El Tribunal Constitucional prolonga la suspensi¨®n de la ley de Galicia que impone la vacunaci¨®n obligatoria
El auto estima que la norma impugnada supone ¡°una intervenci¨®n corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano¡±
El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad mantener la suspensi¨®n de lo dispuesto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, que faculta a las autoridades sanitarias auton¨®micas a imponer la vacunaci¨®n obligatoria a la ciudadan¨ªa gallega bajo amenaza de multas de hasta 3.000 euros, a fin de controlar las enfermedades infecciosas transmisibles (cualquiera, no s¨®lo la covid-19) en situaciones de grave riesg...
El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad mantener la suspensi¨®n de lo dispuesto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, que faculta a las autoridades sanitarias auton¨®micas a imponer la vacunaci¨®n obligatoria a la ciudadan¨ªa gallega bajo amenaza de multas de hasta 3.000 euros, a fin de controlar las enfermedades infecciosas transmisibles (cualquiera, no s¨®lo la covid-19) en situaciones de grave riesgo para la salud p¨²blica. El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Andr¨¦s Ollero, razona que la vacunaci¨®n obligatoria no es una medida preventiva que aparezca expresamente contemplada en la Ley Org¨¢nica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud p¨²blica.
La tesis del auto es que dicha imposici¨®n supone ¡°una intervenci¨®n corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano¡±, que ha de someterse a la vacunaci¨®n si se adopta esta medida, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa injustificada a vacunarse. El tribunal ha considerado por tanto que en este caso el levantamiento de la suspensi¨®n del precepto impugnado ser¨ªa susceptible de provocar ¡°perjuicios ciertos y efectivos que pueden resultar irreparables o de dif¨ªcil reparaci¨®n¡±, como consecuencia de que la vacunaci¨®n pueda imponerse en contra de la voluntad del ciudadano.
La ley de salud gallega fue impugnada por el Gobierno central el pasado 30 de marzo, mediante un recurso de inconstitucionalidad que le permite solicitar la suspensi¨®n de los preceptos que estime contrarios a la Constituci¨®n. En este caso, el recurso se centra en varios puntos y entiende que la Xunta de Galicia ha legislado sobre materias que son de competencia estatal. Para formular la impugnaci¨®n, el Ejecutivo cont¨® con un dictamen favorable del Consejo de Estado. Uno de los art¨ªculos m¨¢s pol¨¦micos de la ley impugnada establece que ser¨¢ sancionable con una multa que puede llegar a los 3.000 euros ¡°la negativa injustificada al sometimiento a medidas de prevenci¨®n consistentes en la vacunaci¨®n o inmunizaci¨®n prescritas por las autoridades sanitarias, de acuerdo con lo establecido en esta ley¡±. La nueva legislaci¨®n gallega, por tanto, abr¨ªa la puerta a la vacunaci¨®n obligatoria y determinaba sanciones para el incumplimiento de medidas sanitarias.
El precepto que sigue bajo suspensi¨®n desarrolla el art¨ªculo 38.2 de la citada ley, que establece que las autoridades sanitarias auton¨®micas, dentro del ¨¢mbito de sus competencias, ¡°cuando as¨ª lo exigiesen razones sanitarias de urgencia o necesidad, podr¨¢n adoptar medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalizaci¨®n o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la poblaci¨®n debido a la situaci¨®n sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad¡±. Y luego especifica qu¨¦ medidas podr¨¢n tomarse, entre las que figura en el apartado n¨²mero 5 ¡ªque es el que sigue suspendido¡ª la de ¡°sometimiento a medidas profil¨¢cticas de prevenci¨®n de la enfermedad, incluida la vacunaci¨®n o inmunizaci¨®n, con informaci¨®n, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopci¨®n o no adopci¨®n de estas medidas¡±.