El Gobierno amenaza a Mas: si intenta la consulta, el Constitucional lo impedir¨¢
Subraya que la consulta ser¨ªa inconstitucional y debe autorizarla el Gobierno "Hay mecanismos para detener la consulta y el Gobierno est¨¢ dispuesto a usarlos" Afirma que afectar¨ªa a la organizaci¨®n territorial, sobre lo que decide "el conjunto del censo"
La larga campa?a para las elecciones catalanas arranca con las espadas en alto y gran tensi¨®n dial¨¦ctica entre la Generalitat y el Gobierno. Artur Mas ha amenazado con convocar un refer¨¦ndum con o sin la autorizaci¨®n del Ejecutivo central. Y la respuesta lleg¨® este jueves por boca de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya S¨¢enz de Santamar¨ªa, que contest¨® con otra amenaza: ¡°No solo hay instrumentos jur¨ªdicos e institucionales suficientes para impedir el refer¨¦ndum independentista, adem¨¢s hay un Gobierno dispuesto a usarlos¡±. Ten¨ªa la respuesta preparada, con la Constituci¨®n y sentencias encima de la mesa. ¡°La consulta no ser¨ªa conforme a la Constituci¨®n porque una cuesti¨®n as¨ª deber¨ªa ser planteada a todos los espa?oles¡±, remat¨®. Detall¨® hasta la f¨®rmula: bastar¨ªa con acudir al Constitucional y ¡°este suspender¨ªa la convocatoria¡±.
La respuesta del Gobierno lleg¨® casi simult¨¢neamente a la aprobaci¨®n este mismo jueves por parte del Parlament de Catalu?a de una resoluci¨®n para promover una consulta de autodeterminaci¨®n de Catalu?a la pr¨®xima legislatura. La votaci¨®n ha contado con el apoyo de 84 de los 135 diputados de la c¨¢mara catalana (CiU, ICV, ERC y Solidaritat), la abstenci¨®n del PSC (25 votos) y la oposici¨®n del PP (18) y Ciutadans (3).
La vicepresidenta ha insistido: "Si hubiera una utilizaci¨®n de la ley catalana [sobre consultas populares] el Estado podr¨ªa pedir al Constitucional dejar sin efecto cualquier aplicaci¨®n de esa ley". En esta l¨ªnea, S¨¢enz de Santamar¨ªa ha subrayado que "el Tribunal Constitucional ya ha dicho que es necesaria la autorizaci¨®n del Estado para las consultas v¨ªa refer¨¦ndum". Efectivamente, la mera presentaci¨®n por parte del Gobierno de un recurso contra una ley dictada por una comunidad aut¨®noma supone su paralizaci¨®n autom¨¢tica por un periodo de cinco meses.
Seg¨²n la portavoz del Gobierno, "esa convocatoria [que plantea Mas] tiene un procedimiento constitucional, que es la autorizaci¨®n por el Gobierno. Adem¨¢s, esa convocatoria afectar¨ªa al conjunto del pueblo espa?ol, al conjunto de los espa?oles porque son los espa?oles los que deciden sobre la organizaci¨®n territorial del Estado. Hay instrumentos jur¨ªdicos para detener ese intento y un Gobierno dispuesto a utilizarlos".
Las 'armas' del Gobierno
Estas son las opciones que tiene a su disposici¨®n el Ejecutivo:
Suspensi¨®n por el Constitucional. El art¨ªculo 161.2 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional prev¨¦ que el Gobierno puede impugnar las disposiciones de las comunidades aut¨®nomas, lo que produce su suspensi¨®n autom¨¢tica, que debe ser ratificada o levantada en cinco meses. La Ley de Refer¨¦ndum de Catalu?a fue suspendida y posteriormente se levant¨® la suspensi¨®n, pero el Constitucional dej¨® claro que podr¨ªa volver a acordarse esa medida. Si Mas opta por sacar adelante otra ley catalana de consulta popular, esta tambi¨¦n puede ser impugnada por el Gobierno y suspendida por el Constitucional.
C¨®digo Penal. Para el caso de que Mas decidiese ignorar la prohibici¨®n del Constitucional, las fuentes recuerdan el caso del expresidente de la C¨¢mara vasca Juan Maria Atutxa, condenado por el Supremo a a?o y medio de inhabilitaci¨®n por delito de desobediencia del art¨ªculo 410 del C¨®digo Penal. Tambi¨¦n puede ser aplicable en otros supuestos el delito de prevaricaci¨®n.
Art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n. El Gobierno, previo requerimiento a Mas, con la mayor¨ªa absoluta del Senado ¡ªel PP la tiene¡ª, podr¨ªa adoptar "las medidas necesarias para obligar a la comunidad aut¨®noma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones". Para el cumplimiento forzoso quiz¨¢ cabr¨ªa llegar a la suspensi¨®n de la autonom¨ªa y la sustituci¨®n del Gobierno auton¨®mico, aunque por ahora eso no se plantea.
Por si hubiera alguna duda, ha rematado: "La consulta ser¨ªa sobre un asunto que afectar¨ªa al conjunto del censo electoral, porque a todos los espa?oles nos compete decidir sobre la organizaci¨®n de nuestro Estado"
La vicepresidenta, al hablar de la ley catalana de consultas, se refiere a la Ley de Catalu?a sobre consultas populares por v¨ªa de Refer¨¦ndum, impulsada por el Gobierno tripartito (PSC, ERC e ICV) y que permite convocar una consulta a propuesta del Gobierno catal¨¢n, de dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados del Parlamento aut¨®nomo, o del 10% de los municipios (que caso deben representar al menos a 500.000 habitantes). El Tribunal Constitucional la tiene pendiente de sentenciar desde 2010.
La ley fue recurrida de inconstitucionalidad por el presidente del Gobierno, Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, pero transcurrido el plazo de cinco meses de suspensi¨®n el Constitucional levant¨® el veto en junio de 2001. El Tribunal record¨® entonces que ¡°el posible objeto de las consultas ha de circunscribirse al ¨¢mbito de las competencias de la Generalitat, mientras que la celebraci¨®n de una eventual consulta est¨¢, en todo caso, supeditada a la obtenci¨®n de la previa autorizaci¨®n del Estado¡±. Y eso mismo lo ha recordado hoy la vicepresidenta.
La suspensi¨®n temporal, no obstante, fue levantada. Ese levantamiento de suspensi¨®n de la ley catalana, que recurri¨® el Gobierno central, se hizo sin perjuicio de preservar el "inter¨¦s general", ha a?adido la vicepresidenta, quien ha dicho que se podr¨ªa pedir al Constitucional una revisi¨®n de esa decisi¨®n para dejar en suspensi¨®n ciertos preceptos de la norma y sin efecto cualquier refer¨¦ndum convocado en virtud de la misma.
Expertos juristas consultados por este peri¨®dico recordaron el paralelismo con el denominado plan Ibarretxe y las ense?anzas que cabe extraer del mismo. Seg¨²n dichas fuentes, la primera es que, como dijo entonces el Constitucional, ¡°las vocaciones de norma no son norma y, por tanto, no son susceptibles de impugnaci¨®n¡±. Es decir, cualquier actuaci¨®n de Mas que se pretenda llevar ante el Constitucional tendr¨¢ que fundamentada sobre una disposici¨®n auton¨®mica.
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