Las comunidades podr¨¢n contratar hasta 10.000 sanitarios sin plaza o con t¨ªtulo extracomunitario
El decreto-ley aprobado por el Gobierno responde a una demanda de las autonom¨ªas
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto ley que permite a las comunidades aut¨®nomas y al Instituto Nacional de Gesti¨®n Sanitaria (Ingesa) la contrataci¨®n excepcional de personal para hacer frente a la pandemia, una medida que ya se tom¨® durante el estado de alarma y que ven¨ªan reclamando los Gobiernos regionales. ¡°Las comunidades podr¨¢n contratar sanitarios extracomunitarios y estudiantes de MIR que no hayan alcanzado una pl...
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto ley que permite a las comunidades aut¨®nomas y al Instituto Nacional de Gesti¨®n Sanitaria (Ingesa) la contrataci¨®n excepcional de personal para hacer frente a la pandemia, una medida que ya se tom¨® durante el estado de alarma y que ven¨ªan reclamando los Gobiernos regionales. ¡°Las comunidades podr¨¢n contratar sanitarios extracomunitarios y estudiantes de MIR que no hayan alcanzado una plaza¡±, ha explicado la ministra de Pol¨ªtica Territorial y Funci¨®n P¨²blica, Carolina Darias, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Estas medidas urgentes pueden afectar a 10.000 profesionales.
El texto recoge la posibilidad de que se pueda contratar a aquellos profesionales que cuentan con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente pero carecen del t¨ªtulo de especialista reconocido en Espa?a, para realizar funciones propias de una especialidad. Por tanto, se podr¨¢ contratar a quienes hayan realizado las pruebas selectivas en la convocatoria 2019/2020, que han superado la puntuaci¨®n m¨ªnima pero no han resultado adjudicatarios de plaza.
En el ¨¢mbito de la Medicina, son 4.557 los profesionales en esta situaci¨®n. Otras titulaciones que optaban a perfiles facultativos fueron Psicolog¨ªa, con 2.802 profesionales; Farmacia, con 917 profesionales; Biolog¨ªa, con 557; Qu¨ªmica, con 161 y F¨ªsica, con 93.
Tambi¨¦n se podr¨¢ contratar a los profesionales sanitarios que cuenten con un t¨ªtulo de especialista obtenido en un Estado no miembro de la Uni¨®n Europea. El n¨²mero de profesionales extracomunitarios afectados es de 234: 153 se encuentran pendientes de realizaci¨®n de pr¨¢cticas profesionales para acreditar la equivalencia entre su formaci¨®n y el t¨ªtulo en Espa?a y 81 est¨¢n pendientes de la realizaci¨®n de formaci¨®n complementaria. Adem¨¢s, 282 est¨¢n a la espera de la superaci¨®n de una prueba te¨®rico-pr¨¢ctica.
El texto normativo recoge tambi¨¦n que el contrato que se suscriba permitir¨¢ el desempe?o de la actividad asistencial y podr¨¢ prolongarse hasta 12 meses prorrogables por sucesivos per¨ªodos de tres meses. El periodo de servicios prestados ser¨¢ tenido en cuenta para el reconocimiento de efectos profesionales del t¨ªtulo de especialista.
Prestaci¨®n excepcional de servicios
Por otro lado, el decreto ley establece la prestaci¨®n excepcional y transitoria de servicios del personal m¨¦dico y de Enfermer¨ªa estatutario [con marco laboral propio], laboral y funcionario. As¨ª, las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n destinar el personal estatutario de Enfermer¨ªa y m¨¦dico facultativo especialista de ¨¢rea de cualquier especialidad, dentro de su centro hospitalario, a unidades asistenciales de otra especialidad distinta de la suya cuando el n¨²mero de profesionales de dichas unidades no sea suficiente, como consecuencia de la pandemia.
El objetivo es prestar atenci¨®n sanitaria a los pacientes de dichas ¨¢reas, siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria de sus unidades asistenciales de origen. Adem¨¢s, cada comunidad aut¨®noma podr¨¢ acordar que el personal de Enfermer¨ªa y m¨¦dico especialista estatutario que preste servicios en centros hospitalarios pase a hacerlo en los centros de atenci¨®n primaria de su ¨¢rea de influencia con el objetivo de reforzarla y siempre que, como en el caso anterior, quede garantizada la atenci¨®n sanitaria en sus unidades de origen.
Las comunidades aut¨®nomas tambi¨¦n podr¨¢n destinar al personal estatutario de la categor¨ªa de Enfermer¨ªa, m¨¦dico/a o pediatra de atenci¨®n primaria, de forma excepcional y transitoria, a prestar servicios en sus hospitales de referencia o a hospitales de campa?a, si las necesidades lo demandan.
Respecto al personal funcionario auton¨®mico o laboral que preste su actividad en establecimientos sanitarios de car¨¢cter p¨²blico podr¨¢ ser destinado a cualquier dispositivo asistencial del Sistema Nacional de Salud.
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