Un t¨ªtulo de familia numerosa que excluye a la madre
Una pareja de hecho denuncia a la Junta de Andaluc¨ªa por concederle el documento solo a ¨¦l al no estar casados
Luis Oca?a y Almudena Mill¨¢n tuvieron a su tercer hijo el 8 de abril de 2019 y 14 d¨ªas despu¨¦s solicitaron el t¨ªtulo de familia numerosa. La Junta de Andaluc¨ªa solo reconoci¨® esta condici¨®n al padre y a los ni?os, pero se lo deneg¨® a la madre. La raz¨®n, ¡°no estar unidos por v¨ªnculo conyugal al otro ascendiente¡±, como establece el art¨ªculo 2.3 de la Ley 40/2003 de Protecci¨®n de Familias Numerosas, sino por un v¨ªnculo ¡°an¨¢logo al conyugal¡±. Oca?a y Mill¨¢n son pareja de hecho desde 2013.
Ambos han denunciado al Gobierno regional en sede contencioso administrativa por lo que consideran una ...
Luis Oca?a y Almudena Mill¨¢n tuvieron a su tercer hijo el 8 de abril de 2019 y 14 d¨ªas despu¨¦s solicitaron el t¨ªtulo de familia numerosa. La Junta de Andaluc¨ªa solo reconoci¨® esta condici¨®n al padre y a los ni?os, pero se lo deneg¨® a la madre. La raz¨®n, ¡°no estar unidos por v¨ªnculo conyugal al otro ascendiente¡±, como establece el art¨ªculo 2.3 de la Ley 40/2003 de Protecci¨®n de Familias Numerosas, sino por un v¨ªnculo ¡°an¨¢logo al conyugal¡±. Oca?a y Mill¨¢n son pareja de hecho desde 2013.
Ambos han denunciado al Gobierno regional en sede contencioso administrativa por lo que consideran una ¡°arbitrariedad administrativa¡± y una ¡°discriminaci¨®n¡±, una demanda que ha sido admitida a tr¨¢mite. Con este paso, y si su reclamaci¨®n prospera, pretenden no solo que se les reconozca lo que Oca?a considera una ¡°situaci¨®n de justicia¡±, sino poder sentar jurisprudencia y modificar el criterio de concesi¨®n de esta comunidad aut¨®noma que, con 141.110 t¨ªtulos de familia numerosa en vigor, representa casi el 20% del total de los que existen en Espa?a (735.583), seg¨²n los datos del Ministerio de Sanidad.
Oca?a y Mill¨¢n recurrieron en alzada ante la delegaci¨®n territorial de Sevilla de la Consejer¨ªa andaluza de Salud y Familias la decisi¨®n de reconocer ¨²nicamente el t¨ªtulo de familia numerosa al padre. ¡°Almudena ni siquiera recibi¨® una notificaci¨®n con la denegaci¨®n, cuando la solicitud fue conjunta, y tampoco queda justificado por qu¨¦ me la concedieron a m¨ª en lugar a ella¡±, apunta Oca?a. Cuando el recurso fue denegado presentaron la denuncia. En ambas instancias los padres ¡ª¨¦l es abogado y ella fiscal- han argumentado que la ley de parejas de hecho de Andaluc¨ªa de 16 de diciembre de 2002 en su art¨ªculo 22 establece que ¡°en materias no reguladas expresamente en esta Ley, las parejas de hecho quedar¨¢n equiparadas al matrimonio en las relaciones jur¨ªdicas que puedan establecer con las Administraciones P¨²blicas de Andaluc¨ªa en su propio ¨¢mbito de competencias, con las ¨²nicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicaci¨®n de la normativa estatal¡±. ¡°En Andaluc¨ªa la ley de parejas de hecho equipara esta situaci¨®n a todos los ¨¢mbitos¡±, defiende Oca?a.
Pero es precisamente en esa apostilla final del art¨ªculo 22 donde la Junta se apoy¨® para justificar la no concesi¨®n del t¨ªtulo de familia numerosa a Mill¨¢n, apelando a que la Ley de Protecci¨®n de Familias Numerosas es una disposici¨®n estatal que deja claro qui¨¦n se considera ascendiente. Los padres denunciantes en este punto esgrimen que excluir a uno de los ascendientes del t¨ªtulo de familia numerosa se aparta del objetivo de esa misma norma ¡°cuyo prop¨®sito principal es aliviar las mayores cargas econ¨®micas que soportan las familias numerosas formadas por uno o dos ascendientes con tres o m¨¢s hijos¡±.
La necesidad de actualizar la ley
Andaluc¨ªa y otras comunidades aut¨®nomas como Madrid no equiparan a las parejas de hecho a la hora de expedir los t¨ªtulos de familia numerosa, pero otras como Catalu?a s¨ª lo hacen. Precisamente para evitar esta disparidad de criterios entre comunidades aut¨®nomas y reconocer situaciones que son cada vez m¨¢s comunes, la Federaci¨®n Espa?ola de Familias Numerosas (FEFN) reclama una actualizaci¨®n de la ley de 2003. ¡°La FEFN ha pedido que se modifique la ley y se establezca un criterio claro y unificado para toda Espa?a, para que no haya diferencias con las actuales entre comunidades, en las que se reconocen ciertas situaciones y en otras no¡±, abundan fuentes de esta entidad. ¡°Si hay una legislaci¨®n nacional, no puede ser que haya comunidades con su propia normativa que apliquen criterios contrarios a la ley mientras otras se aferran a esta¡±, insisten.
En su b¨²squeda de jurisprudencia para avalar su posici¨®n, Oca?a y Mill¨¢n encontraron una sentencia del 4 de junio de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n que establece que no existe ¡°ninguna raz¨®n econ¨®mica para que se sustraiga del r¨¦gimen de protecci¨®n de la familia numerosa a un miembro de esta -o un ascendiente- por el hecho de no estar unido por v¨ªnculo conyugal al otro ascendiente y s¨ª por v¨ªnculo an¨¢logo al conyugal¡±. El tribunal concluye que no debe hacerse una ¡°interpretaci¨®n literal¡± del art¨ªculo 2.3 de la Ley de Protecci¨®n de Familias Numerosas, sino acorde con su ¡°finalidad de protecci¨®n de todos los miembros de la familia numerosa y respetuosa con el principio de Igualdad de la Constituci¨®n Espa?ola¡±. ¡°No se nos puede discriminar por nuestra elecci¨®n a la hora de establecer nuestro modo de convivencia¡±, abunda Oca?a.
¡°La ley necesita una revisi¨®n urgente para dar respuesta adecuada a las familias, ya que hay muchas lagunas y situaciones que no son justas, como la del caso de Andaluc¨ªa, una relaci¨®n estable de varios a?os con tres hijos en com¨²n en la que, sin embargo, solo se reconoce a uno de los padres¡±, se?alan desde la FEFN. En Espa?a, el 11,17% de las familias con tres o m¨¢s hijos menores de 25 a?os lo hacen bajo el r¨¦gimen de parejas de hecho, seg¨²n la Encuesta Continua de Hogares del INE de 2019.
El PP estableci¨® esta discriminaci¨®n en la Ley de Familias Numerosas de 2003, en cuyo art¨ªculo 2 establece que ¡°se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista v¨ªnculo conyugal¡±. As¨ª, la formaci¨®n conservadora garantizaba bloquear la inclusi¨®n de las parejas homosexuales a trav¨¦s de las uniones de hecho. Aunque en 2008 se aprob¨® en el Congreso una proposici¨®n de ley para pedir al Ejecutivo que corrigiera la norma, nada ha variado desde entonces. Ciudadanos, partido que gobierna en coalici¨®n con el PP en Andaluc¨ªa, llevaba en su programa electoral la equiparaci¨®n por ley de las parejas de hecho a los matrimonios. Aunque hay un consenso entre los partidos pol¨ªticos para actualizar la norma, no se ha avanzado en ninguna iniciativa legislativa al respecto.
Las lagunas no se encuentran solo en la equiparaci¨®n de parejas de hecho con las que est¨¢n casadas. Desde la FEFN llaman la atenci¨®n sobre las situaciones que se suceden en los casos de divorcio, ¡°donde uno de los padres se queda fuera del t¨ªtulo a pesar de que est¨¦ contribuyendo econ¨®micamente con la pensi¨®n de alimentos¡±, o en los de custodia compartida, ¡°donde el cuidado de los hijos es al 50%, pero el t¨ªtulo de familia numerosa se le da ¨²nicamente al padre o a la madre con los hijos¡±.