiera es justificaci¨®n la calidad, los antecedentes penales, las acusaciones que se realicen contra una persona que es sacada por la fuerza de un recinto diplom¨¢tico. Sobre esto hay fallos de la Corte Internacional de Justicia, doctrina y una larga pr¨¢ctica, sumada a obligaci¨®n nacida de la costumbre y tratados internacionales.
No se puede permitir que lo realizado por Ecuador marque un precedente en las relaciones internacionales. Por ello es que uno hubiera esperado una condena m¨¢s r¨¢pida, clara y en¨¦rgica de los Estados y organizaciones internacionales. Esto no es una cuesti¨®n de derecha o izquierda. Es un tema de Derecho Internacional. Una involuci¨®n en este sentido puede traer consecuencias que agraven m¨¢s la crisis del sistema internacional que estamos viviendo. No obstante, el presidente Andr¨¦s Manuel L¨®pez tambi¨¦n viol¨® una doctrina tradicional del Derecho Internacional, la prohibici¨®n de entrometerse en asuntos internos de otros Estados. Esto no autoriza a Ecuador a saltarse las normas de la Convenci¨®n de Viena sobre Relaciones Diplom¨¢ticas. El art. 27 de la Convenci¨®n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece claramente que ning¨²n Estado puede invocar normas de su derecho interno para justificarse del incumplimiento de un tratado (ni de ninguna norma internacional). El Derecho Internacional prima por sobre los derechos internos. Pacta sunt servanda, lo pactado obliga y debe cumplirse de buena fe.
El derecho de asilo es una de las instituciones internacionales de larga data y muy importante, en especial para Am¨¦rica Latina. Un factor preponderante para que este pueda funcionar y salvar vidas, como ha ocurrido en muchas dictaduras en el mundo, es la inviolabilidad de los recintos diplom¨¢ticos. Recordemos tres ejemplos. Julien Assange estuvo siete a?os en la embajada de Ecuador en Londres. Pesaba sobre ¨¦l una orden de arresto internacional emanada de los Gobiernos de Suecia y Estados Unidos. El Reino Unido jam¨¢s orden¨® a Scotland Yard que ingresara a detenerlo. Esper¨® la autorizaci¨®n ecuatoriana para proceder a su arresto. El segundo caso es el de Leopoldo L¨®pez cuando fue declarado ¡°hu¨¦sped¡± de Espa?a al ingresar a la residencia del embajador de este pa¨ªs en Caracas. Incluso un dictador como Nicol¨¢s Maduro no os¨® ordenar a pasarse por alto la inviolabilidad de la residencia del embajador espa?ol. Fueron negociaciones pol¨ªticas las que permitieron la salida de L¨®pez de Venezuela. En Chile, tras el golpe de Estado, muchos perseguidos por el r¨¦gimen encontraron asilo en embajadas extranjeras, latinoamericanas y europeas, principalmente. Eso salv¨® sus vidas. Ni Augusto Pinochet hizo ingresar las fuerzas militares a recintos diplom¨¢ticos para detener a los disidentes de la dictadura.
Lo ocurrido es muy grave. La ruptura de relaciones diplom¨¢ticas entre dos pa¨ªses latinoamericanos no solo tensa sus v¨ªnculos bilaterales, sino que tiene efectos en la regi¨®n y en el mundo. Si se trata de luchar en conjunto contra el narcotr¨¢fico, el crimen organizado y sus nefastas consecuencias, el presidente ecuatoriano Daniel Noboa acaba de darle a su hom¨®logo mexicano, Andr¨¦s Manuel L¨®pez Obrador, la oportunidad de cortar los puentes necesarios para la cooperaci¨®n necesaria. Esto en un momento donde la delincuencia organizada es un flagelo que amenaza a Am¨¦rica Latina y tiene consecuencias directas en la poblaci¨®n, en especial los sectores m¨¢s vulnerables. No lo permitamos. No debilitemos a¨²n m¨¢s el sistema internacional. Distintos flancos lo est¨¢n poniendo a prueba.
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