?Legalidad o atropello democr¨¢tico? Una propuesta para Pedro S¨¢nchez
Si no le ha hecho ascos a Democr¨¤cia i Llibertat para prestarle un diputado, no se lo va a hacer a las candidaturas de confluencia
¡°Podemos no puede tener cuatro grupos parlamentarios¡±. Sobre esta consigna repetida hasta la n¨¢usea se ha construido en las ¨²ltimas semanas un atropello legal y democr¨¢tico, reflejo de la reacci¨®n de un ¡°establishment¡± que, aunque agoniza, se resiste a cambiar. Y es que los grandes perdedores del 20-D -entre PP y PSOE han perdido 83 esca?os-, lejos de digerir el resultado electoral, se empe?an en no cambiar y en culpabilizar a los dem¨¢s de sus propios males.
De esta manera, si las ciudadanas y ciudadanos han expresado con su voto que quieren m¨¢s democracia, m¨¢s diversidad, m¨¢s pluralidad, m¨¢s voces en el parlamento, reaccionan poniendo sus grandes maquinarias de partido en marcha para construir una mentira y de paso atropellar los derechos de miles de personas que el 20-D optaron por el cambio pol¨ªtico y les dicen que su voto vale menos, que su voto no fue correcto.
La noche del 20-D, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya S¨¢ez de Santamar¨ªa, comunic¨® los resultados electorales. Y ley¨®: Podemos 42 representantes, En Com¨² Podem, 12 representantes, Comprom¨ªs-Podemos-?s el Moment, 9 representantes, En Marea, 6 representantes. Por separado, s¨ª, porque no son lo mismo. Como as¨ª lo recoge el propio Ministerio del Interior en su p¨¢gina web cuando da cuenta de esos mismos resultados, p¨¢gina que cualquier lector o lectora puede consultar. Esta tambi¨¦n es la raz¨®n por la cual el Jefe del Estado va a recibir a las personas representantes de las distintas candidaturas por separado. Porque son candidaturas diferentes y ofertas electorales distintas a las que la Ley no permite sumar.
La Ley entiende que una coalici¨®n y un partido no pueden sumar porque hay que garantizar la transparencia, objetividad y principio de igualdad en el proceso electoral (art¨ªculo 8.1 de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General LOREG). Como consecuencia, el Art¨ªculo 44.3 de la misma Ley establece que: ¡°Ning¨²n partido, federaci¨®n, coalici¨®n o agrupaci¨®n de electores puede presentar m¨¢s de una lista de candidatos en una circunscripci¨®n para la misma elecci¨®n. Los partidos federados o coaligados no pueden presentar candidaturas propias en una circunscripci¨®n si en la misma concurren, para id¨¦ntica elecci¨®n, candidatos de las federaciones o coaliciones a que pertenecen¡±. Tiene toda su l¨®gica puesto que ser¨ªa una ruptura de los principios de transparencia, objetividad e igualdad que un partido pudiera concurrir en coalici¨®n y en solitario en la misma circunscripci¨®n electoral. Tienen prohibido competir electoralmente.
Esto tiene como consecuencia que los resultados de una coalici¨®n y un partido no puedan sumar, as¨ª les falte una d¨¦cima para alcanzar la barrera electoral legalmente establecida, o un diputado para acceder a la subvenci¨®n del mailing electoral. En palabras de la Junta Electoral Central, Acuerdo 470/2015 de 11 de noviembre: ¡°Esos esca?os o votos deben haber sido obtenidos por las candidaturas de la misma formaci¨®n electoral, sin que puedan sumarse los esca?os o votos de otras candidaturas de coaliciones electorales diferentes, aun cuando aquella formaci¨®n electoral pueda formar parte de esa coalici¨®n en alguna circunscripci¨®n. Por otra parte, este criterio debe tener en cuenta el resultado obtenido por las candidaturas y no los acuerdos o pactos de coalici¨®n que puedan exigirse a sus integrantes¡±. Es decir, son las candidaturas las que vota la gente y a ellas se deben sus representantes y de ellas derivan las consecuencias jur¨ªdicas en un proceso electoral objetivo, transparente y donde prima el principio de igualdad.
Sentada esta premisa, vamos al famoso art¨ªculo 23.2 del Reglamento del Congreso en el que se est¨¢ basando la argumentaci¨®n para impedir la formaci¨®n de grupo parlamentario a las candidaturas de coalici¨®n, que por derecho lo han conseguido en las urnas, alcanzando m¨¢s de un 15% en todas las circunscripciones electorales y m¨¢s de cinco representantes. Dicho art¨ªculo establece que no podr¨¢n formar Grupo Parlamentario separado los diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones pol¨ªticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
Vamos a ver la g¨¦nesis de este art¨ªculo y su interpretaci¨®n en el marco de la arquitectura del derecho electoral. Este art¨ªculo se introduce en el Reglamento precisamente para que el PSOE no pudiera formar m¨¢s de un grupo parlamentario (en aquel momento, en 1979, tambi¨¦n formaba grupo catal¨¢n y vasco-navarro) y en consecuencia tener m¨¢s de un portavoz. Pues bien, esta situaci¨®n que se arguye como precedente no es comparable a la que ahora nos ocupa por una sencilla raz¨®n: PSOE y PSC no compet¨ªan en los comicios, habi¨¦ndolo podido hacer. Nada imped¨ªa que el PSOE se presentara en Catalu?a y el PSC en el resto de Estado. Pero no lo hac¨ªan. Lo cual esconde un pacto t¨¢cito que justifica que solo puedan constituir un grupo parlamentario puesto que representan lo mismo en cada territorio. Eran lo mismo.
No es el caso de las candidaturas de En Com¨² Podem, Comprom¨ªs-Podem-?s el Moment y En Marea. Aqu¨ª se han coaligado diferentes partidos conformando diferentes formaciones pol¨ªticas en cada territorio. Diferentes entre s¨ª y entre los partidos que las integran y a las que la Ley considera distintas y no agregables. Por lo tanto, no se puede exigir un requisito ¨Ccompetir en las elecciones- que la Ley proh¨ªbe. En consecuencia, no contraviene la norma aquel que no cumple lo que est¨¢ prohibido. Dicho de otra manera, el art¨ªculo del Reglamento del Congreso solo tiene una lectura: tampoco podr¨¢n formar grupo parlamentario separado los diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones pol¨ªticas que, ¡°pudi¨¦ndolo hacer¡±, no se haya enfrentado ante el electorado. Por tanto, obligar a permanecer en un mismo grupo a representantes de candidaturas diferentes a las que no se permite sumar constituye a mi juicio, como m¨ªnimo una contradicci¨®n insalvable, cuando no directamente un fraude electoral, m¨¢xime teniendo en cuenta que en derecho comparado hay Reglamentos de c¨¢maras que directamente proh¨ªben que aquellos que no concurren juntos a las elecciones formen grupo ¨²nico. Se trata de un an¨¢lisis que no abordar¨¦ ahora dado que el debate sobre la disparidad normativa y los l¨ªmites del derecho de autoorganizaci¨®n de los ¨®rganos legislativos para no vulnerar los derechos constitucionales y dotar de seguridad jur¨ªdica el derecho de representaci¨®n no cabe en este art¨ªculo.
Dicho esto, tambi¨¦n dir¨¦ que a los se?ores que est¨¢n decidiendo esto se la trae al pairo la legalidad, la doctrina de la Junta Electoral Central y las Sentencias del Tribunal Constitucional. Es obvio que estamos ante una cuesti¨®n pol¨ªtica y ha sido as¨ª siempre, a la vista de los chalaneos y cambalaches que tradicionalmente han acompa?ado la formaci¨®n de grupos parlamentarios. Te presto un diputado, me lo devuelves, despu¨¦s se va al mixto y aqu¨ª no ha pasado nada, en una org¨ªa de transfuguismo legalizado. El problema de este tipo de decisiones es que se somete a la voluntad de la mayor¨ªa los derechos de representaci¨®n que necesariamente son previos y no sujetos a criterios de oportunidad pol¨ªtica como la doctrina constitucional ha repetido hasta la saciedad. Las reglas de juego no est¨¢n sujetas a las mayor¨ªas.
Y esto es lo que ocurre tambi¨¦n ahora mismo. Solo as¨ª se entiende que el PSOE ¡°preste¡± ¨Cla propia palabra ya suena mal en este contexto- a Esquerra Republicana y el partido de Artur Mas (DiL) un diputado para que formen grupo en el Senado cuando no les corresponde por Derecho y, sin embargo, a las candidaturas que s¨ª cumplen la legalidad se les niegue. Y que conste que coincido con la idea de que m¨¢s diversidad y visibilidad de las diferentes maneras de pensar es sin¨®nimo de mejor calidad democr¨¢tica. Nada que objetar, pues, a promover la formaci¨®n de grupos como expresi¨®n de pluralidad democr¨¢tica. Pero hag¨¢moslo sin romper con el principio de igualdad. Vale que a los que no tienen derecho se les favorezca en pos de mayor democracia, pero no a costa de los que s¨ª tenemos derecho y nos ampara la legalidad. Es m¨¢s, coincido con la explicaci¨®n que se ha dado desde el partido socialista en el sentido de que dar voz al que piensa diferente es una cuesti¨®n democr¨¢tica previa y no significa estar de acuerdo. Muy bien.
Pues llegados a este punto y siendo que la interpretaci¨®n del Reglamento en este momento con su inestimable colaboraci¨®n est¨¢ en manos de las derechas y no va a ser muy favorable a promover el pluralismo pol¨ªtico, le formulo la siguiente propuesta, Sr. S¨¢nchez. Si realmente lo que hay detr¨¢s de su negativa a la formaci¨®n de los grupos parlamentarios En Com¨² Podem, Comprom¨ªs-Podem-?s el Moment y En Marea, es una cuesti¨®n de legalidad ¨Ccosa que no comparto pero supongamos que tiene Ud. raz¨®n- arregl¨¦moslo por la v¨ªa pol¨ªtica. Digo yo que si no le ha hecho ascos a DiL ¨Ccon la que est¨¢ cayendo- no se lo va a hacer a estas candidaturas. Con m¨¢s o, al menos, con la misma raz¨®n podr¨ªa cederles un diputado o diputada socialista de ida y vuelta para borrar su presunto pecado original y poder formar grupo parlamentario. Es m¨¢s, por si tres diputados le resulta demasiado gravoso en estos tiempos que corren, se lo pongo m¨¢s f¨¢cil: ceda Ud. un diputado para poder formar un grupo En Com¨² Podem, Comprom¨ªs-Podem-?s el Moment y En Marea. Mire qu¨¦ f¨¢cil soluci¨®n. Y despu¨¦s nos sentamos a hablar de las pol¨ªticas que necesita este pa¨ªs y, si hay acuerdo, hablamos del gobierno. Que ya va siendo hora.
M¨®nica Oltra Jarque es l¨ªder de Comprom¨ªs y vicepresidenta de la Comunidad Valenciana.
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